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Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Catalog Number 10975G
www.irs.gov

Publicación 594 (sp)
El Proceso de Cobro del IRS
(Rev. 5-2024)

Esta publicación proporciona una descripción general del proceso de cobro del IRS. El proceso de cobro es una serie de acciones que el IRS puede tomar para recaudar los impuestos que usted adeuda, si no los paga voluntariamente. El proceso de cobro se iniciará, si usted no efectúa los pagos requeridos en su totalidad y oportunamente, después de recibir su factura.

Por favor, tenga en cuenta que esta publicación es sólo para información y puede no explicar todos los escenarios del cobro de los impuestos. También, no es un análisis técnico de la ley tributaria y no incluye una explicación detallada de sus derechos. Para obtener una explicación de sus derechos, por favor vea la Publicación 1 (sp), Derechos del Contribuyente.

Si usted tiene preguntas o necesita ayuda

Por favor, visite IRS.gov/espanol para todas sus necesidades tributarias. Puede obtener respuestas a sus preguntas tributarias del Asistente Tributario Interactivo, en www.irs.gov/es/help/ITA. También puede visitar www.irs.gov/forms (en inglés) para obtener todos los formularios y publicaciones tributarios del IRS mencionados aquí y el portal de videos del IRS en www.irsvideos.gov para ver videos informativos sobre una variedad de temas en esta publicación.

También puede visitar su oficina local del IRS o llamar al número en su factura para obtener ayuda. Si usted no tiene la factura, por favor visite la página www.irs.gov/pagos para obtener las opciones de pago o llame al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios). Consulte los servicios locales y el horario de operaciones en www.irs.gov/citas.

CONTENTS
Resumen: Presentar una declaración de impuestos, facturación y cobro 2
Pasos generales desde la facturación hasta el cobro Usted presenta su declaración de impuestos 2
Lo que debe hacer cuando reciba una factura del IRS 2
A quién comunicarse para obtener ayuda 2
Formas de pago de sus impuestos 3
Opciones para pagar en su totalidad 3
Opciones si no puede pagar en su totalidad ahora Solicitar un Plan de Pagos a Plazos (Acuerdo de Pago) 3
Si no puede pagar en este momento 4
Cuánto tiempo tenemos para cobrar los impuestos 4
Cómo apelar una decisión del IRS 5
Si usted no paga oportunamente: Cómo entender las acciones de cobro 6
Acciones de cobro en detalle 6
Gravamen por el Impuesto Federal: Una reclamación legal contra la propiedad 6
Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal: Proporciona aviso público a los acreedores que existe un gravamen 6
Embargo: Incautación de la propiedad 8
Emplazamiento: Se utiliza para asegurar la confidencialidad de la información 10
Acciones del IRS que afectan a los pasaportes 10
Información para los Contribuyentes asignados a una Agencia Privada de Cobros 11
Información para empleadores: Cobro del impuesto sobre la nómina (por razón del empleo) 11
Información Adicional 12

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Resumen: Presentar una declaración de impuestos, facturación y cobro

Después de presentar su declaración de impuestos y/o tomarse una decisión final estableciendo su impuesto correcto, registramos la cantidad en nuestros registros. Si usted adeuda, le enviaremos una factura por la cantidad adeudada, incluyendo cualquier multa e intereses. Si usted no paga o hace arreglos para saldar la cantidad que adeuda, podemos tomar las acciones de cobro para recaudar la deuda. Nuestro objetivo es trabajar con usted para resolver su deuda antes de tomar las acciones de cobro. Si su factura es por un pago individual de responsabilidad compartida como resultado de la Ley del Cuidado de la Salud, el monto de la deuda no está sujeto a la multa por no pagar, embargos o presentación de un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Sin embargo, los intereses seguirán acumulándose y el IRS puede compensar los reembolsos de impuestos federales, hasta que el saldo se pague en su totalidad.

Pasos generales desde la facturación hasta el cobro Usted presenta su declaración de impuestos

La mayoría de las declaraciones se presentan anualmente (por el 15 de abril) o trimestralmente (empresas con empleados).

1. Si usted adeuda impuestos, le enviaremos una factura. Esta es su primera factura por el impuesto adeudado. En base a su declaración, calcularemos cuánto impuesto usted adeuda, más cualquier multa e intereses.
2. Si usted no paga su primera factura, le enviaremos por lo menos una factura más. Recuerde, los intereses y las multas seguirán acumulándose según corresponda, hasta que pague la cantidad adeudada en su totalidad.
3. Si usted aún no paga después de recibir su factura final, iniciaremos las acciones de cobro. Las acciones de cobro pueden variar, desde aplicar sus reembolsos de años tributarios posteriores para pagar la deuda (hasta pagarla por completo) a la confiscación de sus bienes y propiedades. Esto podría incluir una visita de un Funcionario de Cobro de Impuestos a su hogar o negocio. Consulte www.irs.gov/es/newsroom/how-to-know-if-its-really-the-irs

Lo que debe hacer cuando reciba una factura del IRS

Si usted está de acuerdo con la información en la factura, pague la cantidad completa antes de la fecha de vencimiento. Si usted no puede pagar la cantidad adeudada en su totalidad, pague todo lo que pueda y visite www.irs.gov/pagos para considerar nuestras opciones de pago en línea. Nuestras opciones de pago en línea incluyen el Acuerdo de Pagos a Plazos en Línea, que le permite establecer un plan de pagos a plazos en línea. Si no reúne los requisitos para nuestras opciones de pago en línea, comuníquese con nosotros inmediatamente al número de teléfono en su factura para explicar su situación. Usted deberá tener su información financiera disponible durante la llamada, incluso sus ingresos y gastos mensuales. En base a su capacidad de pago, podemos proporcionarle opciones alternativas de pago, tales como establecer un plan de pagos a plazos.

Si está en desacuerdo con la información en la factura, llame al número en la factura o visite su oficina local del IRS. Asegúrese de tener una copia de la factura y cualesquiera declaraciones de impuestos, cheques cancelados u otros registros que nos ayude a entender por qué usted cree que su factura es incorrecta. Si encontramos que usted tiene razón, ajustaremos su cuenta y si es necesario, le enviaremos una factura revisada.

Si usted no paga la cantidad adeudada o nos dice por qué está en desacuerdo con ella, podemos tomar las acciones de cobro.

Si usted está en bancarrota, por favor avísenos inmediatamente. La bancarrota tal vez no elimine su deuda tributaria, pero podemos detener el cobro de la misma temporalmente. Llame al número en su factura o al 800-973-0424. Tenga disponible la siguiente información: la ubicación del tribunal, fecha de la bancarrota, capítulo y número de la bancarrota.

A quién comunicarse para obtener ayuda

Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés)

Haga en www.irs.gov/espanol su primera parada para sus necesidades tributarias. Puede encontrar respuestas con el Asistente Tributario Interactivo en www.irs.gov/es/help/ITA. Por favor, no dude en comunicarse con nosotros si tiene preguntas. Llame al número en su factura o al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios). También puede visitar su oficina local del IRS para hablar con un representante del IRS en persona. También puede encontrar respuestas a sus preguntas en IRS.gov/espanol.

Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés)

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés), es una organización dentro del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos. Ellos ayudan a los contribuyentes cuyos problemas con el IRS les está causando dificultades financieras, quienes han tratado, pero no han logrado resolver sus problemas con el IRS, o creen que un sistema o procedimiento del IRS no está funcionando como debiera. Su servicio es gratuito. El número de su defensor local está en es.taxpayeradvocate.irs.gov, y en su directorio local. También puede llamarlos al 877-777-4778. Para más información sobre el TAS y sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente, visite es.taxpayeradvocate.irs.gov.

