3.

Dependientes

Introducción
En este capítulo se explicarán los siguientes temas:
  • Dependientes: Por lo general, usted puede reclamar a un hijo calificado o pariente calificado como un dependiente.
  • Requisito del número de Seguro Social para dependientes: Usted tiene que anotar el número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) de todo dependiente que usted reclame.

Cómo se pueden reclamar los dependientes.

Anote los nombres de sus dependientes en la sección titulada Dependientes en la página 1 del Formulario 1040 o 1040-SR.
Artículos de interés
A usted quizás le interese ver:
Publicación
box⁠ ⁠501⁠ ⁠Dependents, Standard Deduction, and Filing Information (Dependientes, deducción estándar e información para la presentación de la declaración)
box⁠ ⁠503⁠ ⁠Child and Dependent Care Expenses (Gastos del cuidado de menores y dependientes)
box⁠ ⁠526⁠ ⁠Charitable Contributions (Donaciones caritativas)
Formulario (e Instrucciones)
box⁠ ⁠2120⁠ ⁠Multiple Support Declaration (Declaración de manutención múltiple)
box⁠ ⁠8332⁠ ⁠Release/Revocation of Release of Claim to Exemption for Child by Custodial Parent (Renuncia/revocación de la renuncia de la reclamación de exención para un hijo por el padre o la madre con custodia)
Para obtener estos y otros artículos de interés, acceda a IRS.gov/Forms.

Dependientes

El término “dependiente” significa:
  • Un hijo calificado o
  • Un pariente calificado.
Los términos “hijo calificado” y “pariente calificado” se definen más adelante.
Todos los requisitos para poder reclamar a un dependiente se resumen en la Tabla 3-1.

Amas de llave, criados o sirvientes.

Si estas personas trabajan para usted, no puede reclamarlas como dependientes.

Crédito tributario por hijos.

Usted podría tener derecho a reclamar el crédito tributario por hijos por cada hijo calificado que reclamó como dependiente en su declaración de impuestos, siempre que dicho hijo calificado tenga menos de 17 años de edad al final del año. Para más información, vea el capítulo 14.
T⁠a⁠b⁠l⁠a⁠ ⁠3⁠-⁠1⁠.
Puntos Clave de los Requisitos para Reclamar a un Dependiente
Precaución: Esta tabla sirve sólo como un resumen de los requisitos. Para más detalles, vea el resto de este capítulo.
  • Usted no puede reclamar ningún dependiente si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) puede ser reclamado como dependiente de otro contribuyente, a menos que este contribuyente presente una declaración únicamente para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado.
  • Usted no puede reclamar como dependiente a una persona casada que presenta una declaración conjunta, a menos que esa declaración conjunta sea presentada únicamente para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado.
  • Usted no puede reclamar a una persona como dependiente, a menos que esa persona sea ciudadano de los EE. UU., extranjero residente de los EE. UU., nacional de los EE. UU. o residente de Canadá o México.1
  • Usted no puede reclamar a una persona como dependiente, a menos que esa persona sea hijo calificado o pariente calificado suyo.
Requisitos para Poder Ser Hijo Calificado
Requisitos para Poder Ser Pariente Calificado
  1. El hijo tiene que ser su hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo de crianza, hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o descendiente de cualquiera de éstos.
  2. El hijo tiene que tener (a) menos de 19 años de edad al final del año y ser menor que usted (o que el cónyuge de usted, si presenta una declaración conjunta); (b) menos de 24 años de edad al final del año, ser estudiante y ser menor que usted (o que el cónyuge de usted, si presenta una declaración conjunta); o (c) cualquier edad si está total y permanentemente incapacitado.
  3. El hijo tiene que haber vivido con usted durante más de la mitad del año.2
  4. El hijo no puede haber contribuido más de la mitad de su propia manutención durante el año.
  5. El hijo no puede presentar una declaración conjunta para el año (a menos que la declaración conjunta se presente sólo para solicitar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado).
  1. La persona no puede ser el hijo calificado de usted ni el hijo calificado de ningún otro contribuyente.

  2. La persona (a) tiene que estar emparentada con usted de una de las maneras enumeradas bajo Parientes que no tienen que vivir con usted o (b) tiene que haber vivido con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año2 (y su relación no puede violar las leyes locales).

  3. El ingreso bruto anual de la persona tiene que ser menos de $5,200.3
  4. Usted tiene que contribuir más de la mitad de la manutención total de la persona durante el año.4
Si el hijo reúne los requisitos para ser hijo calificado de más de una persona, generalmente sólo una de las personas tiene derecho a reclamarlo como hijo calificado. Vea Hijo Calificado de Más de una Persona, más adelante, para averiguar cuál persona es la que tiene el derecho de reclamar al hijo como hijo calificado.
1 Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos.
2 Hay excepciones para ausencias temporales, los hijos que nacieron o fallecieron durante el año, los hijos que fueron adoptados o colocados legalmente para adopción durante el año, los hijos que son hijos de crianza elegibles colocados durante el año, los hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) e hijos secuestrados.
3 Hay una excepción si la persona está incapacitada y recibe ingresos de un taller protegido para el empleo de incapacitados.

Crédito por otros dependientes.

Usted podría tener derecho a reclamar el crédito por otros dependientes por cada hijo calificado que no lo califique a usted para propósitos del crédito tributario por hijos y por cada pariente calificado. Para más información, vea el capítulo 14.

Excepciones

Aunque usted tenga un hijo calificado o pariente calificado, puede reclamar a dicha persona como dependiente únicamente si se satisfacen los tres requisitos siguientes:
Estos tres requisitos se explican en detalle a continuación.

Requisito de Contribuyente Dependiente

Si otro contribuyente puede reclamarlo a usted como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es así aun cuando tenga un hijo calificado o pariente calificado; no puede reclamar a tal persona como dependiente.
Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado como dependiente por otro contribuyente, ustedes dos no pueden reclamar ningún dependiente en su declaración conjunta.

Excepción.

Si otro contribuyente puede reclamarlo a usted como dependiente, usted puede reclamar a otra persona como dependiente si la persona que puede reclamarlo a usted (o a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) como dependiente presenta una declaración únicamente para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado.

Requisito de la Declaración Conjunta

Por lo general, no puede reclamar como dependiente a una persona casada si ésta presenta una declaración conjunta.

Excepción.

Usted puede reclamar como dependiente a una persona que presenta una declaración conjunta si esa persona y su cónyuge presentan la declaración conjunta únicamente para solicitar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado.
Ejemplo 1: Hijo que presenta una declaración conjunta. Usted mantuvo a su hija de 18 años de edad, la cual vivió con usted durante todo el año mientras el cónyuge de ella estaba en las Fuerzas Armadas. El cónyuge ganó $35,000 en el año. La pareja presenta una declaración conjunta. Usted no puede reclamar a su hija como dependiente.
Ejemplo 2: Hijo que presenta una declaración conjunta únicamente para reclamar un reembolso del impuesto retenido. Su hijo de 18 años de edad y la cónyuge de éste, la cual tiene 17 años de edad, tenían $800 de ingreso por concepto de salarios de trabajos a tiempo parcial y ningún otro ingreso. Ellos vivieron con usted todo el año. A ninguno de los dos se le requiere presentar una declaración de impuestos. Ellos no tienen hijos. Los impuestos han sido retenidos de su paga; por lo tanto, presentan una declaración conjunta sólo para obtener un reembolso del impuesto retenido. La excepción para el requisito de la declaración conjunta es aplicable, así que usted no pierde el derecho de reclamar a ambos como dependientes sólo porque ellos han presentado una declaración conjunta. Puede reclamar a cada uno de ellos como dependiente si cumple con todos los demás requisitos.
Ejemplo 3: Hijo que presenta una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses. La situación es igual a la del Ejemplo 2, excepto que ningún impuesto fue retenido de la paga de su hijo o de la del cónyuge de éste. Sin embargo, ellos presentan una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses por $124 y recibir un reembolso por esa misma cantidad. Debido a que ellos presentaron una declaración conjunta para reclamar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses, ellos no la presentan únicamente para solicitar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado. La excepción del requisito de la declaración conjunta no es aplicable. Usted no puede reclamar a ninguno de ellos como dependiente.

Requisito de Ciudadanía o Residencia

Por lo general, usted no puede reclamar a una persona como dependiente, a menos que esa persona sea ciudadana de los EE. UU., extranjero residente de los EE. UU., nacional de los EE. UU. o residente de Canadá o México. No obstante, hay una excepción para ciertos hijos adoptivos, la cual se explica a continuación.

Excepción por un hijo adoptivo.

Si usted es ciudadano de los EE. UU. o nacional de los EE. UU. que ha adoptado legalmente a un hijo que no es ciudadano de los EE. UU., extranjero residente de los EE. UU. ni nacional de los EE. UU., se satisface este requisito si el hijo vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Esta excepción también corresponde si el hijo fue colocado con usted legalmente para su adopción legítima y el hijo vivió con usted el resto del año después de haber sido colocado con usted.

Lugar de residencia de un hijo.

Los hijos, por regla general, son ciudadanos o residentes del país de sus padres.
Si usted era de ciudadanía estadounidense cuando nació su hijo, el hijo puede ser de ciudadanía estadounidense aun cuando el otro padre o la madre sea extranjero no residente y el hijo haya nacido en un país extranjero. Si es así, se satisface este requisito.

Lugar de residencia de estudiantes extranjeros.

Los estudiantes extranjeros que se encuentren en este país conforme a un programa calificado internacional de intercambio educativo y vivan en hogares estadounidenses durante un período temporal, por lo general, no son residentes de los Estados Unidos. Tampoco satisfacen el requisito de ciudadanía o residencia. Usted no puede reclamarlos como dependientes. No obstante, si dejó que un estudiante extranjero viviera en su hogar, tal vez pueda tomar una deducción por concepto de donaciones caritativas. Vea Expenses Paid for Student Living With You (Gastos pagados en nombre de un estudiante que vive con usted) en la Publicación 526, Charitable Contributions (Donaciones caritativas).

Nacional estadounidense.

Un “nacional estadounidense” es una persona que, a pesar de no ser ciudadano estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los nacionales estadounidenses incluyen a los samoanos estadounidenses (Samoa Estadounidense) y los normarianos (Islas Marianas del Norte) que optaron por tener nacionalidad estadounidense en vez de hacerse ciudadanos de los Estados Unidos.

Hijo Calificado

Hay cinco requisitos que tienen que cumplirse para que un hijo pueda ser hijo calificado suyo. Estos cinco requisitos son: A continuación se explican dichos requisitos.
Precaución: Este párrafo introduce las reglas para determinar quien puede reclamar
                                          un hijo calificado cuando este hijo es el hijo calificado de más de una persona.
Si el hijo reúne los cinco requisitos para ser hijo calificado de más de una persona, hay unas reglas que tiene que utilizar para determinar cuál persona puede tratar al hijo como hijo calificado. Vea Hijo Calificado de Más de una Persona, más adelante.

