5.

Salarios, Sueldos y Otros Ingresos

Qué Hay de Nuevo

Límite de aportación a planes de compensación diferida ha aumentado. Si usted participa en un plan de compensación diferida, tal como un plan 401(k), un plan 403(b) o el Thrift Savings Plan (Cuenta de ahorros para la jubilación) del gobierno federal, la cantidad total que usted puede aportar anualmente aumenta para 2025 a:
  • $23,500,
  • $31,000 si tiene 50 años de edad o más o
  • $37,750 si tiene 60 a 63 años de edad a finales de 2025.
 Esto también corresponde a la mayoría de los planes conforme a la sección 457.
Cuenta flexible de ahorros para gastos médicos (health FSA) conforme a los planes flexibles de beneficios (Cafeteria plans). Para los años tributarios que comienzan en 2025, el límite de dólares sobre las reducciones voluntarias del salario del empleado para aportaciones a cuentas flexibles de ahorros para gastos médicos conforme a la sección 125(i) es $3,300.
Introducción
Este capítulo abarca la compensación recibida por servicios prestados como empleado, tales como salarios, sueldos y prestaciones suplementarias. Se incluyen los siguientes temas:
  • Bonificaciones y premios.
  • Reglas especiales para ciertos empleados.
  • Beneficios por enfermedad y lesiones.
Este capítulo explica cuáles son los ingresos que se incluyen en el ingreso bruto del empleado.
Artículos de interés
A usted quizás le interese ver:
Publicación
box⁠ ⁠463⁠ ⁠Travel, Gift, and Car Expenses (Gastos de viaje, regalos y automóvil)
box⁠ ⁠502⁠ ⁠Medical and Dental Expenses (Gastos médicos y dentales)
box⁠ ⁠524⁠ ⁠Credit for the Elderly or the Disabled (Crédito para ancianos o personas incapacitadas)
box⁠ ⁠525⁠ ⁠Taxable and Nontaxable Income (Ingresos tributables y no tributables)
box⁠ ⁠526⁠ ⁠Charitable Contributions (Donaciones caritativas)
box⁠ ⁠550⁠ ⁠Investment Income and Expenses (Ingresos y gastos de inversiones)
box⁠ ⁠554⁠ ⁠Tax Guide for Seniors (Guía tributaria para personas de la tercera edad)
box⁠ ⁠575⁠ ⁠Pension and Annuity Income (Ingresos de pensiones y anualidades)
box⁠ ⁠907⁠ ⁠Tax Highlights for Persons With Disabilities (Puntos sobresalientes de impuestos para personas con incapacidades)
box⁠ ⁠926⁠ ⁠Household Employer’s Tax Guide (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos)
box⁠ ⁠3920⁠ ⁠Tax Relief for Victims of Terrorist Attacks (Alivio tributario para víctimas de ataques terroristas)
Para obtener estos y otros artículos de interés, acceda a IRS.gov/Forms.

Remuneración del Empleado

Esta sección abarca varios tipos de remuneración del empleado, incluyendo prestaciones suplementarias, aportaciones a planes de jubilación, opciones para la compra de acciones y propiedad restringida.

Formulario W-2.

Si es empleado, debe recibir un Formulario W-2 de su empleador que muestre la remuneración que recibió por sus servicios. Incluya la cantidad de su remuneración en la línea 1a del Formulario 1040 o 1040-SR, aun si no recibe un Formulario W-2.
Hay algunos casos en los que su empleador no tiene que darle un Formulario W-2. No se le requiere a su empleador darle un Formulario W-2 si usted realiza trabajo doméstico en la vivienda de su empleador, recibe menos de $2,800 en efectivo por salarios a lo largo del año natural y no se le retiene de dichos salarios ningún impuesto federal sobre los ingresos. Se define trabajo doméstico como trabajo hecho dentro o alrededor de la vivienda del empleador. Ejemplos de algunos trabajadores que realizan trabajo doméstico son:
  • Amas de llaves,
  • Choferes,
  • Cocineros,
  • Conserjes,
  • Enfermeros privados,
  • Guardianes (celadores),
  • Jardineros,
  • Mayordomos,
  • Niñeras,
  • Nodrizas (institutrices),
  • Personal de limpieza,
  • Profesionales de la salud (auxiliares) y
  • Trabajadores domésticos.
Vea el Anexo H (Formulario 1040), Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos, y sus instrucciones, además de la Publicación 926, Household Employer’s Tax Guide (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos), para más información.
Si prestó servicios, en otra calidad que no sea la de contratista independiente, y su empleador no le retuvo de su paga impuestos del Seguro Social y Medicare, tiene que presentar el Formulario 8919, Uncollected Social Security and Medicare Tax on Wages (Impuestos del Seguro Social y Medicare no retenidos del salario), junto con su Formulario 1040 o 1040-SR. Vea el Formulario 8919 y sus instrucciones para más información sobre cómo se calculan los salarios e impuestos no declarados, y cómo incluirlos en su declaración de impuestos sobre los ingresos.