Fuentes de ayuda para los contribuyentes

Puede obtener ayuda de personas y organizaciones que son independientes del IRS. Para encontrar la ubicación más cercana a usted, puede consultar la Publicación 4134 (sp), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, en www.irs.gov/espanol. También, vea la página de las LITC en es.taxpayeradvocate.irs.gov/about-us/low-income-taxpayer-clinics-litc/. La ayuda también puede estar disponible de un sistema de referidos operado por un colegio estatal de abogados, una sociedad de contadores estatal o local o agentes registrados, u otra organización de profesionales de impuestos sin fines de lucro. La decisión de obtener ayuda de cualquiera de estas personas y organizaciones no resultará en el IRS dar un trato preferencial en el manejo del asunto, disputa o problema.

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Formas de pago de sus impuestos

Para explorar todas sus opciones de pago, visite www.irs.gov/pagos. Para minimizar los intereses y las multas, le recomendamos pagar sus impuestos en su totalidad. Sin embargo, si usted no puede pagar en su totalidad, usted puede solicitar un Plan de Pagos a Plazos o un Ofrecimiento de Transacción. Estos planes de pago le permiten pagar los impuestos por plazos a lo largo del tiempo, pagar menos de lo que adeuda, o los dos. También es importante mantenerse al día con los pagos de impuestos futuros. Esto significa, efectuar sus pagos de impuestos estimados, pagos de impuestos retenidos, o depósitos de impuestos federales, tal como lo exige la ley.

Opciones para pagar en su totalidad

Pagos electrónicos

Ofrecemos varias opciones de pago electrónico. Puede pagar en línea, por teléfono o desde su dispositivo móvil con la aplicación IRS2Go. Visite www.irs.gov/pagos para las opciones de pago, números de teléfono y maneras seguras y fáciles de pagar sus impuestos.

Cuenta en línea

Las personas físicas pueden realizar pagos desde su cuenta bancaria a través de la cuenta en línea. Visite www.irs.gov/cuenta para inscribirse hoy y ver toda la información disponible.

Direct Pay del IRS

Direct Pay del IRS es gratis y está disponible para los contribuyentes individuales en www.irs.gov/pagodirecto, donde puede pagar sus impuestos de forma segura y directamente de sus cuentas corrientes o cuentas de ahorros, sin ninguna tarifa o inscripción previa. Programe los pagos hasta con 30 días de antelación y reciba una confirmación instantánea de que ha enviado su pago.

Tarjeta de débito o crédito

Puede pagar sus impuestos con tarjeta de débito o crédito. Tanto los contribuyentes que presentan en papel como los que presentan electrónicamente, pueden pagar sus impuestos por teléfono o en línea mediante cualquiera de los tramitadores autorizados de tarjetas de crédito y débito. Aunque el IRS no cobra una tarifa por este servicio, los tramitadores de tarjetas sí cobran. Visite www.irs.gov/pagos para obtener los nombres de los tramitadores autorizados de tarjetas y sus números de teléfono.

IRS2Go

Para pagar sus impuestos federales rápidamente sobre la marcha, utilice la aplicación móvil IRS2Go. IRS2Go proporciona fácil acceso a Direct Pay, ofreciéndole una manera gratuita y segura de pagar directamente desde su cuenta corriente o de ahorros. También puede efectuar un pago con tarjeta de débito o crédito mediante un tramitador aprobado de pagos, por una tarifa. Vea más información en www.irs.gov/es/help/irs2goapp.

Sistema de pago electrónico del impuesto federal

El Sistema de pago electrónico del impuesto federal es un servicio gratuito que brinda a los contribuyentes una manera segura y conveniente de pagar los impuestos personales y del negocio por teléfono o en línea. Para inscribirse o para obtener más información, visite www.irs.gov/sistemaeftps o llame al 800-555-4477.

Dinero en efectivo

Los contribuyentes sin cuentas bancarias o si el dinero en efectivo es su única opción, pueden pagar utilizando la nueva opción de pago en efectivo mediante un socio minorista. Ya que esta opción involucra un proceso de tres pasos, el IRS urge a los contribuyentes elegir esta opción para iniciar el proceso mucho antes de la fecha límite de los impuestos, para evitar los cargos de intereses y multas. El IRS ofrece esta opción en colaboración con nuestros socios de confianza en los establecimientos minoristas participantes en los 50 estados, incluido Puerto Rico. Los detalles, incluyendo las respuestas a preguntas frecuentes, están disponibles en www.irs. gov/es/payments/pay-with-cash-at-a-retail-partner.

Pagar por correo

Puede enviarnos un cheque a la dirección indicada en su aviso. Haga los cheques pagaderos al Department of the Treasury (Departamento del Tesoro).

Opciones si no puede pagar en su totalidad ahora Solicitar un Plan de Pagos a Plazos (Acuerdo de Pago)

Un Plan de Pagos a Plazos con el IRS, significa que le permitiremos efectuar pagos periódicos más pequeños, a lo largo del tiempo, si usted no puede pagar el saldo completo de una vez. Un cargo administrativo se aplica para establecer todo plan de pagos a plazos de más de 180 días. Hay varias maneras de solicitar un Plan de Pagos a Plazos:

• En línea, utilizando la Solicitud Electrónica para el Acuerdo de Pagos a Plazos, en www.irs.gov/plandepago. Puede solicitar en línea para un cargo administrativo reducido si el total de saldo combinado del impuesto personal sobre los ingresos, multas y los intereses que adeuda es $50,000 o menos. Además, las personas físicas que adeuden hasta $100,000 pueden solicitar un plan de pagos a corto plazo de hasta 180 días. Si usted es dueño de un negocio y adeuda $25,000 o menos en la combinación de impuestos sobre la nómina, multas e intereses para el año calendario actual y anterior, también puede utilizar la Solicitud en Línea para un Plan de Pagos para solicitar un plan de pagos a plazos.
• Por teléfono, por favor, llame al número en su factura o al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios).
• Por correo, por favor, complete el Formulario 9465 (sp), Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos. Además del Formulario 9465 (sp), si desea realizar sus pagos por deducción de la nómina, complete el Formulario 2159 (sp), Acuerdo de Deducción de Nómina. Si usted adeuda más de $50,000, también tendrá que completar el Formulario 433F (sp), Declaración de Ingresos y Gastos. Envíe por correo el formulario a la dirección en su factura.
• En persona, en su oficina local del IRS cerca de usted, por favor visite www.irs.gov/cita.

Si solicita un plan de pagos en línea, recibirá notificación inmediata de si el plan es aprobado. Si usted solicita un plan de pagos por correo, puede reducir la acumulación de multas e intereses, efectuando pagos voluntarios hasta que se le notifique si hemos aceptado su solicitud del plan de pagos. Nuestra aceptación de sus pagos provisionales, no significa que hemos aprobado su solicitud. Le notificaremos por escrito una vez hayamos tomado nuestra decisión.

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Con un Plan de Pagos a Plazos, usted puede pagar por débito directo, mediante deducciones de la nómina, o a través de cualquier método de pago indicado en www.irs.gov/pagos. El cargo administrativo se reduce si hace sus pagos por débito directo y no se aplica a las personas identificadas como de bajos ingresos que paguen por débito directo. A las personas con bajos ingresos que establezcan un plan de pagos a plazos que no sea de débito directo, se les cobra un cargo administrativo reducido. El cargo administrativo reducido puede incluso eliminarse completamente o ser reembolsado si usted cumple con nuestras guías de bajos ingresos. Para más información, vea el Formulario 13844 (sp), Solicitud para la Reducción del Cargo Administrativo para el Plan de Pagos a Plazos. No necesita presentar el cargo administrativo para un plan de pagos, con la solicitud. El cargo administrativo puede tomarse de los pagos iniciales, una vez se acepte el plan de pagos a plazos.

Para reunir los requisitos para un Plan de Pagos a Plazos, usted debe presentar todas las declaraciones de impuestos requeridas. Antes de aprobar su solicitud del Plan de Pagos a Plazos, nosotros podríamos pedirle completar una Declaración Financiera (Formulario 433-F (sp), Formulario 433-A (sp) y/o Formulario 433-B (sp)) y proporcionar pruebas de su situación económica. Por favor tenga disponible su información financiera si hace la solicitud por teléfono o en una oficina del IRS. Para más información, vea la Publicación 1854 (sp), Cómo Preparar la Información de Cobro Para los Asalariados y Trabajadores por Cuenta Propia (Formulario 433-A(sp)).