Requisito de Parentesco

Para cumplir este requisito, un hijo tiene que ser:
  • Su hijo o hija, hijastro o hijastra o hijo de crianza o un descendiente de cualquiera de éstos (por ejemplo, su nieto o nieta); o
  • Su hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro o hermanastra o un descendiente de cualquiera de éstos (por ejemplo, su sobrino o sobrina).

Hijo adoptivo.

A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. El término “hijo adoptivo” incluye a un hijo que fue colocado con usted legalmente para su adopción legítima.

Hijo de crianza.

Un “hijo de crianza” es aquella persona que ha sido colocada con usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos o por decisión, fallo u otra orden de cualquier tribunal de jurisdicción competente.

Requisito de Edad

Para cumplir este requisito, un hijo tiene que ser:
  • Menor de 19 años de edad al final del año y ser menor que usted (o que el cónyuge de usted, si presenta una declaración conjunta);
  • Un estudiante menor de 24 años de edad al final del año y ser menor que usted (o que el cónyuge de usted, si presenta una declaración conjunta); o
  • Total y permanentemente incapacitado en cualquier momento del año, sin que importe la edad.
Ejemplo. Su hija cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A no ser que estuviera total y permanentemente incapacitada o fuera estudiante, su hija no satisface el requisito de edad porque no tenía menos de 19 años de edad al final del año.

El hijo tiene que ser menor que usted o su cónyuge.

Para poder ser hijo calificado, un hijo que no está total y permanentemente incapacitado tiene que ser menor que usted. Sin embargo, si es casado que presenta una declaración conjunta, su hijo tiene que ser menor que usted o que el cónyuge de usted pero no tiene que ser menor que ambos cónyuges.
Ejemplo 1: Hijo que no es menor que usted o su cónyuge. Su hermano de 23 años de edad, que es estudiante y no es casado, vive con usted y su cónyuge, quienes proveyeron más de la mitad de su manutención. Él no está incapacitado. Usted y su cónyuge tienen ambos 21 años de edad y presentan una declaración conjunta. Su hermano no es su hijo calificado porque no es menor que usted o el cónyuge de usted.
Ejemplo 2: Hijo que es menor que el cónyuge de usted pero no es menor que usted. Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, excepto que su cónyuge tiene 25 años de edad. Como su hermano es menor que su cónyuge, y usted y su cónyuge van a presentar una declaración conjunta, su hermano es su hijo calificado, aunque él no sea menor que usted.

Definición del término “estudiante”.

Para reunir los requisitos para considerarse estudiante, su hijo tiene que cumplir uno de los siguientes requisitos durante algún momento de cualesquier 5 meses del año natural:
  1. Ser estudiante a tiempo completo en una escuela que tenga un personal docente y un programa de estudios fijo y un cuerpo estudiantil inscrito regularmente en la escuela; o
  2. Ser estudiante que asiste a tiempo completo a un curso de capacitación agrícola en el terreno ofrecido por una escuela que sea del tipo que se describe en el apartado (1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por una agencia del estado, condado o gobierno local.
Los 5 meses naturales no tienen que ser consecutivos.
Estudiante a tiempo completo.
Un “estudiante a tiempo completo” es un estudiante matriculado por el número de horas o cursos que la escuela considere como asistencia a tiempo completo.
Definición del término “escuela”.
El término “escuela” abarca escuelas primarias; escuelas secundarias de primer o segundo ciclo (junior/senior high schools); escuelas universitarias (colleges); universidades; o escuelas politécnicas, profesionales e industriales. Sin embargo, este término no abarca los cursos de capacitación en el empleo, los centros de enseñanza por correspondencia o las escuelas que ofrecen cursos sólo por Internet.
Estudiantes de escuela superior vocacional.
Los estudiantes de escuelas superiores vocacionales que trabajan en “empleos de cooperación” (co-op) en industrias privadas como parte de la capacitación práctica y en el aula de un curso de estudio fijo de una escuela se consideran estudiantes a tiempo completo.

Total y permanentemente incapacitado.

Se considera que su hijo está total y permanentemente incapacitado si ambas condiciones siguientes le corresponden:
  • El hijo no puede dedicarse a ninguna actividad remunerada considerable a causa de una condición física o mental.
  • Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar continuamente durante por lo menos un año o que puede terminar en la muerte del hijo.

Requisito de Residencia

Para satisfacer este requisito, su hijo tiene que haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para ausencias temporales, hijos que nacieron o fallecieron ese año, hijos adoptivos o hijos de crianza, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.

Ausencias temporales.

Se considera que su hijo ha vivido con usted durante períodos de tiempo cuando uno de ustedes, o ambos, se ausenta temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como:
  • Enfermedad,
  • Estudios,
  • Negocios,
  • Vacaciones,
  • Servicio militar o
  • Estancia en un centro de detención para delincuentes juveniles.

Fallecimiento o nacimiento de un hijo.

Se considera que un hijo que nació o falleció durante el año vivió con usted durante más de la mitad del año si su hogar fue el hogar del hijo por más de la mitad del período de tiempo en el cual estuvo vivo ese año. Su hijo también se considera que vivió con usted durante todo período de tiempo que haya estado recluido en el hospital después de su nacimiento si el hijo, de no haber estado recluido, hubiera vivido con usted durante ese período de tiempo.
Hijo que nació vivo.
Usted quizás pueda reclamarlo como dependiente si su hijo nació vivo durante el año aun si el hijo vivió sólo por un momento. La ley estatal o local tiene que tratar al hijo como si hubiera nacido vivo. Tiene que haber prueba de un nacimiento viable (vivo) demostrado en un documento oficial, tal como un acta de nacimiento. El hijo tiene que ser su hijo calificado o su pariente calificado y también se tienen que satisfacer todos los demás requisitos para que pueda reclamarlo como dependiente.
Hijo que nació muerto.
Usted no puede reclamar como dependiente a un hijo que nació muerto.

Hijo adoptivo o hijo de crianza.

Usted puede tratar a su hijo adoptivo o hijo de crianza como si cumpliera con el requisito de residencia de la siguiente manera si adoptó al hijo en 2025, si el hijo fue colocado con usted legalmente para su adopción legítima por usted en 2025 o si el hijo era un hijo de crianza elegible colocado con usted durante 2025. Se considera que este hijo ha vivido con usted durante más de la mitad de 2025 si su hogar principal fue el hogar principal de este hijo durante más de la mitad del período de tiempo transcurrido desde que este hijo fue adoptado o colocado con usted en 2025.

Hijos secuestrados.

Usted puede considerar que su hijo ha satisfecho el requisito de residencia, aun si el hijo ha sido secuestrado. Vea la Publicación 501 para detalles.

Hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos).

