Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto del Año 2025 —Línea 16
precaución
Vea Línea 16 en las Instrucciones para el Formulario 1040 para saber si tiene que utilizar la hoja de trabajo que aparece a continuación para calcular los impuestos.
Nota: Si está obligado a utilizar esta hoja de trabajo para calcular el impuesto sobre una cantidad de otro formulario u hoja de trabajo, como la Hoja de Trabajo para el Impuesto Sobre los Dividendos Calificados y Ganancias de Capital en las Instrucciones para el Formulario 1040, la Schedule D Tax Worksheet (Hoja de trabajo para los impuestos del Anexo D) en las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 1040), el Anexo J (Formulario 1040), el Formulario 8615 o la Hoja de Trabajo para el Impuesto Sobre Ingresos Devengados en el Extranjero en las Instrucciones para el Formulario 1040, anote la cantidad de dicho formulario u hoja de trabajo en la columna (a) de la fila que corresponde a la cantidad que busca. Anote el resultado en la línea correspondiente del formulario o de la hoja de trabajo que está completando.
Sección A —Utilice esta sección si su estado civil para efectos de la declaración es Soltero. Complete la fila indicada a continuación que le corresponda.
Ingreso tributable.
Si la línea 15 es—
(a)
Anote la cantidad de la línea 15.
(b)
Cantidad a multiplicar
(c)
Multiplique
(a) por (b).
(d)
Cantidad a restar
Impuesto.
Reste (d) de (c). Anote el resultado aquí y en la línea 16 del Formulario 1040 o 1040-SR.
Al menos $100,000 pero no más de $103,350
 $
 × 22% (0.22)
 $
  $5,086.00
 $
Más de $103,350 pero no más de $197,300
 $
 × 24% (0.24)
 $
  $7,153.00
 $
Más de $197,300 pero no más de $250,525
 $
 × 32% (0.32)
 $
 $22,937.00
 $
Más de $250,525 pero no más de $626,350
 $
 × 35% (0.35)
 $
 $30,452.75
 $
Más de $626,350
 $
 × 37% (0.37)
 $
 $42,979.75
 $
Sección B —Utilice esta sección si su estado civil para efectos de la declaración es Casado que presenta una declaración conjunta o Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos. Complete la fila indicada a continuación que le corresponda.
Ingreso tributable.
Si la línea 15 es—
(a)
Anote la cantidad de la línea 15.
(b)
Cantidad a multiplicar
(c)
Multiplique
(a) por (b).
(d)
Cantidad a restar
Impuesto.
Reste (d) de (c). Anote el resultado aquí y en la línea 16 del Formulario 1040 o 1040-SR.
Al menos $100,000 pero no más de $206,700
 $
 × 22% (0.22)
 $
 $10,172.00
 $
Más de $206,700 pero no más de $394,600
 $
 × 24% (0.24)
 $
 $14,306.00
 $
Más de $394,600 pero no más de $501,050
 $
 × 32% (0.32)
 $
 $45,874.00
 $
Más de $501,050 pero no más de $751,600
 $
 × 35% (0.35)
 $
 $60,905.50
 $
Más de $751,600
 $
 × 37% (0.37)
 $
 $75,937.50
 $
Sección C —Utilice esta sección si su estado civil para efectos de la declaración es Casado que presenta una declaración por separado. Complete la fila indicada a continuación que le corresponda.
Ingreso tributable.
Si la línea 15 es—
(a)
Anote la cantidad de la línea 15.
(b)
Cantidad a multiplicar
(c)
Multiplique
(a) por (b).
(d)
Cantidad a restar
Impuesto.
Reste (d) de (c). Anote el resultado aquí y en la línea 16 del Formulario 1040 o 1040-SR.
Al menos $100,000 pero no más de $103,350
 $
 × 22% (0.22)
 $
  $5,086.00
 $
Más $103,350 pero no más de $197,300
 $
 × 24% (0.24)
 $
  $7,153.00
 $
Más de $197,300 pero no más de $250,525
 $
 × 32% (0.32)
 $
 $22,937.00
 $
Más de $250,525 pero no más de $375,800
 $
 × 35% (0.35)
 $
 $30,452.75
 $
Más de $375,800
 $
 × 37% (0.37)
 $
 $37,968.75
 $
Sección D —Utilice esta sección si su estado civil para efectos de la declaración es Cabeza de familia. Complete la fila indicada a continuación que le corresponda.
Ingreso tributable.
Si la línea 15 es—
(a)
Anote la cantidad de la línea 15.
(b)
Cantidad a multiplicar
(c)
Multiplique
(a) por (b).
(d)
Cantidad a restar
Impuesto.
Reste (d) de (c). Anote el resultado aquí y en la línea 16 del Formulario 1040 o 1040-SR.
Al menos $100,000 pero no más de $103,350
 $
 × 22% (0.22)
 $
  $6,825.00
 $
Más $103,350 pero no más de $197,300
 $
 × 24% (0.24)
 $
  $8,892.00
 $
Más de $197,300 pero no más de $250,500
 $
 × 32% (0.32)
 $
 $24,676.00
 $
Más de $250,500 pero no más de $626,350
 $
 × 35% (0.35)
 $
 $32,191.00
 $
Más de $626,350
 $
 × 37% (0.37)
 $
 $44,718.00
 $
Tasas Impositivas de 2025
Caution
Se indican las tasas impositivas para que pueda determinar la tasa impositiva correspondiente a todos los niveles de ingreso tributable. No las utilice para calcular su impuesto. En lugar de esto, vea el capítulo 13.
Anexo X —Si su estado civil para efectos de la declaración es  Soltero
Si su ingreso tributable es:
El impuesto es:
Mayor de—
Pero no mayor de—
de la cantidad mayor de—
$0
$11,925
- - - - - - - 10%
$0
11,925
48,475
$1,192.50 + 12%
11,925
48,475
103,350
5,578.50 + 22%
48,475
103,350
197,300
17,651.00 + 24%
103,350
197,300
250,525
40,199.00 + 32%
197,300
250,525
626,350
57,231.00 + 35%
250,525
626,350
- - - - - - -
188,769.75 + 37%
626,350
Anexo Y-1 —Si su estado civil para efectos de la declaración es  Casado que presenta una declaración conjunta o Cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos
Si su ingreso tributable es:
El impuesto es:
Mayor de—
Pero no mayor de—
de la cantidad mayor de—
$0
$23,850
- - - - - - - 10%
$0
23,850
96,950
$2,385.00 + 12%
23,850
96,950
206,700
11,157.00 + 22%
96,950
206,700
394,600
35,302.00 + 24%
206,700
394,600
501,050
80,398.00 + 32%
394,600
501,050
751,600
114,462.00 + 35%
501,050
751,600
- - - - - - -
202,154.50 + 37%
751,600
Anexo Y-2 —Si su estado civil para efectos de la declaración es  Casado que presenta una declaración por separado
Si su ingreso tributable es:
El impuesto es:
Mayor de—
Pero no mayor de—
de la cantidad mayor de—
$0
$11,925
- - - - - - - 10%
$0
11,925
48,475
$1,192.50 + 12%
11,925
48,475
103,350
5,578.50 + 22%
48,475
103,350
197,300
17,651.00 + 24%
103,350
197,300
250,525
40,199.00 + 32%
197,300
250,525
375,800
57,231.00 + 35%
250,525
375,800
- - - - - - -
101,077.25 + 37%
375,800
Anexo Z —Si su estado civil para efectos de la declaración es  Cabeza de familia
Si su ingreso tributable es:
El impuesto es:
Mayor de—
Pero no mayor de—
de la cantidad mayor de—
$0
$17,000
- - - - - - - 10%
$0
17,000
64,850
$1,700.00 + 12%
17,000
64,850
103,350
7,442.00 + 22%
64,850
103,350
197,300
15,912.00 + 24%
103,350
197,300
250,500
38,460.00 + 32%
197,300
250,500
626,350
55,484.00 + 35%
250,500
626,350
- - - - - - -
187,031.50 + 37%
626,350