Proveedores de cuidado de menores.

Si provee cuidado de menores, ya sea en el hogar del menor, en el hogar de usted o en algún otro sitio comercial, la remuneración que usted reciba tiene que ser incluida en sus ingresos. Si no es un empleado, usted probablemente trabaja por cuenta propia y tiene que incluir los pagos por sus servicios en el Anexo C (Formulario 1040), Ganancias o Pérdidas de Negocios. Por lo general, no es empleado, a menos que esté sujeto a la voluntad y control de la persona que lo emplea en cuanto a lo que tiene que hacer y cómo lo tiene que hacer.
Niñeras.
Si a usted le pagan para cuidar a niños, aun si son los hijos de sus parientes o vecinos, ya sea con regularidad o sólo ocasionalmente, las reglas para los proveedores del cuidado de menores le corresponden a usted.

Impuestos sobre el trabajo por cuenta propia.

Sin importar si usted es un empleado o trabajador por cuenta propia, su ingreso puede estar sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Vea las instrucciones para el Anexo C (Formulario 1040) y para el Anexo SE (Formulario 1040) si usted es trabajador por cuenta propia. También vea la Publicación 926 para más información.

Otras Clases de Remuneración

Esta sección trata sobre diferentes clases de remuneración del empleado.

Comisiones pagadas por adelantado y otros ingresos.

Si recibe comisiones pagadas por adelantado u otras cantidades por servicios que prestará en el futuro y usted es contribuyente que usa el método de contabilidad a base de efectivo, tendrá que incluir estas cantidades en el ingreso del año en que las reciba.
Si reintegra comisiones no devengadas u otras cantidades en el mismo año en que las recibe, reduzca la cantidad incluida en sus ingresos por el reintegro. Si las reintegra en un año tributario posterior, puede deducir el reintegro como una deducción detallada en la línea 16 del Anexo A (Formulario 1040), o quizás pueda reclamar un crédito para ese año. Vea Reintegros en el capítulo 8.

Asignaciones y reembolsos.

Si recibe asignaciones o reembolsos de su empleador para cubrir gastos de viaje, transporte u otros gastos relacionados con un negocio, vea la Publicación 463, Travel, Gift, and Car Expenses (Gastos de viaje, regalos y automóvil). Si usted es militar y se le reembolsan gastos de mudanza, vea la Publicación 521, Moving Expenses (Gastos de mudanza).

Pago de sueldo atrasado como indemnización.

Incluya en sus ingresos las cantidades que se le otorguen en un convenio o sentencia para pagar sueldos atrasados. Estas cantidades incluyen pagos hechos a usted por daños, primas de seguro de vida no pagadas y primas de seguro de salud no pagadas. Su empleador debe informarle de las mismas en el Formulario W-2.

Bonificaciones y premios.