En la mayoría de los casos, debido al requisito de residencia, un hijo de padres divorciados o separados es el hijo calificado del padre o de la madre con custodia. Sin embargo, el hijo será tratado como el hijo calificado del padre o de la madre sin custodia si se cumplen las cuatro condiciones que se mencionan a continuación:
  1. Los padres:
    1. Están divorciados o legalmente separados por medio de un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial;
    2. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación; o
    3. No vivieron juntos en ningún momento durante los últimos 6 meses del año, aunque no estén o no hayan estado casados.
  2. El hijo recibió de sus padres más de la mitad de la manutención total para el año.
  3. Uno o ambos padres tienen la custodia del hijo durante más de la mitad del año natural.
  4. Cualquiera de las siguientes afirmaciones es cierta:
    1. El padre o la madre que tiene custodia firma una declaración por escrito, la cual se explica más adelante, afirmando que éste no reclamará al hijo como dependiente para el año, y el padre o la madre sin custodia adjunta esta declaración escrita a su declaración de impuestos. Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 1984 y antes de 2009, vea Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 1984 y antes de 2009, más adelante. Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 2008, vea Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 2008, más adelante.
    2. Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación vigente antes de 1985, y que corresponda al año 2025, dispone que el padre o la madre sin custodia puede reclamar al hijo como dependiente; el fallo o acuerdo no se cambió después de 1984 para decir que el padre o la madre sin custodia no puede reclamar al hijo como dependiente; y que el padre o la madre sin custodia contribuye por lo menos $600 de la manutención del hijo durante el año.
Si todas las condiciones de la (1) a la (4) son ciertas, sólo el padre sin custodia puede:
  • Reclamar al hijo como dependiente; y
  • Reclamar al hijo como hijo calificado para el crédito tributario por hijos, el crédito por otros dependientes o el crédito tributario adicional por hijos.
 Sin embargo, esto no le permite al padre o a la madre sin custodia reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes o el crédito por ingreso del trabajo. Vea Cómo se aplican las reglas del empate a los padres divorciados o separados (o a padres que no viven juntos), más adelante.
Ejemplo: Crédito por ingreso del trabajo. Aun si todas las condiciones de la (1) a la (4) son ciertas y el padre o la madre con custodia firma el Formulario 8332 o una declaración sustancialmente similar que indique que el padre o la madre con custodia no va reclamar al hijo como dependiente para el año 2025, esto no le permite al padre o a la madre sin custodia reclamar al hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. El padre o la madre con custodia u otro contribuyente, de ser elegible, puede reclamar al hijo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.
Padre o madre con custodia y padre o madre sin custodia.
El padre o la madre que tiene custodia es aquél o aquélla con quien el hijo vivió la mayor cantidad de noches durante el año. El otro padre o la madre es aquél o aquélla sin custodia.
Si los padres se divorciaron o se separaron durante el año y el hijo vivió con ambos antes de la separación, el padre o la madre con custodia es aquél o aquélla con quien el hijo vivió la mayor cantidad de noches el resto del año.
Se considera que un hijo vivió con su padre o madre por una noche si el hijo durmió:
  • En el hogar de ese padre o esa madre, independientemente de si el padre o la madre está o no está presente; o
  • En compañía de su padre o madre, cuando el hijo no duerme en el hogar de su padre o madre (por ejemplo, cuando el padre o la madre y el hijo toman vacaciones juntos).
Igual cantidad de noches.
Si el hijo vivió con su padre o madre por igual cantidad de noches durante el año, el padre o la madre con custodia es aquél o aquélla que tiene el ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) mayor.
Diciembre 31.
Se considera que la noche del 31 de diciembre es parte del año en el cual esa noche comienza. Por ejemplo, la noche del 31 de diciembre de 2025 es parte del año 2025.
Hijo emancipado.
Si un hijo está emancipado según la ley estatal, se considera que el hijo no vivió con su padre o madre. Vea el Ejemplo 5 y el Ejemplo 6.
Ausencias.
Si en una noche en particular un hijo no vivió con su padre o madre (porque, por ejemplo, pasó la noche en la casa de un amigo), se considera que el hijo vivió esa noche con el padre o la madre con quien normalmente hubiera vivido esa noche excepto por esta ausencia. Si no puede determinarse con cuál de los padres el hijo normalmente hubiera vivido o si el hijo no hubiese vivido esa noche con su padre o con su madre, para esa noche se considera que el hijo no vivió con su padre ni con su madre.
Padres que trabajan durante la noche.
Si, por razón del horario de trabajo del padre o de la madre, un hijo vive por mayor cantidad de días pero no las noches con el padre o la madre que trabaja durante la noche, ese padre o esa madre se considera el padre o la madre con custodia. Durante la jornada escolar, se considera que el hijo vive en la residencia primaria que aparece indicada en los registros de la escuela.
Ejemplo 1: Hijo que vive con su padre o su madre por la mayor cantidad de noches. Usted y el padre o la madre de su hijo están divorciados. En el año 2025, su hijo vivió con usted por 210 noches y con su otro padre o madre por 155 noches. Usted tiene la custodia de su hijo.
Ejemplo 2: Hija en campamento. En el año 2025, su hija vivió con cada padre o madre en semanas alternas. En el verano, su hija participó por 6 semanas en el campamento de verano. Durante esas 6 semanas, se considera que ella vivió con usted por 3 semanas y con su padre o madre, su excónyuge, por 3 semanas porque ésos serían los períodos que ella hubiese vivido con cada uno de ustedes de no haber participado en el campamento de verano.
Ejemplo 3: Hijo que vivió con su padre y su madre por igual cantidad de días. Su hijo vivió con usted 180 noches durante el año y vivió la misma cantidad de noches con su otro padre o madre, el excónyuge de usted. Su ingreso bruto ajustado es $40,000. El ingreso bruto ajustado de su excónyuge es $25,000. Se le considera a usted como el padre o la madre con custodia de su hijo porque tiene el mayor AGI.
Ejemplo 4: Hija que vive con su padre o su madre pero el otro padre o la madre está viviendo allí. Normalmente, su hija vive con usted durante la semana y con su otro padre o madre, el excónyuge de usted, cada otro fin de semana. Usted se enferma y lo hospitalizan. El otro padre o madre vive en la casa de usted con su hija por 10 días consecutivos mientras usted está hospitalizado. Se considera que su hija vivió con usted durante el período de 10 días en que usted estaba en el hospital porque su hija vivió en su hogar.
Ejemplo 5: Hijo emancipado en el mes de mayo. Su hijo cumplió 18 años de edad en el mes de mayo de 2025 y según la ley del estado donde vive está emancipado. Por lo tanto, se considera que su hijo no vivió con su padre o madre por más de la mitad del año. El requisito especial para hijos de padres divorciados o separados no es aplicable.
Ejemplo 6: Hija emancipada en el mes de agosto. Su hija vive con usted desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025 y vive con su otro padre o madre, el excónyuge de usted, desde el 1 de junio de 2025 hasta el final del año. Ella cumple 18 años de edad y será emancipada según la ley estatal el 1 de agosto de 2025. Como se considera que ella no vivió con su padre o madre a partir del 1 de agosto, será tratada como si hubiera vivido con usted la mayor cantidad de noches del año 2025. Usted es el padre o la madre con custodia.
Declaración escrita.
El padre o la madre con custodia tiene que usar el Formulario 8332 o una declaración escrita similar (que contenga la misma información requerida por el formulario) para hacer la declaración escrita de renuncia a fin de ceder el derecho a reclamar la exención por un hijo al padre o a la madre sin custodia. Aunque la cantidad de la exención es cero para el año tributario 2025, esta declaración escrita de renuncia permite que el padre o la madre sin custodia pueda reclamar el crédito tributario por hijos, el crédito tributario adicional por hijos y el crédito por otros dependientes, si corresponde, por el hijo. El padre o la madre sin custodia tiene que adjuntar el formulario o la declaración escrita a su declaración de impuestos.
Esta declaración escrita de renuncia a la exención puede otorgarse por 1 año, por un número de años especificados (por ejemplo, años alternos) o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración escrita.
Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 1984 y antes de 2009.
Si el fallo de divorcio o de manutención por separación judicial entró en vigencia después de 1984 y antes de 2009, el padre o la madre sin custodia quizás pueda adjuntar ciertas páginas correspondientes del fallo de divorcio o de manutención por separación judicial en lugar del Formulario 8332. El fallo o acuerdo tiene que incluir las tres declaraciones siguientes:
  1. El padre o la madre sin custodia puede reclamar al hijo como dependiente sin tener en cuenta condición alguna, tal como el pago de manutención.
  2. El padre o la madre con custodia no reclamará al hijo como dependiente para ese año.
  3. Los años en los que el padre o la madre sin custodia (en vez del padre o de la madre con custodia) puede reclamar al hijo como dependiente.
El padre o la madre sin custodia tiene que adjuntar a su declaración de impuestos todas las siguientes páginas del fallo o acuerdo:
  • La primera página (escriba el número de Seguro Social del padre o de la madre con custodia en esta página).
  • Las páginas que incluyen toda la información identificada anteriormente en los puntos del (1) al (3).
  • La página con la firma del padre o de la madre con custodia y la fecha del acuerdo.
Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 2008.
El padre o la madre sin custodia no puede adjuntar páginas del fallo de divorcio o acuerdo de separación en lugar del Formulario 8332 si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 2008. El padre o la madre con custodia tiene que firmar el Formulario 8332 o una declaración escrita similar cuyo único propósito es ceder la reclamación de exención del padre o de la madre con custodia en base de ese hijo, y el padre o la madre sin custodia tendrá que adjuntar a su declaración de impuestos una copia del formulario o de una declaración escrita similar. El formulario o la declaración escrita tiene que indicar que el padre o la madre con custodia cede la reclamación de exención por el hijo sin condición alguna. Por ejemplo, la cesión no puede otorgarse a condición de que el padre o la madre sin custodia pague la manutención del hijo.
Precaución
El padre o la madre sin custodia tiene que adjuntar la información requerida a su declaración de impuestos aunque haya sido presentada junto con una declaración de impuestos en un año anterior.
Revocación de la cesión a la reclamación de la exención.
El padre o la madre con custodia puede revocar la cesión a la reclamación de la exención. Para que la revocación sea vigente para el año 2025, el padre o la madre con custodia tiene que haber provisto (o haber hecho un esfuerzo razonable para proveer) un aviso por escrito de la revocación al padre o a la madre sin custodia en el año 2024 o antes. El padre o la madre con custodia puede llenar la Parte III del Formulario 8332 para ese propósito y tiene que adjuntar una copia de la revocación a su declaración por cada año que el padre o la madre con custodia reclame al hijo como dependiente debido a la revocación.
Padre o madre que se ha vuelto a casar.
Si usted vuelve a casarse, se considera que la manutención provista por su nuevo cónyuge ha sido provista por usted.
Padres que nunca se casaron.
Este requisito especial para padres divorciados o separados corresponde también a los padres que nunca se casaron y que vivieron separados en todo momento durante los últimos 6 meses del año.

Requisito de Manutención (para Poder Ser un Hijo Calificado)

Para satisfacer este requisito, el hijo no puede haber provisto más de la mitad de su propia manutención para el año.
Este requisito es distinto al requisito de manutención para poder ser pariente calificado, el cual se describe más adelante. Sin embargo, para saber lo que se considera y lo que no se considera manutención, vea Requisito de Manutención (para Poder Ser un Pariente Calificado), más adelante. Si no está seguro de si un hijo proveyó más de la mitad de su propia manutención, puede encontrar de gran ayuda la Hoja de Trabajo 3-1.
Ejemplo. Usted proveyó $4,000 para la manutención de su hijo de 16 años de edad para el año y su hijo proveyó $6,000. Su hijo proveyó más de la mitad de su propia manutención. Este hijo no es su hijo calificado.

Pagos y gastos del cuidado de hijos de crianza.

Los pagos que usted recibe para la manutención de un hijo de crianza de una agencia autorizada para colocar a menores son considerados manutención provista por la agencia. Igualmente, los pagos que usted recibe para la manutención de un hijo de crianza provistos por un estado o condado son considerados manutención procedente del estado o del condado.
Si usted no ejerce la profesión ni se dedica al negocio de cuidar a hijos de crianza y los gastos de bolsillo no reembolsados que son para el cuidado de un hijo de crianza fueron incurridos principalmente para beneficiar a una organización calificada para recibir donaciones caritativas deducibles, estos gastos son deducibles como donaciones caritativas pero no se consideran manutención provista por usted. Para más información sobre la deducción de donaciones caritativas, vea la Publicación 526. Si sus gastos no reembolsados no son deducibles por concepto de donaciones caritativas, éstos podrían calificar como manutención que usted proveyó.
Si se dedica al negocio o a la profesión de proveer cuidados de crianza, sus gastos no reembolsados tampoco se consideran manutención provista por usted.
Ejemplo 1. Una hija de crianza vivió con una pareja casada, los Herrera, durante los últimos 3 meses del año. Los Herrera cuidaban a la hija de crianza porque querían adoptarla (aunque no fue colocada con ellos para adopción). No proveyeron cuidado para la hija de crianza en calidad de negocio u ocupación ni tampoco para beneficiar a la agencia que la colocó en su hogar. Los gastos no reembolsados en los que han incurrido los Herrera no son deducibles como donaciones caritativas pero sí son considerados manutención que los Herrera aportaron a beneficio de la hija de crianza.
Ejemplo 2. Durante el año, usted proveyó $3,000 para la manutención de su hijo de crianza de 10 años de edad. El gobierno estatal proveyó una cantidad de $4,000, la cual se considera ayuda provista por el estado y no por el hijo. Vea Manutención provista por el estado (bienestar social, cupones de alimentos, vivienda, etcétera), más adelante. Su hijo de crianza no proveyó más de la mitad de su propia manutención para el año.

Becas.

Una beca recibida por un hijo que es estudiante no se tiene en cuenta al determinar si dicho hijo proveyó más de la mitad de su propia manutención.

Requisito de la Declaración Conjunta (para Poder Ser un Hijo Calificado)

Para satisfacer este requisito, el hijo no puede presentar una declaración conjunta para el año.

Excepción.