Derechos del Contribuyente

En esta sección se explican los derechos que usted tiene como contribuyente y los procesos de revisión, apelación, recaudación y reembolso.

La Carta de Derechos del Contribuyente

1. El Derecho de Estar Informado.

Los contribuyentes tienen el derecho de saber lo que ellos tienen que hacer para cumplir con las leyes relacionadas con los impuestos. Ellos tienen el derecho de recibir explicaciones claras sobre las leyes y los procedimientos del IRS en todos los formularios, instrucciones, publicaciones, avisos y correspondencia tributaria. Ellos tienen el derecho de estar informados sobre las decisiones que el IRS lleva a cabo sobre sus cuentas tributarias y de recibir explicaciones claras sobre los resultados de dichas decisiones.

2. El Derecho de Recibir Servicio de Calidad.

Los contribuyentes tienen el derecho de recibir ayuda de manera oportuna, cortés y profesional al tratar con el IRS. Dicha asistencia se debe llevar a cabo de una manera clara para que sea fácil de entender. Además, también los contribuyentes tienen el derecho de recibir comunicaciones claras y fáciles de entender de parte del IRS y de poder comunicarse con un supervisor para notificar sobre servicio inadecuado.

3. El Derecho de Pagar No Más de la Cantidad Correcta de Impuestos.

Los contribuyentes tienen el derecho de pagar sólo la cantidad de impuestos que se adeuda conforme a la ley, incluyendo intereses y multas, además de que el IRS acredite correctamente los pagos de impuestos.

4. El Derecho de Cuestionar la Posición del IRS y de ser Escuchado.

Los contribuyentes tienen el derecho de presentar objeciones y proveer documentación adicional como respuesta a acciones propuestas o acciones formales llevadas a cabo por el IRS y esperar que el IRS considere sus objeciones y documentación presentada a tiempo de manera oportuna y justa. Si el IRS no está de acuerdo con la posición del contribuyente, los contribuyentes tienen el derecho de recibir una respuesta de parte del IRS.

5. El Derecho de Apelar una Decisión del IRS en un Foro Autónomo.

Los contribuyentes tienen el derecho de presentar y recibir una audiencia de apelación administrativa justa e imparcial de la mayoría de las acciones tomadas por el IRS, incluyendo la determinación de muchas multas, y tienen el derecho de recibir una respuesta escrita que explique la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Normalmente, los contribuyentes tienen el derecho de presentar sus casos ante el foro judicial apropiado.

6. El Derecho de Llegar a una Resolución.

Los contribuyentes tienen el derecho de conocer cuál es la cantidad máxima de tiempo que ellos tienen para cuestionar la posición del IRS además de la cantidad máxima de tiempo que el IRS tiene para revisar un año tributario específico o cobrar una deuda de impuestos. Los contribuyentes tienen el derecho de conocer cuándo el IRS ha terminado una revisión (auditoría).

7. El Derecho de Privacidad.

Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que toda pregunta, toda revisión o toda acción de cumplimiento de la ley de parte del IRS cumplirá con las leyes y que el IRS no investigará sus asuntos más de lo necesario; además de que el IRS respetará todos los derechos al debido proceso, incluyendo la protección en búsquedas e incautaciones, y proveerá una audiencia de proceso debido del cobro en donde corresponda.