Si usted recibe bonificaciones o premios de su empleador (dinero en efectivo, bienes, servicios, etc.), tiene que incluir el valor de los mismos en sus ingresos. Sin embargo, si su empleador solamente promete pagarle una bonificación o premio en el futuro, no es tributable hasta que usted lo reciba o esté a su disposición.
Premio por logros del empleado.
Si recibe bienes muebles tangibles (que no sean efectivo, un certificado de regalo u otro artículo similar) como premio por años de servicio o por prácticas óptimas de seguridad, por lo general, podrá excluir el valor de sus ingresos. La cantidad que puede excluir se limita al costo incurrido por el empleador. El total de todos los premios de esta índole que usted recibe durante el año no puede superar $1,600 si es premio de un plan calificado o $400 si es premio de un plan no calificado. Su empleador le puede decir si su premio pertenece a un plan calificado. Su empleador tiene que entregarle el premio como parte de una ceremonia o presentación notable, bajo condiciones y circunstancias en las cuales no hay una probabilidad considerable de que el mismo sea una remuneración disimulada.
No obstante, la exclusión no corresponde a los siguientes premios:
  • Un premio por años de servicio si usted lo recibió por menos de 5 años de servicio o si recibió otro premio por años de servicio durante el año o durante los 4 años anteriores.
  • Un premio por prácticas óptimas de seguridad si es gerente, administrador, empleado oficinista u otro empleado profesional, o si más del 10% de los empleados elegibles recibieron premios anteriormente por prácticas óptimas de seguridad durante el año.
Ejemplo. Usted recibió tres premios por logros como empleado durante el año: un premio de un plan no calificado que fue un reloj con un valor de $250, dos premios de un plan calificado que constan de un aparato estereofónico con un valor de $1,000 y un juego de palos de golf con un valor de $500. Suponiendo que, por lo demás, los requisitos de los premios de planes calificados se han cumplido, cada premio por sí solo estaría excluido de los ingresos. Sin embargo, ya que el valor total de todos los premios es $1,750 y excede de $1,600, usted tiene que incluir $150 ($1,750 – $1,600) en sus ingresos.

Pagos de salarios diferenciales.

Los pagos de salarios diferenciales se definen como cualquier pago que le haya hecho un empleador y que corresponda a cualquier período de más de 30 días durante el cual preste servicio activo como miembro de los servicios uniformados. Dichos pagos representan la totalidad, o una parte de, los salarios que hubiera recibido del empleador durante ese período. Se considera que estos pagos son salarios y están sujetos a la retención del impuesto federal sobre los ingresos. Sin embargo, no están sujetos a los impuestos conforme a la Federal Insurance Contributions Act (Ley de Contribución al Seguro Federal o FICA, por sus siglas en inglés) ni a los impuestos conforme a la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Contribución para el Desempleo o FUTA, por sus siglas en inglés). Los pagos de salarios diferenciales se declaran como salarios en el Formulario W-2.

Asignaciones del gobierno por costo de vida.

La mayoría de los pagos que los empleados civiles del gobierno de los Estados Unidos reciben por trabajo en el extranjero son tributables. Sin embargo, ciertas asignaciones por costo de vida están libres de impuestos. La Publicación 516, U.S. Government Civilian Employees Stationed Abroad (Empleados civiles del gobierno de los Estados Unidos con puesto en el extranjero) provee una explicación sobre el trato tributario de dichas asignaciones, pagos diferenciales y otra paga especial que usted recibe por trabajar en el extranjero.

Planes de compensación diferida no calificados.

Su empleador puede utilizar el Formulario W-2 para informarle del total de cantidades diferidas en el año conforme a un plan de compensación diferida no calificado, anotándolo en la casilla 12 con el código Y. Esta cantidad no se incluye en su ingreso.
Sin embargo, si en algún momento del año tributario el plan no cumple con ciertos requisitos, o no se opera conforme a dichos requisitos, todas las cantidades diferidas conforme al plan para ese año tributario y todos los años tributarios anteriores, hasta la medida en que se hayan adquirido todos los derechos a las mismas y que no se hayan incluido anteriormente en los ingresos, se incluyen en los ingresos del año actual. Esta cantidad se incluye en el salario, el cual aparece en la casilla 1 del Formulario W-2. Dicha cantidad se anota también en la casilla 12 del Formulario W-2 con el código Z.

Pagaré recibido por servicios.

Si su empleador le da un pagaré garantizado como pago por sus servicios, usted tiene que incluir el valor justo de mercado (usualmente el valor de descuento) del pagaré en los ingresos del año en que lo recibió. Luego, cuando reciba pagos sobre el pagaré, una proporción de cada pago es la recuperación del valor justo de mercado que usted previamente había incluido en los ingresos. No vuelva a incluir esa parte en los ingresos. Incluya el resto del pago en los ingresos del año en que recibió el pago.
Si su empleador le da un pagaré no garantizado y no negociable como pago por sus servicios, los pagos sobre el pagaré que se aplican al capital del mismo se consideran ingresos de remuneración cuando usted los recibe.

Indemnización por despido.