Una excepción al requisito de la declaración conjunta es aplicable si su hijo calificado y el cónyuge de su hijo presentan una declaración conjunta únicamente para solicitar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado.
Ejemplo 1: Hija que presenta una declaración conjunta. Usted mantuvo a su hija de 18 años de edad, la cual vivió con usted durante todo el año mientras el cónyuge de ella estaba en las Fuerzas Armadas. El cónyuge de su hija ganó $35,000 en el año. La pareja presenta una declaración conjunta, así que su hija no es su hija calificada.
Ejemplo 2: Hijo que presenta una declaración conjunta únicamente para reclamar un reembolso del impuesto retenido sobre el ingreso. Su hijo de 18 años de edad y la cónyuge de éste, la cual tiene 17 años de edad, tenían $800 de ingreso por concepto de salarios de trabajos a tiempo parcial y ningún otro ingreso. Ellos vivieron con usted todo el año. A ninguno de los dos se le requiere presentar una declaración de impuestos. Ellos no tienen hijos. Los impuestos han sido retenidos de su paga; por lo tanto, presentan una declaración conjunta sólo para obtener un reembolso del impuesto retenido. La excepción para el requisito de la declaración conjunta es aplicable, así que su hijo puede ser su hijo calificado si se cumplen los demás requisitos.
Ejemplo 3: Hijo que presenta una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses. La situación es igual a la del Ejemplo 2, excepto que ningún impuesto fue retenido de la paga de su hijo o de la del cónyuge de éste. Sin embargo, ellos presentan una declaración conjunta para reclamar un crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses de $124 y recibir un reembolso por esa misma cantidad. Debido a que ellos presentaron una declaración conjunta para reclamar el crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses, ellos no la presentan únicamente para solicitar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado. La excepción del requisito de la declaración conjunta no es aplicable; por lo tanto, este hijo no es su hijo calificado.

Hijo Calificado de Más de una Persona

Consejo
Si su hijo calificado no es hijo calificado de otra persona, este tema no le corresponde y usted no tiene que leerlo. Esto es así también si su hijo no es hijo calificado de otra persona, excepto en el caso del cónyuge de usted con el que usted presenta una declaración conjunta.
Precaución
Si a un hijo se le trata como hijo calificado del padre o de la madre sin custodia conforme a las reglas para hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) descritas anteriormente, vea Cómo se aplican las reglas del empate a los padres divorciados o separados (o a padres que no viven juntos), más adelante.
A veces, un hijo satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta para poder ser un hijo calificado de más de una persona. Aunque el hijo sea el hijo calificado de cada una de dichas personas, generalmente sólo una de ellas puede considerarlo como un hijo calificado para obtener todos los siguientes beneficios tributarios (si la persona es elegible para cada beneficio en cuestión) por dicho hijo:
  1. El crédito tributario por hijos, el crédito por otros dependientes o el crédito tributario adicional por hijos.
  2. El estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia.
  3. El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
  4. La exclusión de los ingresos en el caso de los beneficios por cuidado de dependientes.
  5. El crédito por ingreso del trabajo.
La otra persona en cuestión no puede tomar ninguno de estos beneficios basándose en este hijo calificado. Esto quiere decir que usted y la otra persona no pueden ponerse de acuerdo para dividir los beneficios entre ustedes dos.

Reglas del empate.

Para determinar cuál persona puede tratar al hijo como un hijo calificado para reclamar estos cinco beneficios tributarios, las siguientes reglas del empate aplican. Para propósitos de estas reglas del empate, el término “padres” (el cual incluye a padre y madre) quiere decir los padres biológicos o adoptivos de un individuo. No incluye padrastro, madrastra, padre de crianza o madre de crianza, a menos que esa persona haya adoptado al individuo.
  • Si sólo una de las personas es el padre o la madre del hijo, el hijo se tratará como el hijo calificado del padre o de la madre.
  • Si los padres presentan una declaración conjunta el uno con el otro y pueden reclamar al hijo como hijo calificado, el hijo se trata como el hijo calificado de los padres.
  • Si los padres no presentan una declaración conjunta el uno con el otro, pero ambos padres reclaman al hijo como hijo calificado, el IRS tratará al hijo como hijo calificado del padre o de la madre con el cual el hijo haya vivido por más tiempo durante el año. Si el hijo vivió con su padre o su madre por igual cantidad de tiempo, el IRS tratará al hijo como el hijo calificado del padre o de la madre que tenía el ingreso bruto ajustado mayor para ese año.
  • Si ninguno de los padres puede reclamar al hijo como hijo calificado, el hijo será tratado como el hijo calificado de la persona cuyo ingreso bruto ajustado sea mayor para ese año.
  • Si un padre o una madre puede reclamar al hijo como hijo calificado pero ninguno de hecho lo reclama, el hijo será tratado como hijo calificado de la persona cuyo ingreso bruto ajustado sea mayor para ese año, pero sólo si esa persona tiene un ingreso bruto ajustado mayor que el ingreso bruto ajustado más alto del padre o de la madre que pueda reclamar a dicho hijo.
Sujeto a estas reglas del empate, usted y la otra persona quizás puedan escoger cuál de los dos reclama al hijo como hijo calificado.
Consejo
Tal vez pueda calificar para reclamar el crédito por ingreso del trabajo conforme a las reglas para contribuyentes sin un hijo calificado si tiene un hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo a quien otro contribuyente reclama como su hijo calificado. Para más información, vea la Publicación 596, Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC).
Ejemplo 1: Hija que vivió con su madre y abuela. Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad, es soltera y su ingreso bruto ajustado es $9,000. El ingreso bruto ajustado de su madre es $15,000. El padre de Jacinta no vivió con usted ni con su hija. Usted no ha firmado el Formulario 8332 (ni una declaración escrita similar).
Jacinta es hija calificada tanto suya como de la madre de usted porque ella satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta tanto para usted como para la madre de usted. No obstante, sólo una de ustedes puede reclamar a Jacinta. Jacinta no es hija calificada de nadie más, incluyendo al padre. Usted permite que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que la madre de usted podrá reclamar a Jacinta como hija calificada para propósitos de los cinco beneficios tributarios enumerados anteriormente, si la madre de usted reúne los requisitos para reclamar estos beneficios (y si usted no reclama a Jacinta como hija calificada para cualquiera de dichos beneficios tributarios).
Ejemplo 2: El padre o la madre tiene un ingreso bruto ajustado mayor que el del abuelo o la abuela. La situación es igual a la del Ejemplo 1, excepto que el ingreso bruto ajustado de usted es $18,000. Como el ingreso bruto ajustado de la madre de usted no es mayor al suyo, la madre de usted no puede reclamar a Jacinta. Sólo usted puede reclamar a Jacinta.
Ejemplo 3: Dos personas reclaman a la misma hija. La situación es igual a la del Ejemplo 1, excepto que tanto usted como su madre reclaman a Jacinta como hija calificada. En este caso, usted como madre de la hija en cuestión será la única a la que se le permitirá reclamar a Jacinta como hija calificada. El IRS rechazará la reclamación de su madre a los cinco beneficios tributarios mencionados anteriormente que se basen en Jacinta. No obstante, su madre tal vez pueda reclamar el crédito por ingreso del trabajo como un contribuyente sin un hijo calificado.
Ejemplo 4: Hijos calificados divididos entre dos personas. La situación es igual a la del Ejemplo 1, excepto que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como de su madre. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo individualmente. Sin embargo, si el ingreso bruto ajustado de la madre de usted es mayor que el suyo, usted puede permitir que la madre de usted reclame a uno o más de los hijos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno de los hijos mientras que su madre puede reclamar a los otros dos.
Ejemplo 5: Contribuyente que es hija calificada. La situación es igual a la del Ejemplo 1, excepto que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó más de la mitad de su propia manutención para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre. Si ella puede reclamarla a usted como dependiente, entonces usted no puede reclamar a su hija como dependiente según el Requisito de Contribuyente Dependiente, explicado anteriormente, a menos que su madre presente una declaración únicamente para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado.
Ejemplo 6: Padres separados. Usted, su cónyuge y su hijo de 10 años de edad vivieron todos en los Estados Unidos durante todo el año 2025. El 1 de agosto de 2025, su cónyuge se marchó de la casa. Su hijo vivió con usted durante los meses de agosto y septiembre. Durante el resto del año, su hijo vivió con su cónyuge, el otro padre del hijo. Su hijo es hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge, ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante más de la mitad del año y, además, satisfizo los requisitos de parentesco, edad, manutención y declaración conjunta para cada uno de ustedes. Como usted y su cónyuge aún no se habían divorciado, separado legalmente o separado conforme a un fallo de manutención por separación judicial escrito al final del año, el requisito para padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) no aplica en este caso.
Usted y su cónyuge presentarán declaraciones por separado. Su cónyuge está de acuerdo con dejar que usted trate al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que, si su cónyuge no lo reclama como hijo calificado, usted puede reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito tributario por hijos y de la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes (si reúne los requisitos para cada uno de esos beneficios tributarios). Sin embargo, usted no puede reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia porque usted y su cónyuge no vivieron separados durante los últimos 6 meses del año. Por lo tanto, su estado civil para efectos de la declaración (el de usted) es casado que presenta una declaración por separado, así que usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque usted no cumple con los requisitos para ciertos cónyuges separados para reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando no presentan una declaración conjunta. Usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses del año 2025 y a pesar de que vivieron separados al final de 2025, no estaban legalmente separados conforme a un acuerdo de separación o fallo de manutención por separación judicial por escrito. Debido a esto, usted no reúne los requisitos para tomar el crédito por ingreso del trabajo como cónyuge separado que no presenta una declaración conjunta. Tampoco puede tomar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes porque su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2025.
Ejemplo 7: Padres separados reclaman al mismo hijo. La situación es igual a la del Ejemplo 6, excepto que tanto usted como su cónyuge reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo su cónyuge tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque, durante 2025, su hijo vivió con su cónyuge durante más tiempo de lo que vivió con usted. Si usted reclamó el crédito tributario por hijos, por su hijo, el IRS rechazará su reclamación al crédito tributario por hijos. Si usted no tiene otro hijo calificado ni dependiente calificado, el IRS también rechazará su reclamación para la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes. Además, ya que usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses del año, su cónyuge no puede reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. Por lo tanto, su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado. Su cónyuge no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque su cónyuge no cumple con los requisitos para ciertos cónyuges separados para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2025 y a pesar de que vivieron separados al final de 2025, no estaban legalmente separados conforme a un acuerdo de separación o fallo de manutención por separación judicial por escrito. Debido a esto, su cónyuge no reúne los requisitos para tomar el crédito por ingreso del trabajo como cónyuge separado que no presenta una declaración conjunta. Su cónyuge tampoco puede tomar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes porque el estado civil de su cónyuge para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos 6 meses de 2025.
Ejemplo 8: Padres no casados. Usted, su hijo de 5 años de edad, Ariel, y el padre de su hijo vivieron juntos en los Estados Unidos durante todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Ariel es hijo calificado de ambos porque satisfizo los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta para cada uno de ustedes. Su AGI es $12,000 y el del padre de su hijo es $14,000. El padre de su hijo está de acuerdo con que usted reclame a su hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar a Ariel como hijo calificado para el crédito tributario por hijos, el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted reúne los requisitos para reclamar cada uno de estos beneficios tributarios (y si el padre de Ariel no reclama a Ariel como hijo calificado para ninguno de dichos beneficios).
Ejemplo 9: Padres no casados que reclaman al mismo hijo. La situación es igual a la del Ejemplo 8, excepto que tanto usted como el padre de Ariel reclaman a Ariel como hijo calificado. En este caso, sólo el padre de Ariel tiene el derecho de tratar a Ariel como hijo calificado. Esto se debe a que el ingreso bruto ajustado del padre de Ariel, $14,000, es mayor que el ingreso bruto ajustado de usted, $12,000. Si usted reclamó el crédito tributario por hijos por Ariel, el IRS rechazará su reclamación a dicho crédito. Si usted no tiene otro hijo calificado o dependiente calificado, el IRS también rechazará su reclamación para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes. No obstante, tal vez pueda reclamar el crédito por ingreso del trabajo como un contribuyente sin un hijo calificado.
Ejemplo 10: Hija que no vivió con su padre o madre. Usted y la hija de su hermana, Francis, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y su ingreso bruto ajustado es $9,300. El ingreso bruto ajustado de su madre es $15,000. Los padres de Francis declaran conjuntamente, tienen un ingreso bruto ajustado menor de $9,000 y no viven con usted ni con Francis. Francis es una hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta tanto para usted como para la madre de usted. No obstante, sólo la madre de usted puede tratar a Francis como hija calificada. Esto es porque el ingreso bruto ajustado de la madre de usted, $15,000, es mayor que el de usted, $9,300.