8. El Derecho de Confidencialidad.

Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que toda información que ellos le proveen al IRS no se divulgará, a menos que el contribuyente lo autorice o se lleve a cabo conforme a la ley. Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que se tome la acción apropiada en contra de empleados, preparadores de declaraciones de impuestos y otras personas quienes usan o divulgan información de las declaraciones de los contribuyentes de manera inescrupulosa.

9. El Derecho de Contratar a un Representante.

Los contribuyentes tienen el derecho de escoger y contratar a un representante autorizado para que éste los represente en sus gestiones con el IRS. Los contribuyentes tienen el derecho de recibir ayuda de parte de un Centro (Taller) para Contribuyentes de Bajos Ingresos si no pueden pagar a una persona que los represente.

10. El Derecho de Tener un Sistema de Impuestos que sea Justo y Adecuado.

Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que el sistema de impuestos considere los hechos y circunstancias que podrían afectar la causa de sus obligaciones, capacidad para pagar o para proveer información de manera oportuna. Los contribuyentes tienen el derecho de recibir ayuda de parte del Servicio del Defensor del Contribuyente si están enfrentando una dificultad financiera o si el IRS no ha resuelto sus asuntos tributarios apropiada y oportunamente a través de las vías normales.

Revisiones (Auditorías)

Aceptamos la mayoría de las declaraciones de impuestos tal como los contribuyentes las presentan. Si le requerimos información acerca de su declaración de impuestos o si la seleccionamos para revisarla, esto no significa que usted sea deshonesto. La revisión o investigación podría o no resultar en el pago de impuestos adicionales. Podríamos cerrar su caso sin hacerle cambios o usted podría recibir un reembolso.
El proceso de seleccionar una declaración de impuestos para revisión usualmente comienza de una de dos maneras. Primero, usamos programas de computadoras para identificar las declaraciones que puedan tener cantidades incorrectas. Estos programas pueden estar basados en información de declaraciones, tales como los Formularios 1099 y W-2, en estudios de revisiones hechas en el pasado o en ciertas partidas identificadas en proyectos de cumplimiento tributario. Segundo, usamos información de fuentes externas que indica que una declaración pudiera incluir cantidades incorrectas. Estas fuentes pueden incluir periódicos, registros públicos e individuos. Si determinamos que la información es cierta y confiable, podríamos usarla para seleccionar una declaración para revisarla.
En la Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de apelación y reclamaciones de reembolso), se explican las reglas y procedimientos que seguimos durante las revisiones. En las secciones que aparecen a continuación hay un resumen sobre cómo llevamos a cabo las auditorías.

Por correo.

Tramitamos muchas revisiones e investigaciones por correo. Le podemos enviar una carta pidiéndole información adicional o indicándole la razón por la cual creemos que quizás tengamos que hacerle un cambio a su declaración de impuestos. Usted puede responder por correo o puede pedir una entrevista en persona con el examinador. Si usted nos provee la información solicitada o una explicación por correo, podríamos o no estar de acuerdo con usted y le explicaríamos las razones por las cuales haríamos cualquier cambio. Por favor, no deje de escribirnos acerca de algo que no entienda.

Por entrevista.

Si le notificamos que haremos su revisión a través de una entrevista en persona, o si usted la solicita, tiene el derecho de pedir que la entrevista se haga en un lugar y hora que sea conveniente tanto para usted como para el IRS. Si nuestro examinador propone cualesquier cambios a su declaración de impuestos, él o ella le explicará las razones por tales cambios. Si no está de acuerdo con estos cambios, usted se puede reunir con el supervisor del examinador.

Revisiones repetitivas.

Si revisamos las mismas partidas en su declaración de impuestos en cualesquiera de los 2 años anteriores y no propusimos cambios a su deuda tributaria, por favor, comuníquese con nosotros lo antes posible para así poder determinar si debemos descontinuar la revisión.

Apelaciones

Si no está de acuerdo con los cambios propuestos por el examinador, usted puede apelarlos ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. La mayoría de los desacuerdos se pueden resolver sin incurrir en la pérdida de tiempo y gastos que conlleva ir a juicio ante los tribunales (cortes). Sus derechos de apelación se explican en detalle en la Publicación 5, Sus Derechos de Apelación y Cómo Preparar una Protesta Si Usted Está en Desacuerdo, y en la Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de apelación y reclamaciones de reembolso).
Si no desea usar la Oficina Independiente de Apelaciones o si está en desacuerdo con sus determinaciones, usted puede apelar su caso ante el Tribunal (Corte) Tributario de los Estados Unidos (U.S. Tax Court), el Tribunal (Corte) de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos (U.S. Court of Federal Claims) o el Tribunal (Corte) Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos (U.S. District Court) que sirven al área donde usted vive. Si usted lleva su caso ante un tribunal (corte), el IRS tendrá la obligación de probar ciertos hechos si usted mantuvo registros adecuados que muestren su deuda tributaria, que cooperó con el IRS y que cumple con ciertas otras condiciones. Si el tribunal (corte) está de acuerdo con usted en la mayoría de las determinaciones de su caso y encuentra que nuestra posición estaba mayormente injustificada, usted quizás pueda recuperar alguna porción de los gastos administrativos y de litigio en los que incurrió. Usted no tendrá derecho a recuperar estos gastos, a menos que haya tratado de resolver su caso por la vía administrativa, incluyendo el que usted haya seguido los procedimientos apropiados a través del proceso de apelaciones y que nos haya dado la información necesaria para resolver su caso.