Si recibe una indemnización por despido cuando termina o cesa su empleo con su empleador, tiene que incluir esta cantidad en sus ingresos.
Pago por vacaciones acumuladas.
Si es empleado federal y recibe un pago global por vacaciones acumuladas al jubilarse o renunciar, esta cantidad se incluirá como salario en el Formulario W-2.
Si renuncia de una agencia federal y es empleado por otra, podría tener que devolver a la segunda agencia parte del pago global por vacaciones anuales acumuladas. Puede reducir el salario bruto restando la cantidad que devolvió en el mismo año tributario en que la recibió. Adjunte a la declaración de impuestos una copia del recibo o estado de cuentas que le dio la agencia a la cual le devolvió dicho pago para explicar la diferencia entre el salario en la declaración y el salario en los Formularios W-2.
Servicios de ayuda para obtener otro trabajo.
Si elige aceptar una cantidad reducida como indemnización por despido para recibir servicios de ayuda para encontrar otro trabajo (como capacitación para escribir su currículum vítae y hacer entrevistas), tendrá que incluir la cantidad no reducida de la indemnización en los ingresos.

Pagos por enfermedad.

Los pagos que reciba de su empleador mientras esté enfermo o lesionado son parte del sueldo o salario. Además, tiene que incluir en los ingresos los beneficios por enfermedad que reciba de cualquiera de los siguientes pagadores:
  • Un fondo de bienestar social.
  • Un fondo estatal para enfermedad o incapacidad.
  • Una asociación de empleadores o empleados.
  • Una compañía de seguros, si su empleador pagó el plan.
No obstante, si usted mismo pagó las primas de una póliza de accidente o de seguro de salud, las prestaciones que reciba conforme a la póliza no están sujetas a impuestos. Para más información, vea la Publicación 525, Taxable and Nontaxable Income (Ingresos tributables y no tributables).

Impuestos del Seguro Social y Medicare pagados por el empleador.

Si usted y su empleador tienen un acuerdo en el cual su empleador paga sus impuestos del Seguro Social y Medicare sin deducirlos de su salario bruto, tiene que declarar la cantidad de impuestos que se pagó por usted como salario sujeto a impuestos en la declaración de impuestos. El pago también se considera salario para calcular los impuestos y beneficios del Seguro Social y Medicare. No obstante, estos pagos no se consideran salarios sujetos al Seguro Social ni al Medicare si usted es trabajador doméstico o trabajador agropecuario.

Derechos de revalorización de acciones.

No incluya un derecho de revalorización de acciones que le haya provisto su empleador en los ingresos hasta que ejerza (haga uso de) ese derecho. Cuando ejerza ese derecho, tiene derecho a un pago en efectivo equivalente al valor justo de mercado de las acciones de la sociedad anónima en la fecha en que ejerció su derecho menos el valor justo de mercado de las acciones en la fecha en que se le otorgó el derecho. Incluya el pago en efectivo en los ingresos del año en que ejerza su derecho.

Prestaciones Suplementarias

Las prestaciones suplementarias que reciba relacionadas con el desempeño de sus servicios se incluyen en los ingresos como remuneración, a menos que pague su valor justo de mercado o estén específicamente excluidas conforme a la ley. Abstenerse de prestar servicios (por ejemplo, conforme a un convenio de no competencia) se considera desempeño de sus servicios para propósitos de estas reglas.

Período contable.

Tiene que usar el mismo período contable que su empleador usa para declarar las prestaciones suplementarias sujetas a impuestos que no sean en efectivo. Su empleador tiene la opción de declarar las prestaciones suplementarias sujetas a impuestos que no sean en efectivo usando cualquiera de las dos reglas siguientes:
  • Regla general: las prestaciones se declaran para un año natural completo (1 de enero a 31 de diciembre).
  • Regla especial del período contable: las prestaciones provistas durante los 2 últimos meses del año natural (o de cualquier período más corto) se tratan como si hubiesen sido pagadas durante el siguiente año natural. Por ejemplo, cada año su empleador declara el valor de las prestaciones provistas durante los últimos 2 meses del año anterior y los primeros 10 meses del año actual.
Su empleador no tiene que usar el mismo período contable para cada prestación suplementaria, pero tiene que usar el mismo período para todos los empleados que reciban una prestación específica.
Si desea reclamar una deducción por gastos de negocio como empleado (en el caso del uso de un automóvil, por ejemplo), tiene que usar el mismo período contable que use para declarar la prestación.

Formulario W-2.