Cómo se aplican las reglas del empate a los padres divorciados o separados (o a padres que no viven juntos).

Si a un hijo se le trata como el hijo calificado del padre o de la madre sin custodia conforme a los requisitos que se describen anteriormente para hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos), sólo el padre o la madre sin custodia puede reclamar al hijo como un dependiente y reclamar el crédito tributario por hijos, el crédito tributario adicional por hijos o el crédito por otros dependientes por dicho hijo. Sin embargo, sólo el padre o la madre con custodia puede reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes por dicho hijo. Además, generalmente el padre o la madre sin custodia no puede reclamar al hijo como hijo calificado para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia o el crédito por ingreso del trabajo. Por el contrario, generalmente el padre o la madre con custodia u otra persona, si es elegible, puede reclamar al hijo como hijo calificado para esos dos beneficios. Si el hijo es hijo calificado de más de una persona para estos beneficios tributarios, entonces las reglas del empate (explicadas anteriormente) determinan si el padre o la madre con custodia u otra persona elegible puede tratar al hijo como hijo calificado.
Ejemplo 1. Usted y su hijo de 5 años de edad, Ernesto, vivieron todo el año con el padre de usted en los Estados Unidos. Su padre pagó todos los costos de mantener la vivienda. Su AGI es $10,000. El AGI de su padre es $25,000. La madre de su hijo vivió todo el año en los Estados Unidos pero no vivió con usted ni con Ernesto.
Conforme a los requisitos (explicados anteriormente) correspondientes a los hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos), Ernesto es tratado como hijo calificado de la madre de Ernesto, la cual puede reclamar el crédito tributario por hijos por Ernesto. Por lo tanto, usted no puede reclamar el crédito tributario por hijos por Ernesto. Sin embargo, esas reglas no le permiten a la madre de Ernesto reclamar a Ernesto como hijo calificado para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes o el crédito por ingreso del trabajo.
Ni usted ni su padre tuvieron ningún gasto del cuidado de menores ni beneficios por cuidado de dependientes; por lo tanto, ninguno de ustedes puede reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes ni la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes. Pero, Ernesto es hijo calificado de usted y el padre de usted para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia y el crédito por ingreso del trabajo, porque Ernesto satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia, manutención y declaración conjunta correspondientes tanto a usted como al padre de usted. (El requisito de manutención no corresponde en el caso del crédito por ingreso del trabajo). Sin embargo, usted acuerda dejar que el padre de usted reclame a Ernesto. Esto significa que el padre de usted puede reclamar a Ernesto para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia y el crédito por ingreso del trabajo si el padre de usted reúne los requisitos para los dos y usted no reclama a Ernesto como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo. (Ya que el padre de usted pagó todos los costos de manutención de la vivienda, usted no puede reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia). Tal vez pueda reclamar el crédito por ingreso del trabajo como un contribuyente sin un hijo calificado.
Ejemplo 2. La situación es igual a la del Ejemplo 1, excepto que el ingreso bruto ajustado de usted es $25,000 y el de su padre es $21,000. El padre de usted no puede reclamar a Ernesto como hijo calificado para ningún propósito, porque el ingreso bruto ajustado del padre de usted no es mayor que el suyo.
Ejemplo 3. La situación es igual a la del Ejemplo 1, excepto que tanto usted como el padre de usted reclaman a Ernesto como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo. El padre de usted también reclama a Ernesto como hijo calificado para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. Usted, en calidad de padre del hijo, será el único que podrá reclamar a Ernesto como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo. El IRS rechazará la reclamación del padre de usted al estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia, salvo que el padre de usted tenga otro hijo calificado o dependiente calificado. El padre de usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo como un contribuyente sin un hijo calificado debido a que su ingreso bruto ajustado es más de $19,104.

Pariente Calificado

Tiene que reunir cuatro requisitos para poder considerar a una persona pariente calificado suyo. Estos requisitos son los siguientes:

Edad.

A diferencia de un hijo calificado, un pariente calificado puede tener cualquier edad. No existe ningún requisito de edad para un pariente calificado.

Hijos secuestrados.

Usted quizás podría considerar a un hijo como su pariente calificado, aun si éste ha sido secuestrado. Consulte la Publicación 501 para más detalles.
Guarde para Sus Registros  Guarde para Sus Registros
H⁠o⁠j⁠a⁠ ⁠d⁠e⁠ ⁠T⁠r⁠a⁠b⁠a⁠j⁠o⁠ ⁠3⁠-⁠1⁠.⁠ ⁠ 
Hoja de Trabajo para Determinar Manutención
Fondos que Pertenecen a la Persona que Usted Mantuvo
1.
Anote el total de los fondos que pertenecen a la persona que usted mantuvo, incluyendo ingresos (sujetos y no sujetos a impuestos) y préstamos que recibió durante el año, más la cantidad en cuentas de ahorros y otras cuentas al principio del año. No incluya fondos provistos por el estado; en vez de eso, incluya dichas cantidades en la línea 23
1.
2.
Anote la cantidad de la línea 1 que se utilizó para la manutención de la persona
2.
3.
Anote la cantidad de la línea 1 que se utilizó para otros propósitos
3.
4.
Anote la cantidad total en cuentas de ahorros y otras cuentas de la persona al final del año
4.
5.
Sume las líneas 2 a 4. (Este resultado debe ser igual a la cantidad de la línea 1)
5.
Gastos de la Unidad Familiar Entera (donde vivió la persona que usted mantuvo)
6.
Alojamiento (complete la línea 6a o 6b):
a. Anote el total de la cantidad de alquiler pagado
6a.
b. Anote el valor justo de alquiler de la vivienda. Si la persona que usted mantuvo es dueña
de la vivienda, incluya esta cantidad también en la línea 21
6b.
7.
Anote el total gastado en alimentos
7.
8.
Anote el total gastado en servicios públicos (calefacción, luz, agua, etc., no incluido en la línea 6a o 6b)
8.
9.
Anote el total gastado en reparaciones (no incluido en la línea 6a o 6b)
9.
10.
Anote el total de otros gastos. No incluya gastos de mantener la vivienda, como los intereses de una hipoteca, los impuestos sobre bienes raíces y el seguro
10.
11.
Sume las líneas 6a a 10. Este resultado es el total de los gastos de la unidad familiar
11.
12.
Anote el número total de personas que vivieron en la unidad familiar
12.
Gastos de la Persona que Usted Mantuvo
13.
Divida la línea 11 por la línea 12. Ésta es la parte de los gastos de la unidad familiar correspondiente a la persona
13.
14.
Anote el total gastado en ropa para esta persona
14.
15.
Anote el total gastado en estudios para esta persona
15.
16.
Anote el total de los gastos médicos y dentales no pagados ni reembolsados por seguro médico para esta persona
16.
17.
Anote el total gastado en viajes y recreación para esta persona
17.
18.
Anote el total de otros gastos para esta persona
18.
19.
Sume las líneas 13 a 18. El resultado es el costo total de la manutención para la persona durante todo el año
19.
¿Contribuyó la Persona Más de la Mitad de Su Propia Manutención?
20.
Multiplique la línea 19 por el 50% (0.50)
20.
21.
Anote la suma de la cantidad de la línea 2 y la cantidad de la línea 6b si la persona a quien usted mantuvo era dueña de la vivienda. Ésta es la cantidad que la persona aportó para su propia manutención
21.
22.
¿Es la cantidad de la línea 21 mayor que la de la línea 20?

No. Usted cumple el requisito de manutención para que la persona pueda ser su hijo calificado. Si tal persona también satisface los otros requisitos para poder ser su hijo calificado, deténgase aquí; no complete las líneas 23 a 26. De lo contrario, pase a la línea 23 y llene el resto de la hoja de trabajo para determinar si esta persona es su pariente calificado.

Sí. Usted no satisface el requisito de manutención para que esta persona pueda ser su hijo calificado o pariente calificado. Deténgase aquí.

¿Contribuyó Usted Más de la Mitad de la Manutención?
23.
Anote la cantidad que otras personas contribuyeron para la manutención de la persona. Incluya las cantidades proporcionadas por sociedades o agencias de bienestar estatales, locales y de otro tipo. No incluya ninguna cantidad que se incluyó en la línea 1
23.
24.
Sume las líneas 21 y 23
24.
25.
Reste la cantidad de la línea 24 de la cantidad de la línea 19. Ésta es la cantidad que usted aportó para la manutención de la persona
25.
26.
¿Es la cantidad de la línea 25 mayor que la de la línea 20?

Sí. Usted cumple el requisito de manutención para que la persona pueda ser su pariente calificado.

No. Usted no cumple el requisito de manutención para que la persona pueda ser su pariente calificado. Usted no puede reclamar a la persona como dependiente a menos que pueda hacerlo conforme a un acuerdo de manutención múltiple, cumpla con el requisito de manutención para hijos de padres divorciados o separados (o que no viven juntos) o el requisito especial para hijos secuestrados. Vea Acuerdo de Manutención Múltiple, Requisito de Manutención para Hijos de Padres Divorciados o Separados (o Padres que No Viven Juntos) o Hijos secuestrados bajo Pariente Calificado.

Requisito de No Ser Hijo Calificado

Un hijo no es su pariente calificado si es hijo calificado suyo o de otro contribuyente.
Ejemplo 1. Su hija de 22 años de edad es estudiante, vive con usted y satisface todos los requisitos para ser su hija calificada. Entonces, esta hija no es su pariente calificado.
Ejemplo 2. Su hijo de 2 años de edad vive con los padres de usted y reúne todos los requisitos para poder ser hijo calificado de ellos. Entonces, este hijo no es su pariente calificado.
Ejemplo 3. Su hija de 30 años de edad vive con usted. Esta hija no es su hija calificada porque no satisface el requisito de edad. Esta hija podría ser su pariente calificado si se satisfacen los requisitos del ingreso bruto y de manutención.
Ejemplo 4. Su nieto de 13 años de edad sólo vivió con usted durante 5 meses del año. Su nieto no es su hijo calificado porque no satisface el requisito de residencia. Él podría ser su pariente calificado si se satisfacen los requisitos del ingreso bruto y de manutención.