Recaudaciones

En la Publicación 594, El Proceso de Cobro del IRS, se explican sus derechos y responsabilidades relacionados con el pago de impuestos federales. Ésta describe:
  • Qué debe hacer cuando usted adeuda impuestos. En esa publicación se describe qué debe hacer si recibe una factura tributaria y qué tiene que hacer si usted cree que la factura es incorrecta. También se explica cómo se hacen pagos a plazos, cómo se demoran los procedimientos de cobros y cómo presentar un ofrecimiento de transacción.
  • Acciones de cobro del IRS. En esa parte se explican gravámenes, relevo de gravámenes, embargos, relevo o liberación de embargos, incautación y venta y devolución de la propiedad.
  • Certificación de parte del IRS al Departamento de Estado sobre una deuda tributaria sumamente morosa que resultaría normalmente en la denegación de una solicitud para un pasaporte y también podría resultar en la revocación de un pasaporte.
Sus derechos para apelar las recaudaciones se explican detalladamente en la Publicación 1660, Derechos para la Apelación de Cobros.

Alivio del cónyuge inocente.

Por lo general, usted y su cónyuge son responsables, conjunta e individualmente, de pagar la cantidad completa de cualesquier impuesto, interés o multa que se adeude en su declaración conjunta. Sin embargo, si usted reúne los requisitos para el alivio del cónyuge inocente, usted quizás pudiera ser exonerado de parte o de toda la obligación conjunta. Para solicitar alivio, deberá presentar el Formulario 8857, Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente. Para más información sobre el alivio del cónyuge inocente, vea la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente) y el Formulario 8857.

Posibles comunicaciones con terceros.

Por lo general, el IRS tratará directamente con usted o con su representante debidamente autorizado. Sin embargo, a veces nos comunicamos con otras personas si necesitamos información que usted no nos ha podido dar o para verificar la información que hemos recibido. Si nos comunicamos con otras personas, tales como un vecino, banco, empleador o empleados, por lo general necesitaremos decirles información limitada, tal como su nombre. La ley nos prohíbe revelar más información de lo necesario para obtener o verificar la información que buscamos. Nuestra necesidad de comunicarnos con otras personas puede continuar por mientras que haya actividad en su caso. Si nos comunicamos con otras personas, usted tiene el derecho de solicitar una lista de las personas con quienes nos hemos comunicado. Puede realizar su solicitud por teléfono, por escrito o en persona durante la entrevista.

Reembolsos

Usted puede presentar una reclamación de reembolso si cree que ha pagado demasiado impuesto. Usted deberá, generalmente, presentar la reclamación dentro de 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto, de estas dos fechas, la que sea más tarde. La ley, generalmente, estipula que se paguen intereses sobre la cantidad de su reembolso, si no se le paga dentro de un período de 45 días contados a partir de la fecha en que presentó su declaración o su reclamación de reembolso. La Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de apelación y reclamaciones de reembolso) contiene información adicional sobre reembolsos.
Si usted tenía derecho a recibir un reembolso, pero no presentó una declaración, entonces deberá presentarla dentro de un período de 3 años a partir de la fecha en que la declaración tenía originalmente que ser presentada (incluyendo prórrogas), para poder recibir el reembolso.

Servicio del Defensor del Contribuyente

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del IRS que puede ayudar a proteger sus derechos como contribuyente. Le podemos ofrecer ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad o si ha intentado resolverlo con el IRS directamente y no ha podido. Si usted reúne los requisitos para recibir asistencia de TAS, la cual siempre es gratuita, ellos harán todo lo posible para ayudarlo. Visite ES.TaxpayerAdvocate.IRS.gov o llame al 877-777-4778.

Información Tributaria

El IRS provee las siguientes fuentes para formularios, publicaciones e información adicional:
  • Internet: IRS.gov.
  • Preguntas Tributarias: IRS.gov/Help/Tax-Law-Questions y la sección titulada Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos a continuación.
  • Formularios y Publicaciones: IRS.gov/Forms e IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Español.
  • Ombudsman (Defensor) de los Pequeños Negocios: Si usted es una entidad comercial pequeña, puede participar en el proceso regulatorio y comentar sobre las acciones del IRS para hacer cumplir las leyes tributarias llamando al 1-888-734-3247 (1-888-REG-FAIR).
  • Inspector General del Tesoro para la Administración de los Impuestos: Usted puede informar confidencialmente acerca de conducta impropia, desperdicio de recursos, fraude o abuso por parte de un empleado del IRS llamando al 800-366-4484 (800-877-8339 para personas sordas, con limitación auditiva o que tienen impedimentos del habla, y que usen equipo TTY/TDD). Puede mantener su anonimato.

Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos

Si usted tiene preguntas sobre un asunto tributario; necesita ayuda para preparar su declaración de impuestos; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente.

Reforma tributaria.

Legislación de reforma tributaria que impacta impuestos, créditos y deducciones federales fue promulgada el 4 de julio de 2025, por medio de la Public Law 119-21 (Ley Pública 119-21), comúnmente conocida como la One Big Beautiful Bill Act (Ley de la Bella y Enorme Medida Legislativa u OBBBA, por sus siglas en inglés). Acceda a IRS.gov/OBBB para más información y actualizaciones sobre cómo esta legislación afecta sus impuestos.

Cómo preparar y presentar su declaración de impuestos.