Si aprobamos su solicitud, todavía le cobraremos los intereses y las multas que se apliquen, hasta que usted pague en su totalidad el saldo adeudado y podríamos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (vea la página 5). Si denegamos su solicitud para un Plan de Pagos a Plazos, usted puede solicitar que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) revise su caso. Para más información, vea la Publicación 1660 (sp), Derechos para la Apelación de Cobros.

Si usted no puede cumplir las condiciones de su Plan de Pagos a Plazos aprobado, por favor comuníquese con nosotros inmediatamente.

Solicitar un Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés)

Usted podría reunir los requisitos para un Ofrecimiento de Transacción, si no puede pagar la cantidad que adeuda en su totalidad o a plazos. Al solicitar un Ofrecimiento de Transacción, usted pide liquidar los impuestos pendientes de pago, por menos de la cantidad total que usted adeuda o existe duda sobre la cantidad de la obligación tributaria. Nosotros tal vez podemos aceptar un Ofrecimiento de Transacción si:

• Estamos de acuerdo que su deuda tributaria podría ser incorrecta,
• Usted tiene activos e ingresos insuficientes para pagar la cantidad adeudada o
• Debido a sus circunstancias excepcionales, pagar la cantidad adeudada le causaría dificultades económicas, o sería injusto.

Para considerar un Ofrecimiento de Transacción, usted debe pagar una cuota de solicitud y efectuar un pago inicial o periódico con toda solicitud enviada en los Formularios 656. Sin embargo, los contribuyentes con bajos ingresos podrían reunir los requisitos para una exención de la cuota de solicitud y del pago inicial o periódico. Para obtener más información, por favor vea el formulario de certificación de bajos ingresos que se encuentra en el Formulario 656-B (sp), Folleto de Información sobre el Formulario 656 (sp), Ofrecimiento de Transacción.

Antes de que podamos considerar su ofrecimiento, usted debe presentar todas las declaraciones de impuestos que tenga la obligación legal de presentar, efectuar todos los pagos de impuestos estimados para el año en curso y realizar todos los depósitos de impuestos federales requeridos para el trimestre en curso y los dos trimestres anteriores. No podemos considerar su ofrecimiento si usted está en bancarrota. Usted puede utilizar la Offer in Compromise Pre-Qualifier tool (herramienta pre-calificadora del Ofrecimiento de Transacción), en inglés, para analizar la posibilidad que el programa Ofrecimiento de Transacción pueda ser una opción realista de resolver su saldo adeudado. Para solicitar un Ofrecimiento de Transacción, complete uno de los formularios siguientes:

• Formulario 656-L (sp), Ofrecimiento de Transacción (Duda sobre la Obligación). Complete éste si existe una disputa genuina sobre la existencia o la cantidad correcta de la deuda tributaria según la ley.
• Formulario 656 (sp), Ofrecimiento de Transacción Complete éste, si usted no puede pagar la cantidad que adeuda, o tiene una dificultad económica u otra circunstancia especial, que haría que el pago del monto adeudado sea injusto.

Para obtener más información, vea el Formulario 656-B (sp), Folleto de Información sobre el Formulario 656 (sp), Ofrecimiento de Transacción, o visite www.irs.gov/ofrecimiento.

Si no puede pagar en este momento

Pida que retrasemos el cobro e informemos su cuenta como actualmente no cobrable

Si usted no puede pagar nada de la cantidad que adeuda, porque el pago le impediría cubrir sus gastos de vida básicos, usted puede solicitar que retrasemos el cobro, hasta que usted pueda pagar. Antes de aprobar su solicitud, podemos pedirle que usted complete una Declaración de Ingresos y Gastos y proporcione prueba de su situación económica. Por favor recuerde, que aún si retrasamos el cobro, todavía cobraremos las multas e intereses que se apliquen, hasta que usted pague la cantidad en su totalidad y podríamos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (vea la página 5). También podemos solicitarle información financiera actualizada durante este retraso temporal, para revisar su capacidad de pago.

Cuánto tiempo tenemos para cobrar los impuestos

Podemos intentar cobrar sus impuestos hasta 10 años, a partir de la fecha que fueron tasados. Sin embargo, la ejecución de este período de tiempo puede suspenderse por varias razones, que incluyen, entre otras:

• Mientras estamos considerando su solicitud para un Plan de Pagos a Plazos o un Ofrecimiento de Transacción. Si su solicitud es denegada, suspenderemos el cobro por otros 30 días y durante todo el período que la Oficina de Apelaciones esté considerando su solicitud de apelación.
• Se puede suspender el cobro por el período que usted esté fuera de los Estados Unidos si vive fuera de los Estados Unidos continuamente durante al menos seis meses.

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• Los períodos tributarios que estamos cobrando se incluyen en la bancarrota con aplazamiento automático. Suspenderemos el cobro por el período de tiempo que no podemos cobrar debido al aplazamiento automático, más seis meses.
• Usted solicita una Audiencia bajo el Debido Proceso de Cobro. El cobro se suspenderá desde la fecha de su solicitud, hasta que se emita un Aviso de Determinación, o la decisión del Tribunal de Impuestos es final.
• Estamos considerando su solicitud para el Alivio del Cónyuge Inocente. El cobro se suspenderá desde la fecha de su solicitud, hasta 90 días después de la emisión de un Aviso de Determinación, o si usted presenta oportunamente una petición al Tribunal de Impuestos, hasta 60 días después de la decisión final del Tribunal de Impuestos. Si usted apela la decisión del Tribunal de Impuestos ante un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, el período de cobro empezará 60 días después de presentarse la apelación, a menos que se pague una fianza.

Para obtener más información sobre las fechas de caducidad del estatuto, visite www.irs.gov/es/filing/time-irs-can-collect-tax

Cómo apelar una decisión del IRS

Usted tiene el derecho de apelar la mayoría de las acciones de Cobro, a la Oficina de Apelaciones (Appeals) del IRS. La Oficina de Apelaciones es separada e independiente de la oficina de cobros del IRS, la cual inicia las acciones de cobro. Apelaciones asegura y protege su independencia mediante la adhesión a una política estricta que prohíbe ciertas comunicaciones con la oficina de cobros u otras oficinas del IRS, tales como discusiones con respecto a la solidez o debilidad de su caso. Cuando una oficina del IRS se va a involucrar en discusiones, usted será invitado a participar en la conferencia o se le proporcionará cualquier documento escrito para darle la oportunidad de comentar. Sus opciones principales de apelación son las siguientes: El Debido Proceso de Cobro o el Programa de Apelaciones de Cobro.

Debido Proceso de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés)

El propósito de una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, es que Apelaciones revise las acciones de cobro que se han tomado o han sido propuestas. Después que Apelaciones ha hecho su determinación y usted está en desacuerdo, usted puede acudir al tribunal y apelar la determinación sobre el Debido Proceso de Cobro de Apelaciones. Usted puede solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, si usted recibe alguno de los avisos siguientes:

• Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto Federal y Su Derecho a una Audiencia
• Aviso Final-Aviso de Intención de Embargo y Aviso de Su Derecho a una Audiencia
• Aviso de Riesgo de Embargo y Derecho de Apelación
• Aviso de Embargo a su Reembolso del Impuesto Estatal - Aviso de Su Derecho a una Audiencia
• Aviso de Embargo y de Su Derecho a una Audiencia

Para solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, complete el Formulario 12153 (sp), Solicitud de una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente, o una solicitud por escrito que contenga la misma información contenida en el Formulario 12153 (sp) y envíelo a la dirección en su aviso. Usted tiene que solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro para la fecha indicada en el aviso que le enviemos (para embargos propuestos, esa fecha es 30 días a partir de la fecha de la carta). La solicitud debe presentarse oportunamente para mantener su derecho a la revisión judicial de la determinación emitida en su audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro. Si su solicitud para una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro no es oportuna, usted puede solicitar una Audiencia Equivalente, dentro de un año a partir de la fecha del aviso, pero usted no puede ir al tribunal si usted está en desacuerdo con la decisión de Apelaciones.