Hijo de una persona no obligada a presentar una declaración.

Se considera que un hijo no es el hijo calificado de ningún otro contribuyente y que así puede reunir los requisitos para ser su pariente calificado, si el padre o la madre de dicho hijo (u otra persona en cuyo caso dicho hijo se define como hijo calificado) no está obligado a presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos y:
  • De hecho no presenta una declaración de impuestos sobre los ingresos o
  • Presenta una declaración sólo para recibir un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado.
Ejemplo 1: Declaración no obligatoria. Usted mantiene a una amiga no emparentada y al hijo de 3 años de edad de su amiga, quienes vivieron con usted durante todo el año en la vivienda de usted. Su amiga no tiene ingresos brutos, no está obligada a presentar una declaración de impuestos del año 2025 y no presenta una declaración de impuestos para dicho año. Su amiga y el hijo de ella se consideran parientes calificados de usted si se cumple el requisito de manutención.
Ejemplo 2: Presentación de la declaración para solicitar un reembolso. La situación es igual a la del Ejemplo 1, excepto que su amiga recibió un salario de $1,500 durante el transcurso del año y se retuvieron de su salario impuestos sobre los ingresos. Su amiga presenta una declaración sólo para recibir un reembolso del impuesto sobre los ingresos retenido y no toma el crédito por ingreso del trabajo ni cualquier otro crédito o deducción tributario. Su amiga y el hijo de ella se consideran parientes calificados de usted si se cumple el requisito de manutención.
Ejemplo 3: Reclamación del crédito por ingreso del trabajo. La situación es igual a la del Ejemplo 2, excepto que su amiga recibió un salario de $8,000 durante el transcurso del año y reclamó el crédito por ingreso del trabajo. El hijo de su amiga es el hijo calificado de otro contribuyente (su amiga); por lo tanto, no puede reclamar al hijo de su amiga como pariente calificado de usted. Usted tampoco puede reclamar a su amiga como pariente calificado debido al requisito del ingreso bruto, el cual se explica más adelante.

Hijo en Canadá o México.

Usted quizás podría reclamar a su hijo como dependiente, aunque el hijo viva en Canadá o México. Si el hijo no vive con usted, éste no cumple el requisito de residencia para ser su hijo calificado. Sin embargo, el hijo aún podría ser su pariente calificado. Si las personas con las que vive el hijo no son ciudadanas de los EE. UU. y no tienen ningún ingreso bruto proveniente de fuentes en los EE. UU., dichas personas no son consideradas “contribuyentes”, así que el hijo no es hijo calificado de ningún otro contribuyente. Si el hijo no es el hijo calificado de ningún otro contribuyente, entonces el hijo sí es el pariente calificado suyo mientras se satisfagan los requisitos del ingreso bruto y de manutención.
Usted no puede reclamar como dependiente a un hijo que vive en un país extranjero que no sea Canadá o México, a menos que el hijo sea ciudadano de los EE. UU., extranjero residente de los EE. UU. o nacional de los Estados Unidos. Hay una excepción que corresponde a ciertos hijos adoptivos que hayan vivido con usted todo el año. Vea Requisito de Ciudadanía o Residencia, anteriormente.
Ejemplo. Usted provee toda la manutención de sus hijos de 6, 8 y 12 años de edad, que viven en México con la madre de usted y que no tienen ingresos. Usted es soltera y vive en los Estados Unidos. Su madre no es ciudadana de los EE. UU. y no tiene ingresos procedentes de fuentes de los EE. UU., así que la madre de usted no es considerada “contribuyente”. Los hijos de usted no satisfacen las condiciones para ser hijos calificados suyos porque no cumplen con el requisito de residencia. Pero, ya que no son hijos calificados de ningún otro contribuyente, podrían ser considerados parientes calificados de usted y quizás se le permita reclamarlos como dependientes. Quizás pueda reclamar también a su madre como dependiente si se satisfacen los requisitos del ingreso bruto y de manutención.

Requisito de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco

Para cumplir este requisito, una persona tiene que satisfacer una de las siguientes condiciones:
  1. Tiene que vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar o
  2. Tiene que estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con usted a continuación.
Si en algún momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado.

Parientes que no tienen que vivir con usted.

Una persona emparentada con usted de cualquiera de las maneras siguientes no tiene que vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar para satisfacer este requisito:
  • Su hijo o hija, hijastro o hijastra o hijo de crianza o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto o nieta). Un hijo legalmente adoptado es considerado su hijo.
  • Su hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro o hermanastra.
  • Su padre, madre, abuelo u otro antepasado directo, pero no su padre o madre de crianza.
  • Su padrastro o madrastra.
  • Un hijo o hija de su hermano o hermana.
  • Un hijo o hija de su medio hermano o media hermana.
  • Un hermano o hermana de su padre o madre.
  • Su yerno, nuera, suegro o suegra, cuñado o cuñada.
Ni el divorcio ni la muerte termina aquellas relaciones que hayan sido establecidas por matrimonio.
Ejemplo. En el año 2019, usted y su cónyuge empezaron a mantener al padre soltero de su cónyuge, Gabriel. Su cónyuge falleció en el año 2024. Pese al fallecimiento de su cónyuge, Gabriel sigue cumpliendo este requisito, aun si Gabriel no vive con usted. Puede reclamar a Gabriel como dependiente si se satisfacen todos los demás requisitos, incluidos los del ingreso bruto y de manutención.
Hijo de crianza.
Un hijo de crianza es aquella persona que ha sido colocada con usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos o por decisión, fallo u otra orden de cualquier tribunal de jurisdicción competente.

Declaración conjunta.

Si usted presenta una declaración conjunta, la persona puede estar emparentada con usted o con su cónyuge. Además, la persona no tiene que estar emparentada con el cónyuge que provee la manutención.
Por ejemplo, usted provee más de la mitad de la manutención del padrastro de su cónyuge. El padrastro de su cónyuge puede ser su pariente calificado, aun cuando el padrastro no viva con usted. Sin embargo, si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, el padrastro de su cónyuge puede ser pariente calificado suyo sólo si el padrastro vive con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.

Ausencias temporales.

Se considera que una persona vive con usted como miembro de su unidad familiar durante los períodos de tiempo en los que cualquiera de ustedes (o ambos) se ausenten temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como:
  • Enfermedad,
  • Estudios,
  • Negocios,
  • Vacaciones,
  • Servicio militar o
  • Estancia en un centro de detención para delincuentes juveniles.
Si se coloca a la persona en un hogar para ancianos por un período indefinido para recibir cuidado médico constante, la ausencia podría considerarse una ausencia temporal.

Fallecimiento o nacimiento.

Una persona que murió durante el año, pero que vivió con usted como miembro de su unidad familiar hasta que falleció, cumplirá con el requisito de miembro de la unidad familiar o de parentesco. Lo mismo es cierto en el caso de un hijo que haya nacido durante el año y haya vivido con usted como miembro de su unidad familiar por el resto del año. El requisito se cumple también si el hijo vivió con usted como miembro de su unidad familiar, salvo cualquier estadía necesaria en el hospital después de su nacimiento.
Si su dependiente falleció durante el año y usted por lo demás reunió los requisitos para poder reclamarlo como dependiente, usted aún tiene derecho a reclamarlo como dependiente.
Ejemplo. La madre de usted, quien satisfizo los requisitos para ser pariente calificado suyo, murió el 15 de enero. Usted puede reclamar a su madre como dependiente en su declaración de impuestos.

Infracción de las leyes locales.

Una persona no satisface este requisito si, en algún momento del año, la relación entre usted y esa persona viola las leyes locales.
Ejemplo. Su pareja, Tania, vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. No obstante, su relación con Tania violaba las leyes del estado donde viven ya que Tania estaba casada con otra persona. Por lo tanto, Tania no satisface este requisito y usted no puede reclamar a Tania como su dependiente.

Hijo adoptivo.

A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. El término “hijo adoptivo” incluye a un hijo que fue colocado con usted legalmente para su adopción legítima.

Primo.

Su primo tiene que vivir con usted como miembro de su unidad familiar durante el año entero para satisfacer este requisito. Un primo es el descendiente de un hermano o hermana de su padre o madre.

Requisito del Ingreso Bruto

Para satisfacer este requisito, el ingreso bruto de una persona en el año tiene que ser menos de $5,200.

Definición de ingreso bruto.

El “ingreso bruto” es todo ingreso en forma de dinero, bienes y servicios que no esté exento del impuesto.
En la industria de fabricación, comercio o explotación de minas, el ingreso bruto es el total de las ventas netas menos el costo de mercancías vendidas, más cualquier otro ingreso misceláneo del negocio.
Las entradas brutas provenientes de propiedad de alquiler constituyen ingreso bruto. No deduzca impuestos, reparaciones u otros gastos para determinar el ingreso bruto procedente de una propiedad de alquiler.
El ingreso bruto también incluye la participación de un socio en el ingreso bruto (y no en el ingreso neto) de una sociedad colectiva.
El ingreso bruto también incluye toda compensación tributable por desempleo, beneficios del Seguro Social tributables y ciertas cantidades recibidas como subvenciones para becas y para investigación académica. Las becas recibidas por aspirantes a un título universitario que se utilicen para costos de matrícula, cargos escolares, suministros, libros y equipo necesarios para ciertos cursos generalmente no se incluyen en el ingreso bruto. Para más información acerca de las becas, vea el capítulo 8.

Dependiente incapacitado que trabaja en un taller protegido para el empleo de personas incapacitadas.

Para fines del requisito del ingreso bruto, el ingreso bruto de una persona que está total y permanentemente incapacitada en cualquier momento durante el año no incluye el ingreso recibido por servicios que ésta haya prestado en un taller protegido para el empleo de personas incapacitadas. La disponibilidad de cuidado médico en el taller tiene que ser el motivo principal por el cual la persona está allí. Además, el ingreso tiene que proceder únicamente de actividades que se lleven a cabo en el taller relacionadas directamente con esa atención médica.
Un “taller protegido para el empleo de personas incapacitadas” es una escuela que:
  • Imparte enseñanza o adiestramiento especial diseñado para mitigar la incapacidad de la persona; y
  • Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, un territorio estadounidense, una subdivisión política de un estado o territorio estadounidense, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
La frase total y permanentemente incapacitado tiene el mismo significado aquí que bajo Hijo Calificado, anteriormente.