Después de haber recibido todos sus comprobantes de salarios e ingresos (Formularios W-2, W-2G, 1099-R, 1099-MISC, 1099-NEC, etc.); comprobantes de ingreso por desempleo (por correo o en formato digital), u otro comprobante de pago gubernamental (Formulario 1099-G); y los comprobantes de intereses, dividendos y jubilación de los bancos y compañías de inversión (Formularios 1099), tiene varias opciones para preparar y presentar su declaración de impuestos. Usted puede preparar la declaración de impuestos por su cuenta, ver si califica para la preparación de impuestos gratuita o contratar un profesional de impuestos para preparar su declaración.

Opciones gratuitas para la preparación de impuestos.

Las opciones disponibles para preparar y presentar su declaración en línea o en su comunidad, si reúne los requisitos, incluyen las siguientes:
  • Presentación Free File. Este programa le permite preparar y presentar su declaración federal de impuestos sobre los ingresos personales de manera gratuita utilizando programas (software) para preparar y presentar los impuestos o usando los Free File Fillable Forms (Formularios Interactivos Free File). Sin embargo, puede que la preparación de impuestos estatales no esté disponible a través de Free File. Acceda a IRS.gov/PresenteGratis para saber si reúne los requisitos para la preparación gratuita de impuestos federales en línea, la presentación electrónica (e-file) y el depósito directo u otras opciones de pago.
  • VITA. El programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Ayuda Voluntaria al Contribuyente con los Impuestos sobre los Ingresos o VITA, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a las personas con ingresos bajos a moderados, personas incapacitadas y personas que tienen un dominio limitado del inglés y que necesitan ayuda para preparar sus propias declaraciones de impuestos. Acceda a IRS.gov/es/VITA, descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp o llame al 800-906-9887 para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.
  • TCE. El programa Tax Counseling for the Elderly (Programa de Asesoramiento Tributario para las Personas de Edad Avanzada o TCE, por sus siglas en inglés) ofrece ayuda tributaria gratuita a todos los contribuyentes, especialmente a aquéllos quienes tienen 60 años de edad o más con sus declaraciones de impuestos. Los voluntarios del programa TCE se especializan en contestar preguntas sobre pensiones y asuntos relacionados con la jubilación, particularmente para personas de edad avanzada. Acceda a IRS.gov/TCE y pulse sobre Español o descargue la aplicación gratuita IRS2Go en IRS.gov/es/Newsroom/IRS2GoApp para información sobre cómo obtener ayuda gratuita con la preparación de su declaración de impuestos.
  • MilTax. Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y los veteranos calificados pueden utilizar MilTax, un servicio tributario gratuito ofrecido por el Departamento de Defensa a través de Military OneSource. Para más información, acceda a Military OneSource (MilitaryOneSource.mil/MilTax).
Además, el IRS ofrece Free File Fillable Forms (Formularios Interactivos Free File), los cuales pueden ser completados en línea y luego presentarse electrónicamente independientemente de la cantidad de ingresos que tenga.

Cómo utilizar los recursos disponibles en línea para ayudarle a preparar su declaración.

Acceda a IRS.gov/Herramientas para utilizar las siguientes opciones:
Cómo recibir respuestas a sus preguntas sobre las ley tributaria
Cómo recibir respuestas a sus preguntas sobre los impuestos.En IRS.gov/Espanol, puede obtener información actualizada de los acontecimientos y cambios más recientes a la ley tributaria.
  • IRS.gov/Ayuda: Presenta una variedad de recursos que le ayudarán a recibir respuestas a las preguntas más comunes sobre los impuestos.
  • IRS.gov/es/Help/ITA: El Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizará una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con los impuestos y le ofrecerá respuestas, basándose en los datos provistos por usted.
  • IRS.gov/Forms: Encuentre formularios, instrucciones y publicaciones. Ahí encontrará detalles sobre los más recientes cambios a los impuestos y enlaces interactivos que le ayudarán a encontrar respuestas a sus preguntas.
  • También, puede acceder a información relacionada con los impuestos desde su programa (software) de presentación electrónica.

¿Necesita a alguien que prepare su declaración de impuestos?

Hay varios tipos de preparadores de declaraciones de impuestos, incluyendo agentes registrados, contadores públicos autorizados (CPA), contadores y muchos otros que no tienen una credencial profesional. Si usted elige tener a alguien que le prepare la declaración de impuestos, elija ese preparador sabiamente. Un preparador de impuestos remunerado:
  • Es primordialmente responsable de la exactitud sustancial de su declaración de impuestos,
  • Está requerido a firmar la declaración de impuestos y
  • Está requerido a incluir su número de identificación tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés).
PrecauciónAunque el preparador de declaraciones de impuestos siempre firma la declaración de impuestos, recae sobre usted la responsabilidad de proveer toda la información requerida para que el preparador pueda preparar su declaración de impuestos con exactitud y de que toda la información declarada en ésta sea exacta. Cualquier persona que recibe remuneración por la preparación de declaraciones de impuestos debe tener un conocimiento vasto en asuntos tributarios. Para más información sobre cómo seleccionar un preparador de declaraciones de impuestos, acceda a Cómo elegir un profesional de impuestos en IRS.gov.

Los empleadores pueden inscribirse para usar los Servicios de Empresas por Internet.

La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) ofrece servicios por Internet en SSA.gov/employer para la presentación rápida y gratuita de Formularios W-2 y de manera segura a los contadores públicos autorizados (CPA), contadores, agentes registrados e individuos que tramitan Formularios W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos); y Formularios W-2c, Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de salarios y retención de impuestos corregido). También, puede encontrar información en español en SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm.

Cuenta de impuestos de negocios.

Si usted es un empresario por cuenta propia, una sociedad colectiva, una sociedad anónima de tipo S, una sociedad anónima de tipo C o una compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) de un solo miembro, puede ver la información tributaria en los registros del IRS y hacer más con una cuenta de impuestos de negocios. Acceda a IRS.gov/CuentadeNegocios para más información.