Su empleador tiene que incluir todas las prestaciones suplementarias tributables en la casilla 1 del Formulario W-2 como salarios, propinas y otra remuneración; y, si corresponde, en las casillas 3 y 5 como salarios sujetos a los impuestos del Seguro Social y Medicare. Aunque no se requiere, su empleador podría incluir el valor total de las prestaciones suplementarias en la casilla 14 (o en un estado por separado). Sin embargo, si su empleador le proveyó a usted un vehículo e incluyó el 100% de su valor de alquiler anual en su ingreso, dicho empleador tiene que declararle este valor a usted por separado en la casilla 14 (o en un estado por separado).

Plan de Accidente o de Salud

En la mayoría de los casos, el valor de la cobertura de un seguro de accidente o de salud provisto por su empleador no se incluye en los ingresos. Los beneficios que reciba del plan pueden estar sujetos a impuestos, como se explica más adelante bajo Beneficios por Enfermedad y Lesiones.
Para más información sobre los asuntos tratados en esta sección, salvo la cobertura para cuidados a largo plazo, vea la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de ahorros para la salud y otros planes para la salud con beneficios tributarios).

Cobertura para cuidados a largo plazo.

Las aportaciones hechas por su empleador para cubrir servicios de cuidados a largo plazo generalmente no se incluyen en su ingreso. Sin embargo, las aportaciones hechas por medio de una cuenta flexible de gastos médicos u otro plan similar ofrecido por su empleador tienen que incluirse en su ingreso. Esta cantidad se le declarará como salario en la casilla 1 del Formulario W-2.
Las aportaciones hechas por usted a este tipo de plan se explican en la Publicación 502, Medical and Dental Expenses (Gastos médicos y dentales).

Aportaciones a una cuenta de ahorros médicos Archer (Archer MSA).

Las aportaciones hechas por su empleador a una cuenta de ahorros médicos Archer (conocida en inglés como Archer MSA) por lo general no se incluyen en su ingreso. El total se declarará en la casilla 12 del Formulario W-2 con el código R. Usted tiene que declarar esta cantidad en el Formulario 8853, Archer MSAs and Long-Term Care Insurance Contracts (Cuentas Archer MSA de ahorros médicos y contratos de seguros de cuidados a largo plazo). Presente el formulario con su declaración de impuestos.

Cuenta flexible de ahorros para gastos médicos (health FSA).

Si su empleador provee una cuenta flexible de ahorros para gastos médicos (conocida en inglés como health FSA) que califique como seguro de accidente o de salud, la cantidad de la reducción salarial y los reembolsos de sus gastos por cuidados médicos por lo general no se incluyen en su ingreso.
Nota: Para los años de planes que comienzan después de 2012, las cuentas flexibles de ahorros están sujetas a un límite de aportaciones de reducción salarial. Para los años tributarios que comienzan después de 2025, el límite de dólares (ajustado por inflación) sobre las reducciones voluntarias del salario del empleado para aportaciones a cuentas flexibles de ahorro para gastos médicos es $3,300.

Cuenta de reembolso de gastos médicos (HRA).

Si su empleador provee una cuenta de reembolso de gastos médicos (HRA, por sus siglas en inglés) que califique como un seguro de accidente o de salud, la cobertura y reembolsos de sus gastos por cuidados médicos por lo general no se incluyen en su ingreso.

Cuenta de ahorros para gastos médicos (HSA).

Si usted es un individuo elegible, usted y cualquier otra persona, incluyendo su empleador o un miembro de su familia, pueden hacer aportaciones a la cuenta de ahorros para gastos médicos (HSA, por sus siglas en inglés) de usted. Las aportaciones, excepto las del empleador, se pueden deducir en la declaración suya independientemente de si detalla o no las deducciones. Las aportaciones hechas por su empleador no se incluyen en su ingreso. El dinero retirado de la cuenta HSA que se utilice para pagar gastos médicos calificados no se incluye en su ingreso. Las distribuciones de la cuenta que no se utilicen para gastos médicos calificados sí se incluyen en su ingreso. Vea la Publicación 969 para los requisitos correspondientes a una cuenta HSA.
Las aportaciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un socio bona fide no corresponden a aportaciones hechas por un empleador. Estas aportaciones se consideran distribuciones de dinero de la cuenta y no se incluyen en el ingreso bruto de dicho socio. Las aportaciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un socio por servicios prestados se tratan como pagos garantizados que se incluyen en el ingreso bruto del socio. En ambos casos, el socio puede deducir las aportaciones hechas a su cuenta HSA.
Las aportaciones hechas por una sociedad anónima de tipo S a la cuenta HSA de un empleado-accionista que posee el 2% de las acciones de dicha sociedad por servicios prestados se tratan como pagos garantizados y se incluyen en el ingreso bruto del empleado-accionista. El empleado-accionista puede deducir la aportación hecha a su cuenta HSA.
Distribución de fondos calificada a una cuenta de ahorros para gastos médicos (HSA).
Se puede realizar una sola distribución de un arreglo de ahorros para la jubilación (IRA, por sus siglas en inglés) a una cuenta HSA y normalmente no se incluye ninguna parte de dicha distribución en su ingreso.