Durante la audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, el período de 10 años para cobrar los impuestos se suspende y generalmente se nos prohíbe confiscar (embargar) su propiedad, si confiscar su propiedad es el tema de la audiencia. Se nos permite confiscar su propiedad durante la Audiencia Equivalente o en la Audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro acerca de la presentación de un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, pero normalmente nosotros no confiscamos propiedades durante estas audiencias. El período de 10 años para cobrar los impuestos no se suspende durante una Audiencia Equivalente.

Usted tiene derecho a sólo una audiencia de gravamen sobre el Debido Proceso de Cobro y una audiencia de embargo por cada período tributario o tasación. Usted tiene derecho a proponer alternativas de cobro, tales como establecer un plan de pagos a plazos o un ofrecimiento de transacción, para su consideración por Apelaciones en la audiencia. Puede que sea necesario para usted, presentar información financiera o declaraciones de impuestos para tener derecho a tales alternativas de cobro.

Todos los asuntos legales deben ser planteados y toda la información de apoyo necesaria presentada a Apelaciones durante la audiencia. A usted se le impide durante una revisión judicial, plantear asuntos que no fueron planteados correctamente durante la audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro. Su conferencia de Apelaciones podrá realizarse por teléfono, correspondencia, o, si usted reúne los requisitos, en una conferencia cara a cara en la oficina de Apelaciones más cercana a su domicilio o lugar de trabajo. Puede que se le niegue la conferencia cara a cara, si usted plantea asuntos que se consideran frívolos o hechos con un deseo únicamente de retrasar o impedir el cobro.

Para una lista no exclusiva de los asuntos identificados por el IRS como frívolos, vea "The Truth About Frivolous Tax Arguments" (La verdad acerca de los argumentos frívolos tributarios), en inglés, en IRS.gov. Para obtener más información sobre el Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés), consulte la Publicación 1660 (sp).

Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés)

Bajo el Programa de Apelaciones de Cobro, si usted está en desacuerdo con la decisión de un empleado del IRS, con respecto a cualquier embargo, incautación o presentación de Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y quiere apelar, usted puede pedir tener una conferencia con el gerente del empleado. Si incautamos su casa, carro u otra propiedad con el fin de vender su participación en la propiedad, para aplicar las ganancias a su deuda de impuestos, usted debe hacer la solicitud dentro de 10 días laborales después que a usted

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se le dé el Aviso de Incautación o se haya dejado en su casa o negocio. No hay fecha límite para solicitar una conferencia del gerente cuando un gravamen se impone para otros tipos de propiedades (tales como salarios o cuentas bancarias) o el embargo o incautación o la presentación del gravamen se proponen. La acción de cobro puede avanzar si no se solicita una conferencia dentro de un período de tiempo razonable.

Si entonces, usted está en desacuerdo con la decisión del gerente, usted puede solicitar a la Oficina de Apelaciones revisar su caso bajo el Programa de Apelaciones de Cobro, como se indica en la Publicación 1660 (sp). Comunique a la oficina de Cobros dentro de dos días laborables después de la conferencia con el gerente de cobros de que usted planea presentar un Formulario 9423 (en inglés). El Formulario 9423 debe recibirse o tener el matasellos dentro de tres días laborables después de la conferencia con el gerente de cobros o se reanudará la acción de cobro.

Si usted solicita una conferencia y no es puesto en contacto con el gerente o su designado dentro de dos días laborables de hacer la solicitud, usted puede comunicarse con la oficina de Cobros otra vez y solicitar consideración de Apelaciones. Si usted presenta el Formulario 9423 (en inglés), anote la fecha de su solicitud de conferencia en el recuadro 15 e indique que el gerente no se comunicó con usted. El Formulario 9423 (en inglés) debe recibirse o tener el matasellos dentro de cuatro días laborables de su solicitud para una conferencia, ya que la acción de cobro puede reanudarse. Presente el Formulario 9423 (en inglés) al Oficial de Cobro de Impuestos involucrado en la acción de gravamen, embargo o incautación.

Si usted presenta una solicitud de Apelación de Cobro y está en desacuerdo con las decisiones de Apelaciones, usted no puede acudir al tribunal.

Los casos en los cuales puede buscar el Programa de Apelaciones de Cobros incluyen, pero no se limitan a:

• Antes o después que presentemos un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal
• Antes o después que incautemos ("embarguemos") su propiedad
• Después que deneguemos, cancelemos o proponemos cancelar su Plan de Pagos a Plazos (una conferencia con el gerente se recomienda, pero no es necesario). Presente su solicitud de apelación del Plan de Pagos a Plazos por escrito, preferentemente utilizando el Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de Apelación de Cobro), en inglés, dentro del plazo de tiempo indicado en su aviso.

Para obtener más información sobre el Debido Proceso de Cobro y el Programa de Apelaciones de Cobro, por favor vea la Publicación 1660 (sp), Derechos para la Apelación de Cobros.

Si usted no paga oportunamente: Cómo entender las acciones de cobro

Hay varias palabras y frases particulares para el proceso de cobro. Aquí definimos algunos de los términos de cobro más comúnmente utilizados:

Gravamen por el Impuesto Federal (Federal tax lien): Una reclamación legal contra toda su propiedad actual y futura, como una vivienda o automóvil y derechos a la propiedad, como salarios y cuentas bancarias. El Gravamen se impone automáticamente, si usted no paga su monto adeudado después de recibir su primera factura.

Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (Notice of Federal Tax Lien, o NFTL): Un aviso público a los acreedores. Les notifica que existe un gravamen por el impuesto federal adjunto a toda su propiedad actual y futura y derechos a la propiedad.

Embargo (Levy): La incautación legal de la propiedad o derechos a la propiedad, para satisfacer una deuda tributaria. Cuando la propiedad se incauta ("embarga"), será vendida para ayudar a pagar su deuda tributaria. Si se incautan los salarios o cuentas bancarias, el dinero se aplicará a su deuda tributaria.

Incautación (Seizure): No hay diferencia legal entre incautación y embargo. A lo largo de esta publicación, utilizaremos ambos términos indistintamente.

Aviso de Intención de Embargo y Aviso de Su Derecho a una Audiencia (Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing): Por lo general, antes de incautar la propiedad, tenemos que enviarle este aviso. Si usted no paga sus impuestos vencidos, hace otros arreglos para satisfacer la deuda tributaria o solicita una audiencia dentro de 30 días a partir de la fecha de este aviso, podemos incautar su propiedad.

Emplazamiento (Summons): Un emplazamiento legalmente le obliga a usted o a un tercero a cumplir con el IRS y proporcionar información, documentos o testimonios.

Acciones sobre los Pasaportes: El Departamento de Estado no emitirá o renovará un pasaporte a toda persona que el IRS haya certificado de tener una deuda tributaria gravemente morosa y puede revocar un pasaporte emitido anteriormente a tal persona.

Acciones de cobro en detalle

Gravamen por el Impuesto Federal: Una reclamación legal contra la propiedad

Un gravamen es una reclamación legal contra toda su propiedad actual y futura. Cuando usted no paga su primera factura de impuestos adeudados, la ley impone un gravamen y lo adjunta a su propiedad. El gravamen corresponde a la propiedad (tal como su vivienda y automóvil) y cualquier derecho actual o futuro que tenga a la propiedad.

Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal: Proporciona aviso público a los acreedores que existe un gravamen

Un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, da aviso público a los acreedores. Nosotros presentamos el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, para poder establecer la prioridad de nuestra reclamación sobre las de otros acreedores.

El Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal se presenta con las autoridades locales o estatales, tales como las oficinas de registro de escrituras del condado o de la Secretaria del Estado.