Medios sociales del IRS.

Acceda a IRS.gov/MediosSociales para ver una variedad de recursos y redes sociales que el IRS utiliza para compartir la información más reciente acerca de cambios a los impuestos, alertas de estafas, iniciativas, productos y servicios. En el IRS, la privacidad y seguridad son nuestra máxima prioridad y utilizamos los medios sociales para compartir información pública con usted. No publique su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) u otra información confidencial en los sitios de medios sociales. Siempre proteja su identidad al usar cualquier sitio en las redes sociales.
Los siguientes canales del IRS en YouTube proveen videos breves e informativos sobre una variedad de temas relacionados con los impuestos en inglés y en el lenguaje de señas americano (ASL, por sus siglas en inglés):

Servicio de intérprete por teléfono gratuito (OPI).

El IRS ofrece el servicio de intérprete por teléfono (OPI, por sus siglas en inglés) a los contribuyentes que necesitan interpretación de idiomas. El Servicio OPI está disponible en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en inglés), la mayoría de las oficinas del IRS y en todo sitio para la preparación de impuestos de VITA/TCE. Este servicio está disponible en español, chino mandarín, cantonés, coreano, vietnamita, ruso y criollo haitiano.

Línea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con incapacidades.

Los contribuyentes que necesitan información sobre nuestros servicios de accesibilidad pueden llamar al 833-690-0598. La línea de ayuda de accesibilidad puede responder preguntas relacionadas con los productos y servicios de accesibilidad, actuales y futuros, disponibles en formatos de medios de comunicación alternativos (por ejemplo, archivo listo para braille, letra de imprenta grande, archivo de audio, etcétera). La línea de ayuda de accesibilidad no tiene acceso a su cuenta del IRS. Para ayuda con la ley tributaria, reembolsos o preguntas relacionadas con su cuenta, acceda a IRS.gov/Ayuda.

Preferencia para medios de comunicación alternativos.

El Formulario 9000, Preferencia para Medios de Comunicación Alternativos, le permite optar por recibir ciertos tipos de correspondencia escrita en los siguientes formatos:
  • Imprenta estándar.
  • Letra de imprenta grande.
  • Braille.
  • Audio (MP3).
  • Archivo de texto sin formato (TXT).
  • Archivo listo para braille (BRF).

Desastres.

Acceda a IRS.gov/Desastres para ver los alivios tributarios por desastre que hay disponibles.

Cómo obtener formularios y publicaciones de impuestos.

Acceda a IRS.gov/Forms para ver, descargar o imprimir todos los formularios, instrucciones y publicaciones que pueda necesitar. O puede acceder a IRS.gov/OrderForms y pulsar sobre Español para hacer un pedido.

Formularios aptos para dispositivos móviles.

Necesitará una cuenta en línea (OLA, por sus siglas en inglés) del IRS para completar formularios aptos para dispositivos móviles que requieren firmas. Tendrá la opción de enviar su(s) formulario(s) en línea o descargar una copia para enviarlo(s) por correo. Usted va a necesitar escaneos de sus documentos para respaldar su presentación. Acceda a IRS.gov/MobileFriendlyForms para más información.

Cómo obtener publicaciones e instrucciones de impuestos en formato de libro electrónico (eBook).

Descargue y vea un gran número de publicaciones e instrucciones tributarias (incluidas las Instrucciones para el Formulario 1040) en formato de libro electrónico (eBook, por sus siglas en inglés) por medio de sus dispositivos móviles en IRS.gov/eBooks.
Los eBook del IRS se han probado usando la aplicación iBooks de Apple para iPad. Nuestros libros electrónicos no se han probado en otros lectores dedicados de eBook y la funcionalidad de eBook pudiese no funcionar según lo previsto.

Acceda a su cuenta en línea (sólo para contribuyentes que sean personas físicas).

Acceda a IRS.gov/Cuenta para ver información acerca de su cuenta de impuestos federales de manera segura.
  • Vea la cantidad que adeuda y un desglose por año tributario.
  • Vea los detalles de su plan de pagos o solicite un nuevo plan de pagos.
  • Haga un pago o repase los últimos 5 años de su historial de pagos y cualesquier pagos pendientes o programados.
  • Acceda a sus registros tributarios, incluyendo datos claves de su declaración de impuestos más reciente y sus transcripciones.
  • Vea las copias digitales de determinados avisos del IRS.
  • Apruebe o rechace solicitudes de autorización de profesionales de los impuestos.

Cómo obtener una transcripción (registro tributario) de la declaración.

Con una cuenta en línea, usted puede acceder a una variedad de información que le puede ayudar durante la temporada de presentación de impuestos. Usted puede obtener una transcripción, repasar la última declaración de impuestos que presentó y obtener la cantidad de su ingreso bruto ajustado. Cree o acceda a su cuenta en línea en IRS.gov/Cuenta.

Tax Pro Account (Cuenta para profesionales de impuestos).

Esta herramienta le permite a su profesional de impuestos presentar una solicitud de autorización para acceder a su cuenta en línea (OLA) individual de contribuyente del IRS. Para más información, acceda a IRS.gov/TaxProAccount y pulse sobre Español.

Uso del depósito directo.

La manera más segura y fácil para recibir un reembolso de los impuestos es combinar la presentación electrónica (e-file) con un depósito directo de su reembolso, lo cual transfiere su reembolso de manera electrónica y segura directamente a su cuenta bancaria. Utilizar el depósito directo también evita la posibilidad de que su cheque se pierda, sea robado, destruido o devuelto al IRS por no poderse entregar. Ocho de cada 10 contribuyentes usan el depósito directo para recibir sus reembolsos. Si usted no posee una cuenta bancaria, acceda a IRS.gov/DepositoDirecto para más información sobre dónde encontrar un banco o una cooperativa de crédito que pueda abrir una cuenta en línea.