Ayuda para Adopción

Es posible que pueda excluir de los ingresos cantidades pagadas o gastos en los que incurrió su empleador por gastos calificados de adopción relacionados con la adopción de un hijo elegible. Vea las Instrucciones para el Formulario 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos de adopción calificados), para más información.
Los beneficios por adopción los declara el empleador en la casilla 12 del Formulario W-2 con el código T. También se incluyen como remuneración sujeta al Seguro Social y al Medicare en las casillas 3 y 5. Sin embargo, no se incluyen como salario en la casilla 1. Para determinar las cantidades tributables y no tributables, tiene que completar la Parte III del Formulario 8839. Presente el formulario con su declaración de impuestos.

Beneficios De Minimis (Mínimos)

Si su empleador le provee un producto o servicio y el costo del mismo es tan pequeño que no sería razonable para el empleador declararlo, el valor generalmente no se incluye en sus ingresos. En la mayoría de los casos, tampoco debe incluir en sus ingresos el valor de los beneficios, como descuentos en las cafeterías de la compañía, el costo de transporte por taxi para regresar a su casa cuando trabaja horas extra ni comidas patrocinadas por la compañía.

Obsequios por fiestas.

Si su empleador le obsequia un pavo, jamón u otro artículo de valor nominal por motivo de Navidad u otros días de fiesta, no incluya el valor del obsequio en sus ingresos. Sin embargo, si su empleador le obsequia dinero en efectivo, u otra cosa que se pueda usar como si fuera dinero en efectivo, tiene que incluir el valor de éste en sus ingresos.

Ayuda para Educación

Puede excluir de sus ingresos hasta $5,250 por la ayuda calificada para educación provista por el empleador. Para más información, vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios tributarios por estudios).

Seguro de Vida Colectivo a Término

Por lo general, el costo de hasta $50,000 de la cobertura de un seguro de vida colectivo a término provisto por su empleador (o un empleador anterior) no se incluye en sus ingresos. Sin embargo, tiene que incluir en los ingresos el costo del seguro provisto por su empleador si es superior a $50,000 de cobertura menos toda cantidad que usted pague por la compra del seguro.
Si su empleador proveyó más de $50,000 en cobertura, la cantidad incluida en sus ingresos se declara como parte de su salario en la casilla 1 del Formulario W-2. También aparece por separado en la casilla 12 con el código C.

Seguro de vida colectivo a término.

Este tipo de seguro provee protección mediante un seguro de vida a término (un seguro que tiene vigencia por un período de tiempo fijo) que:
  • Provee una indemnización general por fallecimiento del asegurado,
  • Se ofrece a un grupo de empleados,
  • Se ofrece conforme a una póliza a nombre del empleador y
  • Provee una cantidad de seguro para cada empleado basada en una fórmula que impide una selección individual.
Beneficios permanentes.
Si su póliza de seguro de vida colectivo a término incluye beneficios permanentes, como el valor de su pago completo o el valor en efectivo de recuperación de la póliza, usted tiene que incluir en sus ingresos, como salario, el costo de los beneficios permanentes menos la cantidad que pague por ellos. Su empleador deberá poder decirle la cantidad que tiene que incluir en su ingreso.
Beneficios por fallecimiento accidental.
El seguro que provee beneficios por fallecimiento accidental u otro tipo de beneficios por fallecimiento pero no provee beneficios por fallecimiento en general (seguro de viajes, por ejemplo) no es seguro de vida colectivo a término.

Empleador anterior.