Los empleadores, propietarios y otras personas pueden también usar esta información y no ver favorablemente el hecho de que un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal se ha presentado contra usted. Sin embargo según la ley, no se presentará un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y no se emitirán embargos para cobrar el pago individual de responsabilidad compartida, relacionado con la Ley del Cuidado de la Salud.

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Lo que debe hacer si se presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal contra usted

Usted debe pagar inmediatamente la cantidad total que adeuda. El Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, muestra solamente su saldo tasado hasta la fecha del aviso. No le muestra el saldo pendiente para liquidar la deuda, ni incluye nuestros cargos por presentar y liberar el gravamen. Para saber la cantidad total que usted debe pagar para liberar el gravamen, llame al 800-913-6050 o al 859-320-3526 si está llamando fuera de los Estados Unidos. Si tiene preguntas, llame al número en su aviso de gravamen o al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios), o visite www.irs.gov/es/businesses/small-businesses-self-employed/understanding-a-federal-tax-lien o vea los videos instructivos en www.irsvideos.gov/Individual/IRSLiens (en inglés).

Cómo apelar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal

Dentro de los cinco días laborables después de la primera presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, por una deuda específica, le enviaremos un Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto Federal y Su Derecho a una Audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro. Usted tendrá hasta la fecha indicada en el aviso, para solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro con la Oficina de Apelaciones. Envíe su solicitud para una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro a la dirección en el aviso. Para obtener más información, vea el Formulario 12153 (sp), Solicitud de una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente.

Después de su audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, la Oficina de Apelaciones emitirá una determinación sobre si el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal debe permanecer vigente, o si debe ser retirado o liberado. Si usted está en desacuerdo con la determinación, usted tiene 30 días después de la fecha en que se hizo la determinación, para solicitar una revisión ante el Tribunal de Impuestos de los Estados Unidos.

Además de los derechos sobre el Debido Proceso de Cobro que usted pueda tener, usted también puede apelar una presentación propuesta o actual, del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, bajo el Programa de Apelaciones de Cobros.

Razones por las que "liberaremos" un gravamen por el impuesto federal

Una "liberación" de un gravamen por el impuesto federal, significa que hemos quitado el gravamen sobre su deuda y el Aviso Público de Gravamen por el Impuesto Federal. Esto lo hacemos presentando un Certificado de Liberación del Gravamen por el Impuesto Federal a las mismas autoridades estatales y locales ante quienes presentamos su Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Liberaremos su gravamen si:

• Su deuda está pagada en su totalidad,
• El pago de su deuda está garantizado por una fianza,
• Usted ha cumplido con las condiciones de pago de un Ofrecimiento de Transacción que el IRS ha aceptado o
• El período para el cobro ha terminado. (En este caso, la liberación es automática.)

Para obtener más información, vea la Publicación 1450 (sp), Instrucciones para solicitar un Certificado de Liberación del Gravamen por el Impuesto Federal.

Razones por las que podemos "retirar" un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal

Un "retiro" elimina del registro público el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. El retiro informa a otros acreedores que abandonamos nuestra prioridad de gravamen. Esto no significa que el gravamen por el impuesto federal es liberado o que usted ya no tenga la responsabilidad de la cantidad adeudada.

Podemos retirar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal si:

• Usted ha firmado un Plan de Pagos a Plazos para satisfacer la responsabilidad tributaria, salvo que el Plan estipule lo contrario. Para ciertas clases de impuestos, retiraremos rutinariamente el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, si usted ha firmado un Plan de Pagos a plazos por débito directo y cumple con otras condiciones,
• Eso le ayudará a pagar sus impuestos más rápidamente,
• Nosotros no seguimos los procedimientos del IRS,
• Fue presentado durante un período de aplazamiento automático de bancarrota o
• Es en su mejor interés y en el mejor interés del gobierno. Por ejemplo, esto podría incluir cuando se ha satisfecho su deuda y usted solicita el retiro.

Para obtener más información, vea el Formulario 12277, Application for Withdrawal of Filed Form 668(Y), Notice of Federal Tax Lien (Solicitud de retirar el Formulario 668(Y), Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal), en inglés, o el video instructivo en, www.irsvideos.gov/Individual/IRSLiens/LienNoticeWithdrawal (en inglés).

Cómo solicitar la "liquidación" de un Gravamen por el Impuesto Federal de la propiedad

Una "liquidación" elimina el gravamen por el impuesto federal de una propiedad específica. Hay varias circunstancias bajo las cuales se puede liquidar el gravamen por el impuesto federal. Por ejemplo, podemos emitir un Certificado de Liquidación, si usted está vendiendo una propiedad y se ha presentado un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal; usted podría quitar o liquidar el gravamen de esa propiedad, si el gobierno recibe su interés a través de la venta. Para obtener más información sobre si usted reúne los requisitos para la liquidación, vea la Publicación 783, Instructions on How to Apply for a Certificate of Discharge from Federal Tax Lien (Instrucciones para solicitar el certificado de liquidación del Gravamen por el Impuesto Federal), en inglés. Para ver un video instructivo acerca de la Publicación 783, visite www.irsvideos.gov/Individual/IRSLiens en inglés.

Cómo hacer el Gravamen por el Impuesto Federal secundario a otros acreedores ("subordinación")

Una "subordinación" es cuando se permite a un acreedor moverse delante de la posición de prioridad del gobierno. Por ejemplo, si usted está intentando refinanciar la hipoteca de su vivienda, pero no puede porque el gravamen por el impuesto federal tiene prioridad sobre la hipoteca nueva, usted puede solicitarnos que subordinemos nuestro gravamen a la hipoteca

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nueva. Para obtener más información sobre si usted reúne los requisitos para una subordinación, vea la Publicación 784, How to Apply for a Certificate of Subordination of Federal Tax Lien (Cómo solicitar un Certificado de Subordinación de Gravamen por el Impuesto Federal), en inglés. Para ver un video instructivo acerca de la Publicación 784, visite www.irsvideos.gov/Individual/IRSLiens, en inglés.

Derechos de apelación para retiro, liquidación o subordinación

Si su solicitud es denegada, usted recibirá el Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de Apelación de Cobro), en inglés y la Publicación 1660 (sp), Derechos para la Apelación de cobros, con una explicación del por qué su solicitud fue denegada. Si denegamos su solicitud para un retiro, liquidación o subordinación, usted puede apelar bajo el Programa de Apelaciones de Cobro.

Embargo: Incautación de la propiedad

Mientras un gravamen por el impuesto federal es una reclamación legal contra su propiedad, un embargo es una incautación legal que realmente toma su propiedad (tal como su vivienda o automóvil) o sus derechos a la propiedad (tales como sus ingresos, cuenta bancaria, cuenta de ahorros para la jubilación o pagos de Seguro Social) para satisfacer su deuda tributaria.

No podemos embargar su propiedad si usted tiene actualmente o pendiente, un Plan de Pagos a Plazos, Ofrecimiento de Transacción o si estamos de acuerdo en que usted no puede pagar debido a las dificultades económicas, lo que significa que embargar su propiedad le impediría satisfacer sus gastos de vida básicos y razonables.

Razones por las que incautamos ("embargamos") su propiedad o derechos a la propiedad

Si usted no paga sus impuestos (o hace arreglos para liquidar su deuda), podemos incautar y vender su propiedad. Nosotros no embargaremos su propiedad para cobrar el pago individual de responsabilidad compartida. Normalmente embargamos sólo después de haber ocurrido lo siguiente:

• Nosotros tasamos el impuesto y le enviamos una factura,
• Usted se olvidó o se negó a pagar el impuesto y
• Le enviamos un Aviso Final de Intención de Embargo y Aviso de Su Derecho a una Audiencia, al menos 30 días antes de la incautación.