Requisito de Manutención (para Poder Ser un Pariente Calificado)

Para satisfacer este requisito, por regla general, tiene que contribuir más de la mitad de la manutención total de la persona durante el año natural.
Sin embargo, si dos o más personas proporcionan la manutención, pero nadie contribuye más de la mitad de la manutención total de la persona, vea Acuerdo de Manutención Múltiple, más adelante.

Cómo determinar si se cumple el requisito de manutención.

Usted determina si proveyó o no más de la mitad de la manutención de una persona al comparar la cantidad que contribuyó para la manutención de esa persona con la cantidad total de manutención que esa persona recibió de todas las fuentes. Esto incluye la manutención que esa persona proveyó de sus propios fondos.
Usted puede encontrar de gran ayuda la Hoja de Trabajo 3-1 para determinar si proveyó más de la mitad de la manutención de una persona.

Los propios fondos de la persona no se usan para su manutención.

Los fondos propios de una persona no son manutención, a menos que de hecho se gasten en manutención.
Ejemplo. Su padre recibió $2,400 en beneficios del Seguro Social y $300 en intereses, pagó $2,000 por alojamiento y $400 por recreación y depositó $300 en una cuenta de ahorros.
Aunque su padre ha recibido un total de $2,700 ($2,400 + $300), su padre solamente gastó $2,400 ($2,000 + $400) en su propia manutención. Si usted gastó más de $2,400 en la manutención de su padre y éste no recibió ninguna otra manutención, usted ha contribuido más de la mitad de la manutención de su padre.

Salario de un hijo usado para su propia manutención.

No puede incluir en su contribución la manutención de su hijo ninguna manutención pagada por el hijo de su propio salario, aun en el caso de que usted haya pagado dicho salario.

Año en que se provee la manutención.

El año en que usted provee la manutención es el año en que paga los gastos correspondientes, aunque lo haga con dinero que tomó prestado y que reintegre en un año posterior.
Si usted utiliza un año fiscal para declarar su ingreso, tiene que contribuir más de la mitad de los gastos de la manutención del dependiente para el año natural en que comienza su año fiscal.

Asignaciones para dependientes de miembros de las Fuerzas Armadas.

Al determinar si usted contribuyó más de la mitad de la manutención, se considera que la parte de la asignación aportada por el gobierno y también la parte retenida de su sueldo de militar han sido contribuidas por usted. Si su asignación se usa para mantener a personas que no sean aquéllas designadas por usted, puede reclamarlas como dependientes si reúnen los demás requisitos.
Ejemplo. Usted está en las Fuerzas Armadas. Autoriza una asignación para su madre que es viuda, la que usa para mantenerse a sí misma y a la hermana de ella. Si la asignación provee más de la mitad de la manutención de cada persona, puede reclamarlas como dependientes a cada una de ellas, si aparte de esto reúnen los requisitos, a pesar de que usted autoriza la asignación solamente para su madre.
Asignaciones para alojamiento militar exentas de impuestos.
Al calcular la manutención, estas asignaciones se tratan de la misma manera que las asignaciones para dependientes. Se considera que las asignaciones de su paga y la asignación básica exenta de impuestos para alojamiento han sido provistas por usted en concepto de manutención.

Ingresos exentos de impuestos.

Al calcular la manutención total de una persona, incluya los ingresos exentos de impuestos, ahorros y préstamos usados para mantener a esa persona. Los ingresos exentos de impuestos incluyen determinados beneficios del Seguro Social, beneficios del bienestar social, ganancias procedentes de seguros de vida no sujetas a impuestos, asignaciones para familias de las Fuerzas Armadas, pensiones no sujetas a impuestos e intereses exentos de impuestos.
Ejemplo 1. Usted provee $4,000 para la manutención de su padre durante el año. Su padre tiene ingresos del trabajo de $600, beneficios del Seguro Social de $4,800 no sujetos a impuestos e intereses exentos de impuestos de $200. Su padre usa todas estas cantidades para su manutención. Usted no puede reclamar a su padre como dependiente porque los $4,000 que usted aportó no son más de la mitad de su manutención total de $9,600 ($4,000 + $600 + $4,800 + $200).
Ejemplo 2. Su hermana, Karla, obtiene un préstamo de estudios de $2,500 y lo usa para pagar sus costos de matrícula en la universidad. Karla es personalmente responsable del préstamo. Usted proveyó $2,000 para la manutención total de Karla. No puede reclamar a Karla como dependiente porque usted proveyó menos de la mitad de la manutención de Karla.
Beneficios del Seguro Social.
Si una pareja casada recibe pagos hechos con un solo cheque a nombre de los dos, la mitad del total pagado se considera que es para la manutención de cada cónyuge, a menos que ellos puedan demostrar lo contrario.
Si un hijo recibe beneficios del Seguro Social y los utiliza para su propia manutención, se considera que dichos beneficios han sido provistos por el hijo.
Manutención provista por el estado (bienestar social, cupones de alimentos, vivienda, etcétera).
Los beneficios provistos por un estado a una persona necesitada se consideran, por lo general, manutención provista por el estado. Sin embargo, los pagos basados en la necesidad del beneficiario no se consideran usados en su totalidad para la manutención de esa persona si se demuestra que parte de esos pagos no se usaron para ese propósito.

Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y otros pagos gubernamentales.

Conforme a reglamentaciones propuestas del Tesoro, si recibió pagos bajo el programa Temporary Assistance for Needy Families (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas o TANF, por sus siglas en inglés), u otros pagos similares, y utilizó dichos pagos para proveer la manutención de otra persona, esos pagos se consideran manutención provista por usted, en vez de manutención provista por el gobierno u otro tercero.

Cuidado de hijos de crianza.

Los pagos que usted recibe de una agencia de colocación para la manutención de un hijo de crianza se consideran manutención provista por dicha agencia. Vea Pagos y gastos del cuidado de hijos de crianza, anteriormente.

Residencia de ancianos.

Si usted paga por anticipado una suma global a una residencia de ancianos para que cuide a un pariente suyo durante el resto de su vida y el pago se basa en la expectativa de vida de dicha persona, la cantidad de manutención anual que usted provee es igual a la suma global dividida por la expectativa de vida del pariente. La cantidad de manutención que usted provee incluye también cualquier otra cantidad que aporte durante el año.

Manutención Total

Para determinar si usted proveyó más de la mitad de la manutención de una persona, tendrá primero que determinar la manutención total provista para esa persona. La manutención total incluye cantidades gastadas para proveer alimentos, alojamiento, ropa, educación, cuidado médico y dental, recreación, transporte y necesidades similares.
Por lo general, la cantidad de un artículo de manutención es la cantidad del gasto incurrido para proveer ese artículo. Para el alojamiento, la cantidad de manutención es el valor justo de mercado de alquiler del alojamiento.
Los gastos que no estén directamente relacionados con un miembro determinado de una unidad familiar, tal como el costo de alimentos para el hogar, tienen que ser divididos entre los miembros de la unidad familiar.
Ejemplo 1. Graciela Moreno, madre de María Molina, vive con Francisco y María Molina y sus dos hijos. Graciela recibe beneficios del Seguro Social de $2,400, los que usa para ropa, transporte y recreación. Graciela no tiene ningún otro ingreso. El total de los gastos por alimentos para la unidad familiar correspondiente a Francisco y María es $5,200. Ellos pagan los gastos médicos y farmacéuticos de Graciela de $1,200. El valor justo de alquiler del alojamiento para Graciela es $1,800 al año, basado en el costo de alojamiento similar. Se calcula la manutención total de Graciela a continuación:
Valor justo de alquiler del alojamiento
$1,800
Ropa, transporte y recreación
2,400
Gastos médicos
1,200
Su parte de los gastos por alimentos (1/5 de $5,200)
1,040
Manutención total
$6,440
La manutención provista por Francisco y María, $4,040 ($1,800 por alojamiento + $1,200 por gastos médicos + $1,040 por alimentos) es mayor que la mitad de la manutención total de Graciela, o sea, $6,440.
Ejemplo 2. Sus padres, Cris y Alex, viven con usted, su cónyuge y sus dos hijos en una casa de la que usted es dueño. El valor justo de alquiler del alojamiento correspondiente a sus padres es $2,000 por año ($1,000 para cada padre), incluyendo muebles y servicios públicos. Cris recibe una pensión exenta de impuestos de $4,200, la cual gasta de igual manera entre él y Alex por artículos de manutención, como ropa, transporte y recreación. El total de gastos por alimentos para toda la unidad familiar es $6,000. Los cargos por calefacción y otros servicios públicos suman $1,200. Alex tuvo gastos hospitalarios y médicos de $600, los cuales usted pagó durante el año. Calcule la manutención total de sus padres de la manera siguiente:
Manutención provista
Cris
Alex
Valor justo de alquiler del alojamiento
$1,000
$1,000
Pensión provista para su manutención
 2,100
 2,100
Su parte de los gastos por alimentos (1/6 de $6,000)
 1,000
 1,000
Gastos médicos de Alex
 600
Manutención total de sus padres
$4,100
$4,700
Usted tiene que aplicar el requisito de manutención de cada uno por separado. Usted provee $2,000 ($1,000 por alojamiento + $1,000 por alimentos) para la manutención total de Cris de $4,100, o sea, menos de la mitad. Usted provee $2,600 para la manutención total de Alex ($1,000 por alojamiento + $1,000 por alimentos + $600 por gastos médicos), o sea, más de la mitad de su manutención total de $4,700. Usted satisface el requisito de manutención correspondiente a Alex, pero no el correspondiente a Cris. Los gastos de calefacción y servicios públicos están incluidos en el valor justo de alquiler del alojamiento y, por lo tanto, no se consideran por separado.

Alojamiento.

Si usted le provee a una persona alojamiento, se considera que ha aportado manutención equivalente al valor justo de alquiler de la habitación, apartamento, casa u otro alojamiento en que viva la persona. El valor justo de alquiler del alojamiento incluye una asignación razonable por utilización de muebles y electrodomésticos, por calefacción y otros servicios públicos provistos.
Definición de valor justo de alquiler.
Valor justo de alquiler es la cantidad que usted razonablemente puede esperar recibir de un extraño por el mismo tipo de alojamiento. Se utiliza en vez de los gastos reales, tales como impuestos, intereses, depreciación, pintura, seguro, servicios públicos y el costo de muebles y electrodomésticos. En algunos casos, el valor justo de alquiler puede ser igual al alquiler realmente pagado.
Si usted provee el alojamiento total, la cantidad de manutención que usted provee es el valor justo de alquiler de la habitación que ocupa la persona, o una porción del valor justo de alquiler de la vivienda entera si la persona tiene el uso de toda la vivienda. Si usted no provee el alojamiento total, el valor justo de alquiler total tiene que ser dividido dependiendo de cuánto aporte usted para el alojamiento total. Si usted provee sólo una parte y la persona provee el resto, el valor justo de alquiler tiene que ser dividido entre ambos de acuerdo con la cantidad que cada uno provea.
Ejemplo. Sus padres viven sin pagar alquiler en una casa que le pertenece a usted. Tiene un valor justo de alquiler de $5,400 al año amueblada, lo cual incluye un valor justo de alquiler de $3,600 por la casa y $1,800 por los muebles. Esto no incluye la calefacción ni los servicios públicos. La casa está completamente amueblada con muebles que les pertenecen a sus padres. Usted paga $600 por cuentas de servicios públicos. Los servicios públicos generalmente no están incluidos en el alquiler de las casas en el área donde viven sus padres. Por consiguiente, usted considera que el valor justo de alquiler es $6,000 ($3,600 en valor justo de alquiler de la casa sin muebles + asignación de $1,800 por los muebles que proveyeron sus padres + $600 por el costo de los servicios públicos) de los cuales se considera que usted aporta $4,200 ($3,600 + $600).
Persona que vive en su propia vivienda.
El total del valor justo de alquiler de la vivienda propia de una persona se considera manutención contribuida por tal persona.
Convivencia con alguien sin pagar alquiler.
Si usted vive con una persona en la vivienda de ésta sin pagar alquiler, tiene que restar de la cantidad que proporciona a la manutención de aquella persona el valor justo de alquiler del alojamiento que dicha persona le proporciona a usted.