Cómo denunciar y resolver los asuntos tributarios relacionados con el robo de identidad.

  • El robo de identidad relacionado con los impuestos sucede cuando alguien roba su información personal para cometer fraude tributario. Sus impuestos se pueden ver afectados si su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) es utilizado para presentar una declaración de impuestos fraudulenta o para reclamar un reembolso o crédito.
  • El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electrónico, mensajes de texto (que incluyen enlaces acortados), llamadas telefónicas ni por las redes sociales para pedirles o verificar información personal o financiera. Esto incluye solicitudes de números de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés), contraseñas o información similar para tarjetas de crédito, bancos u otras cuentas financieras.
  • Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad, la Central de Robo de Identidad del IRS en línea, para información sobre el robo de identidad y seguridad de datos para los contribuyentes, profesionales de impuestos y negocios. Si ha perdido o si le han robado su SSN o si sospecha que es víctima de robo de identidad relacionado con los impuestos, usted puede saber qué pasos debe tomar.
  • Obtenga un número de identificación personal para la protección de identidad (IP PIN, por sus siglas en inglés). Los IP PIN son números de seis dígitos asignados a los contribuyentes para ayudar a prevenir la mala utilización de su SSN en declaraciones de impuestos sobre los ingresos fraudulentas. Cuando usted tiene un IP PIN, esto previene que otra persona presente una declaración de impuestos con su SSN. Para más información, acceda a IRS.gov/IPPIN y pulse sobre Español.

Maneras de verificar el estado de su reembolso.

  • Acceda a IRS.gov/Reembolsos.
  • Descargue la aplicación oficial IRS2Go a su dispositivo móvil para verificar el estado de su reembolso.
  • Llame a la línea directa automatizada de reembolsos, al 800-829-1954.
PrecauciónEl IRS no puede emitir reembolsos antes de mediados de febrero para declaraciones de impuestos en las cuales se reclaman el crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) o el crédito tributario adicional por hijos (ACTC, por sus siglas en inglés). Esta restricción aplica al reembolso completo, no sólo a la porción relacionada con estos créditos.

Cómo efectuar un pago de impuestos.

El IRS recomienda pagar de manera electrónica cuando sea posible. Las opciones para pagar electrónicamente se incluyen en la lista que se encuentra a continuación. Los pagos de impuestos de los EE. UU. tienen que ser remitidos al IRS en dólares de los Estados Unidos. Los activos digitales no son aceptados. Acceda a IRS.gov/Pagos para obtener información sobre cómo efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones:
  • IRS Direct Pay (IRS Pago directo), disponible en español: Pague los impuestos desde su cuenta bancaria. Es gratuito y seguro, y no es necesario iniciar una sesión. Usted puede cambiar o cancelar un pago programado dentro de un plazo de dos días antes de la fecha programada para el pago.
  • Tarjeta de débito, tarjeta de crédito o monedero digital: Escoja un tramitador de pagos aprobado para pagar en línea o por teléfono.
  • Retiro electrónico de fondos: Programe un pago cuando presente su declaración de impuestos federal utilizando un programa (software) para la preparación de declaraciones de impuestos o por medio de un profesional de impuestos.
  • Sistema de pago electrónico del impuesto federal (EFTPS): Ésta es la mejor opción para negocios. Requiere inscripción en dicho sistema.
  • Cheque o giro: Envíe su pago a la dirección indicada en la notificación o carta que le enviaron o en las instrucciones del formulario de impuestos que presentó.
  • Efectivo: Puede pagar en efectivo sus impuestos en un negocio participante.
  • Pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica: Puede efectuar un pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica desde su institución financiera. Consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo.
Nota: El IRS utiliza la tecnología más avanzada de codificación para asegurar que los pagos electrónicos que usted haga en línea, por teléfono o desde un dispositivo móvil usando la aplicación IRS2Go sean seguros y confiables. Efectuar pagos electrónicamente no toma mucho tiempo y es fácil.

¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora?

Acceda a IRS.gov/Pagos para ver información sobre las siguientes opciones:
  • Solicite un plan de pagos por Internet (acceda a IRS.gov/OPA y pulse sobre Español) para cumplir con su obligación tributaria en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus impuestos adeudados en el momento. Una vez complete el proceso a través de Internet, recibirá un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado.
  • Use el Offer in Compromise Pre-Qualifier (Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción), disponible en inglés, para ver si puede liquidar su deuda tributaria por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda. Para más información acerca del programa de ofrecimiento de transacción, acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Español.

Cómo presentar una declaración de impuestos enmendada.

Acceda a IRS.gov/Form1040X y pulse sobre Español para la información más reciente.

Cómo se verifica el estado de su declaración enmendada.

Acceda a IRS.gov/WMAR y pulse sobre Español para averiguar el estado de su declaración enmendada (Formulario 1040-X).
PrecauciónPuede tardarse hasta 3 semanas a partir de la fecha en que presentó su declaración enmendada para ser registrada en nuestro sistema y hasta 16 semanas para tramitarla.

Información para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS.

Acceda a IRS.gov/Avisos para obtener información adicional sobre cómo responder al aviso o a la carta que recibió de parte del IRS.

Herramienta para subir documentos del IRS.