Sin embargo, hay excepciones cuando no le tenemos que ofrecer una audiencia por lo menos 30 días antes de incautar su propiedad. Estas incluyen situaciones cuando:

• El cobro del impuesto está en riesgo,
• Un embargo se impone para cobrar el impuesto de un reembolso de impuestos estatales,
• Un embargo se impone para cobrar la deuda tributaria de un contratista federal o
• Un Embargo Descalificado del Impuesto Sobre la Nómina (DETL, por sus siglas en inglés) se impone. Un DETL, es la incautación del impuesto sin pagar sobre la nómina, y puede ser impuesto cuando el contribuyente ha solicitado anteriormente una apelación sobre el Debido Proceso de Cobro a los impuestos sobre la nómina, para otros períodos dentro de los 2 años pasados.

Si nosotros imponemos un embargo bajo una de estas excepciones, le enviaremos una carta explicándole la incautación y sus derechos de apelar después que el embargo es emitido.

Lo que debe hacer si se incauta ("embarga") su propiedad

Si se incauta su propiedad, llame al número en su aviso de embargo o al 800-829-1040 (personas físicas) o al 800-829-4933 (negocios). Si usted ya está trabajando con un empleado del IRS, llámele para obtener ayuda.

Ejemplos de propiedad que podemos incautar ("embargar")

• Sueldos, salario o comisión mantenidos por otra persona. Si incautamos sus derechos a sueldos, salarios, comisiones o pagos parecidos que otra persona mantiene, impondremos el embargo sólo una vez y no cada vez que le pagan a usted. El mismo embargo sigue vigente hasta que su deuda se pague en su totalidad, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o el embargo es liberado. Los otros pagos que usted reciba, tales como dividendos y pagos sobre pagarés, también están sujetos a incautación. Sin embargo, se incautan únicamente los pagos vencidos o el derecho a pagos futuros, a partir de la fecha del embargo.
• Su cuenta bancaria. Un embargo de los fondos en su cuenta bancaria, incluye todos los fondos disponibles para retirar, hasta la cantidad total del embargo. Después de emitido el embargo, el banco aguantará los fondos disponibles y le da a usted 21 días para resolver cualquier disputa sobre quién es el dueño de la cuenta, antes de enviarnos el dinero. Pasados los 21 días, el banco nos enviará su dinero, más cualesquiera intereses devengados sobre esta cantidad, a menos que usted haya resuelto el asunto de otra manera.
• Su cuenta de ahorros para la jubilación, incluidas las pensiones calificadas, planes de participación en las ganancias, planes de bonificación de acciones conforme ERISA, planes de ahorros tipo IRA, planes de ahorros para los trabajadores por cuenta propia (tales como los planes de tipos SEP-IRA y Keogh) y el plan de ahorros Thrift Savings Plan. Dependiendo de los términos del plan, el embargo puede adjuntarse a los fondos en los cuales usted tiene un derecho conferido.
• Sus pagos federales. Como alternativa al procedimiento de embargo utilizado para otros pagos, tales como dividendos y pagarés, ciertos pagos federales pueden ser incautados sistemáticamente, a través del Programa de Embargo sobre Pagos Federales, con el fin de pagar su deuda tributaria. Conforme a este programa, nosotros generalmente podemos incautar hasta el 15% de sus pagos federales (hasta el 100% de pagos adeudados a un contratista por bienes o servicios vendidos o alquilados al gobierno federal). Nosotros impondremos el embargo sólo una vez, no cada vez que le pagan. El mismo embargo sigue vigente hasta que su deuda se pague en su totalidad, se hagan otros arreglos, termine el período de cobro o el IRS libere el embargo. Los pagos federales que se pueden incautar según este programa, incluyen pero no se limitan, a los ingresos de anualidades

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por la jubilación federal de la Oficina de Gestión de Personal, los beneficios de Seguro Social bajo el Título II de la Ley de Seguro Social (OASDI) y pagos a contratistas/vendedores federales.
• Su casa, automóvil u otra propiedad. Si incautamos su casa u otra propiedad, venderemos su participación en la propiedad y las ganancias las aplicaremos (después de los costos de la venta) a su deuda tributaria. Antes de vender su propiedad, calcularemos un precio mínimo de oferta. Le proporcionaremos a usted una copia del cálculo y le daremos la oportunidad de impugnar la determinación del valor justo de mercado. Luego le proporcionaremos el aviso de la venta y anunciaremos al público la venta pendiente, normalmente a través de los periódicos locales, o boletines publicados en lugares públicos. Después de dar aviso público, esperaremos generalmente 10 días antes de vender su propiedad. El dinero de la venta paga el costo de incautar y vender la propiedad y finalmente, su deuda tributaria. Si sobra dinero de la venta después de satisfacer su deuda tributaria, le indicaremos cómo conseguir un reembolso.

Propiedad que no se puede incautar ("embargar")

Cierta propiedad está exenta de embargos. Por ejemplo, no podemos embargar lo siguiente: beneficios de desempleo, ciertos beneficios de anualidades y pensiones, ciertos pagos por incapacidad relacionada con servicio militar, compensación a trabajadores por accidentes en el trabajo, ciertos pagos de asistencia pública, ingresos mínimos semanales exentos, asistencia conforme a la Job Training Partnership Act (la Ley de Colaboración para la Capacitación Laboral) e ingresos de pagos de manutención para menores, según orden judicial.

También, no podemos incautar los libros escolares y ropa necesarios, correo sin entregar, ciertas cantidades de combustible, víveres, muebles, efectos personales de un hogar y cierta cantidad de herramientas y libros necesarios para el comercio, negocio o profesión. También existen limitaciones en nuestra capacidad de incautar una vivienda principal y ciertos activos comerciales.

Por último, no podemos incautar su propiedad a menos que esperemos ganancias netas que ayuden a liquidar su deuda tributaria.

Cómo apelar una incautación propuesta ("embargo propuesto")

Usted puede solicitar una audiencia sobre el Debido Proceso de Cobro, dentro de 30 días a partir de la fecha de su Aviso de Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia. Envíe la solicitud a la dirección en su aviso. Para obtener más información, vea el Formulario 12153 (sp), Solicitud de una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente. A la conclusión de su audiencia, la Oficina de Apelaciones le proporcionará su determinación. Usted tendrá 30 días después de la determinación, para impugnarla en el Tribunal de Impuestos de los EE. UU. Si los derechos del Debido Proceso de Cobro no están disponibles para su caso, usted tal vez tenga otras opciones de apelación, como el Programa de Apelaciones de Cobro.

Razones por las que "liberamos" un embargo

El Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), específicamente estipula que debemos liberar un embargo, si determinamos que:

• Usted pagó la cantidad que adeuda,
• El período de cobro terminó antes de emitirse el embargo,
• Eso le ayudará a pagar sus Impuestos,
• Usted firma un Plan de Pagos a Plazos y las condiciones del acuerdo no permiten que el embargo continúe,
• El embargo le crea una dificultad económica, lo que significa que hemos determinado que el embargo le impide cumplir con los gastos básicos y razonables de vida o
• El valor de la propiedad es mayor que la cantidad adeudada y liberar el embargo no dificultará nuestra capacidad de cobrar la cantidad adeudada.

También liberaremos un embargo que se emitió de forma indebida. Por ejemplo, liberaremos un embargo que se emitió:

• Contra la propiedad exenta de incautación,
• Prematuramente,
• Antes de que le enviáramos el aviso requerido,
• Mientras usted estuvo en bancarrota y un aplazamiento automático estaba vigente,
• Cuando los gastos de incautar y vender la propiedad embargada, serían mayores que el valor justo de mercado de la propiedad,
• Mientras una solicitud de Plan de Pagos a Plazos, de Alivio para el Cónyuge Inocente u Ofrecimiento de Transacción, estaba bajo consideración o ya se había aceptado y estaba vigente,
• Mientras la Oficina de Apelaciones o el Tribunal de Impuestos estaba considerando un caso sobre el Debido Proceso de Cobro y el embargo no era, un Embargo Descalificado del Impuesto sobre la Nómina para cobrar los impuestos sobre la nómina, un reembolso estatal, un embargo en riesgo o para cobrar la deuda tributaria de un contratista federal o
• Mientras la Oficina de Apelaciones o el Tribunal de Impuestos está considerando la apelación de la denegación del alivio del cónyuge inocente.