Bienes.

Los bienes provistos como manutención se miden por su valor justo de mercado. El valor justo de mercado es el precio por el cual se venderían bienes en el mercado abierto. Es el precio sobre el cual se pondrían de acuerdo un comprador dispuesto y un vendedor dispuesto, sin que se le requiera a ninguno de los dos tomar acción alguna y cuando ambos tienen conocimiento razonable de los hechos pertinentes.
Gastos de capital.
Los artículos de capital, tales como muebles, electrodomésticos y autos, que son comprados para una persona durante el año pueden ser incluidos en la manutención total en ciertas circunstancias.
Los siguientes ejemplos muestran cuándo un artículo de capital es o no es manutención.
Ejemplo 1. Usted compra una cortadora de césped eléctrica por $200 para su hijo de 13 años de edad. Su hijo está encargado de podar el césped. Por el hecho de que la cortadora de césped beneficia a todos los miembros de la unidad familiar, usted no incluye el gasto de la cortadora de césped en la manutención de su hijo.
Ejemplo 2. Usted compra un televisor por $150 como regalo de cumpleaños para su hija de 12 años de edad. El televisor se coloca en la habitación de ella. Usted puede incluir el costo del televisor en la manutención de su hija.
Ejemplo 3. Usted paga $5,000 por un auto y lo registra a su nombre. Usted y su hija de 17 años de edad usan el auto equitativamente. Como usted es el dueño del auto y no se lo da a su hija, sino que se lo presta para usarlo, no incluya el gasto del auto en la manutención total de su hija. Sin embargo, puede incluir en la manutención de su hija los costos que paga de su propio bolsillo para operar el auto para beneficio de su hija.
Ejemplo 4. Su hijo de 17 años de edad, con sus fondos personales, compró un auto por $4,500. Usted aportó el resto de la manutención de su hijo, es decir, $4,000. Ya que el auto fue comprado y es propiedad de su hijo, el valor justo de mercado del auto ($4,500) tiene que ser incluido en la manutención de su hijo. Su hijo ha contribuido más de la mitad de su propia manutención total de $8,500 ($4,500 + $4,000); por lo tanto, su hijo no es su hijo calificado. Usted no aportó más de la mitad de la manutención total de su hijo, por lo que éste no puede ser su pariente calificado. No puede reclamar a su hijo como dependiente.

Primas del seguro médico o de salud.

Las primas del seguro médico o de salud que usted paga, incluyendo las primas por cobertura suplementaria del Medicare, se incluyen en la manutención que usted provee.
Beneficios del seguro médico o de salud.
Los beneficios del seguro médico o de salud, incluyendo los beneficios básicos y suplementarios del Medicare, no son parte de la manutención.

Pagos y asignaciones para la matrícula bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (GI Bill).

Las cantidades que reciben los veteranos bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (conocida comúnmente como GI Bill) para pagos de matrícula y asignaciones mientras están estudiando se incluyen en la manutención total.
Ejemplo. Durante el año, su hija recibe $2,200 del gobierno bajo la Ley de Beneficios para Veteranos. Su hija usa esta cantidad para cubrir sus gastos de enseñanza superior. Usted provee el resto de la manutención de su hija, $2,000. Debido a que los beneficios de esta ley se incluyen en la manutención total, la manutención total de su hija es $4,200 ($2,200 + $2,000). Usted no ha contribuido más de la mitad de la manutención total de su hija.

Gastos del cuidado de hijos.

Si usted le paga a alguien por cuidar a un hijo o dependiente, puede incluir estos pagos en la cantidad de la manutención que usted proveyó para su hijo o dependiente incapacitado, aunque reclame un crédito por dichos gastos. Para más información sobre este crédito, vea la Publicación 503, Child and Dependent Care Expenses (Gastos del cuidado de menores y dependientes).

Otros artículos para la manutención.

Otros artículos podrían ser considerados manutención, dependiendo de los hechos de cada caso.

No Incluya lo Siguiente en la Manutención Total

Las siguientes partidas no se incluyen en la manutención total:
  1. Impuestos federales, estatales y locales sobre el ingreso pagados por personas con sus propios ingresos.
  2. Impuestos del Seguro Social y del Medicare pagados por personas con sus propios ingresos.
  3. Primas de un seguro de vida.
  4. Gastos fúnebres.
  5. Becas recibidas por su hijo si éste es estudiante.
  6. Pagos de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes usados para la manutención del hijo que los recibe.

Acuerdo de Manutención Múltiple

Hay casos en que nadie paga más de la mitad de la manutención de una persona. En estos casos, dos o más personas, cada una de las cuales podría reclamar a la persona como dependiente si no fuera por el requisito de manutención, contribuyen conjuntamente más de la mitad de la manutención de la persona.
Cuando esto ocurre, usted puede llegar a un acuerdo con los demás para que uno, y sólo uno, de ustedes que aporte individualmente más del 10% de la manutención de la persona, reclame a esa persona como dependiente. Los demás tienen que firmar individualmente una declaración por escrito comprometiéndose a no reclamar a la persona como dependiente en ese año. La persona que reclama a la persona en cuestión como dependiente tiene que guardar dichas declaraciones por escrito con su documentación. Un acuerdo de manutención múltiple que identifique a cada uno de los demás que se pusieron de acuerdo para no reclamar a la persona como dependiente tiene que adjuntarse a la declaración de impuestos de la persona que reclame a la persona como dependiente. Para estos casos se puede utilizar el Formulario 2120.
Puede reclamar a alguien como dependiente conforme a un acuerdo de manutención múltiple por un pariente de usted o por alguien que vivió con usted todo el año como miembro de su unidad familiar.
Ejemplo 1. Usted, su hermana y sus dos hermanos aportaron la manutención total de su madre para el año. Usted aportó el 45%, su hermana el 35% y sus dos hermanos cada uno aportó el 10%. Usted o su hermana puede reclamar a su madre como dependiente. Quien no la reclame tiene que firmar una declaración escrita donde acuerda no reclamar a su madre como dependiente. La persona que reclame a su madre como dependiente tiene que adjuntar el Formulario 2120 o una declaración escrita similar a su declaración de impuestos y tiene que guardar con su documentación la declaración escrita firmada de la persona que acordó no reclamar a su madre como dependiente. Ya que ninguno de sus hermanos provee más del 10% de la manutención total de su madre, ninguno puede reclamar a su madre como dependiente, ni tiene que firmar un acuerdo.
Ejemplo 2. Usted y su hermano aportaron cada uno el 20% de la manutención de su madre para el año. Dos personas que no están emparentadas con su madre aportan el 60% restante. Su madre no vive con ellos. Nadie puede reclamar a la madre de usted como dependiente porque más de la mitad de la manutención de su madre es aportada por personas que no pueden reclamarla como dependiente.

Requisito de Manutención para Hijos de Padres Divorciados o Separados (o Padres que No Viven Juntos)

En la mayoría de los casos, un hijo de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos), será hijo calificado de uno de los padres. Vea Hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) bajo Hijo Calificado, anteriormente. Sin embargo, si el hijo no satisface los requisitos para ser hijo calificado de ninguno de los dos padres, el hijo puede ser pariente calificado de uno de los padres. Si usted cree que esto le podría corresponder, vea la Publicación 501.

Números de Seguro Social (SSN) para Dependientes

Tiene que anotar el SSN de todo dependiente que usted anote en la sección titulada Dependientes de su Formulario 1040 o 1040-SR.
Precaución
Si no anota el SSN de los dependientes cuando se le requiera o si anota un SSN incorrecto, es posible que su reclamación a determinados beneficios tributarios sea denegada.

Persona sin número de Seguro Social.

Si la persona que usted espera reclamar como dependiente no tiene un SSN, usted o esa persona deberá solicitarlo tan pronto como sea posible completando y enviando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, a la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés). Puede obtener el Formulario SS-5-SP en la oficina local de la SSA o en SSA.gov/forms/ss-5sp.pdf.
Por lo general, hay que esperar aproximadamente 2 semanas para recibir un SSN, una vez que la SSA tenga toda la información necesaria para tramitar la solicitud. Si para la fecha de vencimiento para presentar la declaración no ha recibido un SSN, usted puede enviar el Formulario 4868 para solicitar una prórroga del plazo para presentar su declaración de impuestos.
Nacimiento y fallecimiento en el año 2025.
Si su hijo nació y falleció en 2025 y usted no tiene un SSN para el hijo, puede enviar junto con la declaración una copia del acta de nacimiento, certificado de defunción o expedientes médicos del hospital. El documento tiene que mostrar que el hijo nació vivo. Si lo hace así, escriba “DIED” (Falleció) en la fila (3) de la sección titulada Dependientes de su Formulario 1040 o 1040-SR.

Dependiente extranjero o adoptado sin número de Seguro Social.

Si su dependiente no tiene, ni tampoco puede obtener, un SSN, usted tiene que anotar su número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés) o su número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN, por sus siglas en inglés), en lugar de un SSN.
Números de identificación personal del contribuyente del IRS para extranjeros.
Si su dependiente es extranjero residente o no residente que no tiene un SSN, ni tiene derecho a obtenerlo, el dependiente tiene que solicitar un ITIN. Si desea obtener detalles sobre cómo solicitar un ITIN, vea el Formulario W-7, Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos.
Números de identificación del contribuyente en proceso de adopción.
Si tiene un hijo que ha sido colocado con usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos, quizás pueda reclamar al hijo como dependiente. Sin embargo, si no puede obtener un SSN ni un ITIN para el hijo, usted tiene que obtener del IRS un número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN) para el hijo. Vea el Formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud de un número de identificación del contribuyente para adopciones estadounidenses en proceso), para detalles.
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