Usted pudiese utilizar el Document Upload Tool (Herramienta para subir documentos) para responder digitalmente a los avisos y cartas elegibles del IRS al subir (cargar) de forma segura los documentos requeridos en línea a través de IRS.gov. Para más información, acceda a IRS.gov/DUT y pulse sobre Español.

Anexo LEP.

Usted puede utilizar el Anexo LEP (Formulario 1040), Solicitud para Cambiar la Preferencia de Idioma, para indicar una preferencia para recibir avisos, cartas u otras comunicaciones escritas del IRS en un idioma alternativo. Quizás no reciba las comunicaciones escritas inmediatamente en el idioma escogido. El compromiso del IRS con los contribuyentes con dominio limitado del inglés es parte de un plan plurianual que comenzó a proveer traducciones en 2023. Usted continuará recibiendo comunicaciones, incluyendo avisos y cartas, en inglés hasta que se traduzcan a su idioma preferido.

Cómo comunicarse con el Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local.

Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un TAC. Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver información relacionada con temas sobre los cuales la mayoría de las personas tienen preguntas. Si todavía necesita ayuda, los TAC proveen ayuda cuando un asunto relacionado con los impuestos no puede ser tramitado en Internet o por teléfono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, así usted sabrá de antemano que podrá recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Para encontrar el TAC más cercano a usted, sus horas de operación, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita, acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-Your-Local-IRS-Office, en español, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia al Contribuyente. O, en la aplicación IRS2Go, escoja la opción Comuníquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pestaña Conectarse y luego pulse sobre Oficinas Locales.
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A continuación, un mensaje para usted del Servicio del Defensor del Contribuyente, una organización independiente establecida por el Congreso.

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Está Aquí para Ayudarlo

¿Qué Es el Servicio del Defensor del Contribuyente?

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y proteger los derechos de los contribuyentes. Trabajamos para asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente. Somos Su Voz en el IRS.

¿Cómo TAS Puede Ayudarme?

TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Siempre trate de resolver su problema con el IRS primero, pero si no puede, entonces venga a TAS. Nuestros servicios son gratuitos.
  • TAS provee ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluyendo personas físicas, negocios y organizaciones exentas. Usted pudiese ser elegible para recibir ayuda de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultad financiera, si ha tratado y no le ha sido posible resolver su situación con el IRS o si usted cree que algún sistema, proceso o procedimiento del IRS no está trabajando como debería.
  • Para recibir ayuda sobre temas tributarios generales en cualquier momento, acceda a es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov. Este lugar le puede ayudar con asuntos y situaciones tributarias comunes, tales como qué hacer si cometió un error en su declaración de impuestos o si recibe un aviso del IRS.
  • TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala (sistémicos) que afectan a muchos contribuyentes. Usted puede informarnos acerca de problemas sistémicos accediendo a www.IRS.gov/SAMS y pulsando sobre Español. (Asegúrese de no incluir ninguna información personal que lo pueda identificar a usted).

¿Cómo Me Puedo Comunicar con TAS?

TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para localizar el número telefónico de su defensor local:

¿Cuáles Son Mis Derechos como Contribuyente?

La Carta de Derechos del Contribuyente describe 10 derechos básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Acceda a es.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Taxpayer-Rights para más información sobre estos derechos, lo que significan para usted y cómo le aplican a situaciones específicas que usted pudiese encontrar con el IRS. TAS se esmera en proteger los derechos del contribuyente y asegurar que el IRS administre la ley tributaria de una forma justa y equitativa.
Dónde Enviar la Declaración
Envíe su declaración a la dirección indicada a continuación, según le corresponda. Si desea usar un servicio privado de entrega, vea Servicios de entrega privados en el capítulo 1.
ConsejoEl correo le devolverá todo sobre que no tenga suficiente franqueo. Es posible que su sobre necesite franqueo adicional si éste incluye más de cinco páginas o si tiene un tamaño mayor que el tamaño de correspondencia regular (por ejemplo, si el sobre tiene un grosor de más de 1/4 de pulgada). Además, en el mismo, incluya la dirección completa del remitente.
SI vive en...
ENTONCES envíe su declaración a la dirección indicada a continuación si usted está reclamando un reembolso o si NO está adjuntando un pago...
O envíe su declaración a la dirección indicada a continuación si usted SÍ está adjuntando un pago (cheque o giro)...
Alabama, Florida, Georgia, Louisiana, Mississippi, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Texas
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0002
Internal Revenue Service
P.O. Box 1214
Charlotte, NC 28201-1214
Alaska, California, Colorado, Hawaii, Idaho, Kansas, Michigan, Montana, Nebraska, Nevada, North Dakota, Ohio, Oregon, South Dakota, Utah, Washington, Wyoming
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0002
Internal Revenue Service
P.O. Box 931000
Louisville, KY 40293-1000
Arizona, Arkansas, New Mexico, Oklahoma
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0002
Internal Revenue Service
P.O. Box 931000
Louisville, KY 40293-1000
Connecticut, Delaware, District of Columbia, Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, New Hampshire, New Jersey, New York, Pennsylvania, Rhode Island, Vermont, Virginia, West Virginia, Wisconsin
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Kansas City, MO 64999-0002
Internal Revenue Service
P.O. Box 931000
Louisville, KY 40293-1000
Un país extranjero; un territorio de los Estados Unidos*; o si tiene una dirección APO o FPO; o si presenta el Formulario 2555 o 4563; o si es extranjero con doble residencia
Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Austin, TX 73301-0215
Internal Revenue Service
P.O. Box 1303
Charlotte, NC 28201-1303
* Si usted reside en la Samoa Estadounidense, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses o las Islas Marianas del Norte, vea la Publicación 570.