Razones por las que podemos devolver la propiedad incautada ("embargada")

Nosotros podemos devolver su propiedad si:

• La incautación fue prematura,
• La incautación fue en violación de la ley,
• Devolver la propiedad incautada nos ayudaría a cobrar su deuda,
• Usted firma un Plan de Pagos a Plazos para satisfacer la obligación por la que se hizo el embargo, a menos que el Plan de Pagos no permite la devolución de la incautación anterior sobre la propiedad.
• Nosotros no cumplimos los procedimiento del IRS o
• Es en su mejor interés y en el mejor interés del gobierno.

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Podemos devolver la propiedad en cualquier momento, si la propiedad no ha sido vendida. Si nosotros decidimos devolver su propiedad, pero ya se vendió, le daremos el dinero que recibimos de la venta. Usted puede presentar una solicitud de devolución del dinero incautado o del dinero de la venta apropiado, por lo general hasta 9 meses después de la incautación.

Cómo recuperar la propiedad incautada ("embargada") que se ha vendido

Para recuperar sus bienes raíces, usted (y cualquier persona con participación en la propiedad) los puede recuperar dentro de 180 días a partir de la venta, pagando al comprador lo que pagaron, más intereses al 20% anual compuestos diariamente.

Si su propiedad ha sido incautada ("embargada") para cobrar el impuesto adeudado por otra persona, usted puede apelar la incautación bajo el Programa de Apelaciones de Cobro o presentar una reclamación conforme a la sección 6343(b) del Código de Impuestos Internos, por lo general dentro de dos años a partir de la incautación, o usted puede presentar una demanda conforme a la sección 7426 del Código de Impuestos Internos, para la devolución de la propiedad incautada indebidamente, por lo general dentro de dos años a partir de la incautación. También puede apelar la denegación de la solicitud de devolución de la propiedad incautada indebidamente, bajo el Programa de Apelaciones de Cobro. Para obtener más información, vea la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim under Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b) (Presentar una reclamación administrativa de embargo indebido, conforme a la sección 6343(b) del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés)), en inglés.

Cómo recuperar daños económicos

Si incautamos indebidamente su propiedad, perdimos o extraviamos su pago, o si hubo un error en el trámite de su Plan de Pagos a Plazos por Débito Directo e incurrió en cargos bancarios, podemos reembolsarle los cargos que pagó. Para obtener más información, vea el Formulario 8546, Claim for Reimbursement of Bank Charges (Reclamación de Reembolso de Cargos Bancarios), en inglés. Si le deniegan su reclamación, usted puede demandar al gobierno federal por daños económicos.

Si nosotros intencionalmente o por negligencia no cumplimos la ley de impuestos internos mientras cobramos sus impuestos, o usted no es el contribuyente y nosotros indebidamente incautamos su propiedad, usted puede tener derecho a recuperar los daños económicos. Envíe por correo su reclamación administrativa por escrito a la atención del Advisory Group Manager (Gerente del grupo de asesores) en su área, a la dirección indicada en la Publicación 4235, Collection Advisory Offices Contact Information (Información de contacto de la oficinas de asesores de cobros), en inglés. Si usted presentó su reclamación y la denegaron, usted puede demandar al gobierno federal, pero no al empleado del IRS, por daños económicos.

Emplazamiento: Se utiliza para asegurar la confidencialidad de la información

Si estamos teniendo problemas para reunir información para determinar o cobrar los impuestos que usted adeuda, podemos notificarle un emplazamiento. Un emplazamiento le obliga legalmente a usted o a un tercero, a reunirse con un oficial del IRS y proporcionar información, documentos y/o testimonios.

Si usted es responsable de una deuda tributaria y notificamos un emplazamiento a usted, a usted tal vez se le requiera:

• Testificar,
• Traer libros de contabilidad y registros para preparar una declaración de impuestos y/o
• Mostrar los documentos para preparar una Declaración de Información de Cobro, el Formulario 433-A (sp) o Formulario 433-B (sp).

Si usted no puede acudir a su cita de emplazamiento, llame inmediatamente al número indicado en su aviso. Si usted no nos llama y no asiste a su cita, nosotros podemos demandarle en un tribunal de distrito federal para exigir que usted cumpla con el emplazamiento.

Si notificamos un emplazamiento a un tercero para determinar su responsabilidad tributaria, usted será notificado indicándole que el emplazamiento ha sido entregado y se le proporcionará una copia del emplazamiento. Los terceros pueden ser instituciones financieras, personas encargadas de mantener los registros o personas con información relevante para su caso. Nosotros no revisaremos su información ni recibiremos su testimonio, hasta el final del 23° día después de emitirse el aviso. Usted también tiene el derecho de:

• Solicitar que se rechace ("anule") el emplazamiento antes del final del 20° día posterior al día en que se entregó el aviso o

• Solicitar intervenir en una demanda para hacer cumplir un emplazamiento que el tercero no cumplió.

Si emitimos un emplazamiento a un tercero para cobrar los impuestos que usted ya adeuda, usted no recibirá un aviso ni podrá solicitar rechazar o intervenir en una demanda para hacer cumplir el emplazamiento.

Acciones del IRS que afectan a los pasaportes

La Fixing America's Surface Transportation Act, o FAST, por sus siglas en inglés (la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de los Estados Unidos) de 2015, promulgada por el Congreso y firmada hecha ley el 4 de diciembre de 2015, requiere al IRS notificar al Departamento de Estado de los contribuyentes certificados como deudores de una deuda tributaria gravemente morosa. Una deuda tributaria gravemente morosa, significa una deuda del impuesto federal sin pagar (incluidas las multas e intereses) y legalmente ejecutable de una persona, por un total superior a $62,000 a partir de 2024 (ajustado anualmente por la inflación), sobre la cual se ha presentado un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y todos los recursos administrativos conforme a la sección 6320 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) se han vencido o agotado, o se ha emitido un embargo. Si usted es individualmente responsable de una deuda tributaria de más de $62,000 (ajustado anualmente por la inflación) (incluidas las multas e intereses) y no paga la cantidad que adeuda o hace arreglos alternativos para pagar, podemos avisarle al Departamento de Estado que su deuda tributaria está gravemente morosa. El Departamento de Estado generalmente no emitirá o renovará y puede revocar, su pasaporte, tras ser notificado de su deuda tributaria gravemente morosa. Para obtener información adicional sobre la certificación de pasaportes, visite www.irs.gov/passports (en inglés).

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Información para los Contribuyentes asignados a una Agencia Privada de Cobros

Su cuenta morosa podría ser asignada a una Agencia Privada de Cobros. Le avisaremos de la asignación antes que la Agencia Privada de Cobros se comunique con usted y le enviaremos la Publicación 4518 (sp), Lo que puede esperar cuando el IRS Asigna su Cuenta a una Agencia Privada de Cobros. El aviso nuestro incluirá el nombre de la Agencia Privada de Cobros que asignamos su cuenta, junto con la dirección y número de teléfono de dicha Agencia Privada de Cobros. Para proteger su privacidad, nuestro aviso también le proporcionará un Número de Autenticación del Contribuyente único de diez dígitos. Asegúrese de guardar este número. La Agencia Privada de Cobros únicamente trabajará con usted en sus cuentas morosas tras autenticar su identidad utilizando su Número de Autenticación del Contribuyente. Nuestros contratos con las Agencias Privadas de Cobro requieren que ellas le proporcionen un servicio de calidad y un trato equitativo. Para obtener más información acerca del programa de cobro privado de deudas, visite 
www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/private-debt-collection (en inglés).

Información para empleadores: Cobro del impuesto sobre la nómina (por razón del empleo)

Acerca de los impuestos sobre la nómina

Los impuestos sobre la nómina, son las cantidades que usted debe retener de sus empleados, por concepto del impuesto sobre los ingresos e impuestos al Seguro Social y al Medicare (impuestos del fondo fiduciario), más la cantidad de impuesto al Seguro Social y al Medicare que usted paga por cada empleado. Los impuestos federales sobre el desempleo también se consideran impuestos sobre la nómina.

Los impuestos sobre la nómina se originan cuando usted paga los salarios y por lo general los paga en depósitos quincenales o mensuales. Usted debe utilizar la transferencia de fondos electrónicos para efectuar todos los depósitos de impuestos federales, generalmente mediante el Sistema Electrónico de Pago del Impuesto Federal (EFTPS, por sus siglas en inglés). Vea la Publicación 966 (sp), Sistema Electrónico de Pago del Impuesto Federal.

Lo que haremos si usted no paga los impuestos sobre la nómina:

• Impondremos una multa por no depositar, hasta el 15% de la cantidad no depositada oportunamente.
• Podemos presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y/o tomar la acción de embargar.
• Podemos proponer la imposición de una Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario, contra las personas responsables de no pagar los impuestos del fondo fiduciario.
• Podemos remitir este asunto al Departamento de Justicia para el cobro civil o juicio criminal por incumplimiento de los requisitos de informar y pagar, según lo requiere el Código de Impuestos Internos.

Acerca de los impuestos del fondo fiduciario

Los impuestos del fondo fiduciario son los impuestos sobre el ingreso, impuestos al Seguro Social y al Medicare (impuestos del fondo fiduciario) retenido de los salarios de los empleados.

Se llaman impuestos del fondo fiduciario, porque el empleador mantiene estos fondos "en fideicomiso" para el gobierno, hasta cuando los envía en un depósito del impuesto federal. Ciertos impuestos sobre el uso y consumo también se consideran impuestos del fondo fiduciario, ya que se recaudan y mantienen en fideicomiso para el gobierno, hasta enviarse en un depósito del impuesto federal. Para obtener más información, vea la Publicación 510, Excise Taxes (Impuestos sobre artículos de uso y consumo), en inglés.

Para animar a los empleadores a pagar oportunamente los impuestos sobre la nómina retenidos y los impuestos sobre artículos de uso y consumo recaudado, el Congreso ha aprobado una ley que establece la imposición de la Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario.

Para obtener más información acerca de los impuestos sobre la nómina o los impuestos del fondo fiduciario, vea la Publicación 15, Circular E, Employer's Tax Guide (Circular E, Guía tributaria del empleador), en inglés.

Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario

La Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario, es una multa que se impone contra la persona o personas responsables de pagar los impuestos del fondo fiduciario, pero que intencionadamente no lo hacen. La cantidad de la multa es igual a la cantidad de los impuestos del fondo fiduciario que no se pagó. Para obtener más información, vea el Aviso 784, Could you be Personally Liable for Certain Unpaid Federal Taxes? (¿Podría usted ser personalmente responsable de ciertos impuestos federales no pagados?) en inglés, o visite www.irs.gov/TFRP (en inglés).

Si se propone una Multa por Recuperación del Fondo Fiduciario contra usted, usted recibirá la carta 1153 y el Formulario 2751, Proposed Assessment of Trust Fund Recovery Penalty (Imposición de Multa Propuesta por Recuperación del Fondo Fiduciario), ambos en inglés.

Si usted está de acuerdo con la multa, firme y devuelva el Formulario 2751 dentro de 60 días, a partir de la fecha de la carta. Para evitar la imposición de la multa por Recuperación del Fondo Fiduciario, usted puede también pagar personalmente los impuestos del fondo fiduciario.

Si usted está en desacuerdo con la multa, tiene 10 días a partir de la fecha de la carta, para comunicarnos que está en desacuerdo con la imposición propuesta, tiene información adicional para apoyar su caso, o desea intentar resolver el asunto informalmente. Si usted no puede resolver el desacuerdo con nosotros, tiene 60 días a partir de la fecha de la carta 1153, para apelar ante la Oficina de Apelaciones. Para obtener más información, vea la Publicación 5 (sp), Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar una Protesta Si usted no Está de Acuerdo.

Si usted no responde a la carta, impondremos la multa contra usted personalmente y comenzaremos el proceso de cobro para recaudarla. Podemos imponer esta multa contra una persona responsable, independientemente de si la empresa aún sigue en los negocios.

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Información Adicional

Alivio del Cónyuge Inocente

Por lo general, tanto usted como su cónyuge son responsables, conjunta e individualmente, de pagar cualesquier impuestos, intereses o multas sobre su declaración conjunta. Si usted cree que su cónyuge actual o anterior, debe ser únicamente responsable de un elemento incorrecto o un pago insuficiente del impuesto en su declaración conjunta, usted tal vez reúna los requisitos para el Alivio del Cónyuge Inocente. Esto podría cambiar la cantidad que usted adeuda o tener derecho a un reembolso. Usted debe presentar el Formulario 8857 (sp), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, a más tardar dos años a partir de la fecha de nuestro primer intento de cobrar la deuda pendiente, excepto para las solicitudes del alivio equitativo, conforme a la sección 6015(f) del Código de Impuestos Internos. Para obtener información adicional, vea la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del Cónyuge Inocente), en inglés.

Representación durante el proceso de cobro

Durante el proceso de cobro o una apelación ante la Oficina de Apelaciones, usted puede ser representado por sí mismo, por un abogado, un contable público certificado, un agente inscrito, un miembro de la familia inmediata o cualquier persona inscrita para ejercer ante el IRS. Si usted es una empresa, los empleados a tiempo completo, socios generales u oficiales bona fide también pueden representarle.

Para que su representante lo represente ante nosotros, se comunique con nosotros en su nombre y/o reciba su información confidencial, presente el Formulario 2848 (sp), Poder Legal y Declaración del Representante.

Para autorizar a alguien para recibir o inspeccionar información confidencial, presente el Formulario 8821 (sp), Autorización para Recibir Información Tributaria.

Compartir su información tributaria

Durante el proceso de cobro, estamos autorizados para compartir su información tributaria, en algunos casos con las agencias de impuestos estatales y municipales, el Departamento de Justicia, agencias federales, personas que usted autorice para representarlo y ciertos gobiernos extranjeros (conforme a las disposiciones de tratados tributarios).

Podemos comunicarnos con un tercero

La ley nos permite comunicarnos con terceros (como sus vecinos, bancos, empleadores o empleados) para investigar su caso. Usted tiene el derecho de pedir una lista de los terceros con quienes nos hemos comunicado sobre su caso.

Declaraciones de Impuestos Vencidas

Presente todas las declaraciones de impuestos vencidas, independientemente de si puede o no pagar en su totalidad. Presente una declaración vencida en la misma oficina donde usted presentaría oportunamente una declaración.

Si usted no presenta voluntariamente su declaración de impuestos sobre los ingresos personales, corre el riesgo de perder su reembolso y nosotros podemos presentar una declaración sustituta por usted. Esta declaración no le daría el crédito por las deducciones y exenciones a las que usted tal vez tiene derecho a recibir. Es posible que se le envíe un Aviso de Deficiencia proponiendo una tasación de impuestos. El presentar una declaración vencida después que enviamos el Aviso de Deficiencia, no prorroga el periodo de los 90 días para presentar una petición ante el Tribunal de Impuestos de los Estados Unidos. Sin embargo, la declaración vencida se considerará para determinar si habrá una reducción en la cantidad de aumento del impuesto anteriormente propuesto en el Aviso de Deficiencia. Si usted no presenta una petición ante el Tribunal Tributario y se ha determinado un aumento del impuesto, procederemos con nuestra tasación propuesta como la declaración sustituta. Si el IRS presenta la declaración sustituta, aún está en su mejor interés presentar usted su propia declaración de impuestos, para beneficiarse de las exenciones, créditos y deducciones que usted tiene derecho a recibir. El IRS generalmente ajustará su cuenta, para reflejar las cifras correctas.

                                                                         