Si un empleador anterior proveyó más de $50,000 en cobertura de seguro de vida colectivo a término durante el año, la cantidad incluida en sus ingresos se declara como salario en la casilla 1 del Formulario W-2. También aparece por separado en la casilla 12 con el código C. La casilla 12 también muestra, con los códigos M y N, la cantidad de impuestos sin cobrar del Seguro Social y Medicare correspondientes a la cobertura en exceso. Tiene que pagar estos impuestos con su declaración de impuestos sobre los ingresos. Inclúyalos en la línea 13 del Anexo 2 (Formulario 1040).

Dos o más empleadores.

Su exclusión para la cobertura del seguro de vida colectivo a término no puede sobrepasar el costo de $50,000 de cobertura provista por su empleador, independientemente de si el seguro es provisto por un solo empleador o por varios empleadores. Si dos o más empleadores proveen cobertura de seguro que sume más de $50,000, las cantidades declaradas como salarios en sus Formularios W-2 no serán correctas. Tiene que calcular cuánto tiene que incluir en los ingresos. De la cantidad que calcule, reduzca la cantidad declarada en la casilla 12 con el código C de los Formularios W-2, sume el resultado al salario declarado en la casilla 1 y declare el total en su declaración de impuestos.

Cómo calcular el costo tributable.

Utilice la Hoja de Trabajo 5-1 a continuación para calcular la cantidad a incluir en sus ingresos.
Guarde para Sus Registros  Guarde para Sus Registros
Hoja de Trabajo 5-1. Cómo Calcular el Costo del Seguro de Vida Colectivo a Término a Incluir en los Ingresos
1.
Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por su(s) empleador(es)
1.
2.
Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro de vida colectivo a término provista por su empleador
2.
50,000
3.
Reste la línea 2 de la línea 1
3.
4.
Divida la línea 3 entre $1,000. Incluya sólo un decimal
4.
5.
Pase a la Tabla 5-1. Según la edad que usted tenga el último día del año tributario, busque el grupo correspondiente a su edad en la columna izquierda y anote el costo correspondiente indicado en la columna derecha
5.
6.
Multiplique la línea 4 por la línea 5
6.
7.
Anote el número de meses completos de cobertura a este costo
7.
8.
Multiplique la línea 6 por la línea 7
8.
9.
Anote las primas que pagó al mes
9.
10.
Anote el número de meses que pagó las primas
10.
11.
Multiplique la línea 9 por la línea 10
11.
12.
Reste la línea 11 de la línea 8. Incluya esta cantidad en sus ingresos como salario
12.
Tabla 5-1. Costo de Cada $1,000 de Seguro de Vida Colectivo a Término por 1 Mes
 Edad
Costo
 Menor de 25 años
$0.05 
 De 25 a 29 años
 0.06 
 De 30 a 34 años
0.08 
 De 35 a 39 años
0.09 
 De 40 a 44 años
0.10 
 De 45 a 49 años
0.15 
 De 50 a 54 años
0.23 
 De 55 a 59 años
0.43 
 De 60 a 64 años
0.66 
 De 65 a 69 años
1.27 
 De 70 años en adelante
2.06 
Ejemplo. Usted tiene 51 años de edad y trabaja para la Compañía Verde y para la Compañía Noble. Ambos empleadores le proveen cobertura de seguro de vida colectivo a término para el año entero. Su cobertura es $35,000 con la Compañía Verde y $45,000 con la Compañía Noble. Usted paga las primas mensuales de $4.15 conforme al plan colectivo de la Compañía Noble. La cantidad a ser incluida en los ingresos se calcula según lo indicado en la Hoja de Trabajo 5-1. Cómo Calcular el Costo del Seguro de Vida Colectivo a Término a Incluir en los Ingresos —Ejemplo a continuación.
Guarde para Sus Registros  Guarde para Sus Registros
Hoja de Trabajo 5-1. Cómo Calcular el Costo del Seguro de Vida Colectivo a Término a Incluir en los Ingresos —Ejemplo
1.
Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por su(s) empleador(es)
1.
80,000
2.
Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro de vida colectivo a término provista por su empleador
2.
50,000
3.
Reste la línea 2 de la línea 1
3.
30,000
4.
Divida la línea 3 entre $1,000. Incluya sólo un decimal
4.
30.0
5.
Pase a la Tabla 5-1. Según la edad que usted tenga el último día del año tributario, busque el grupo correspondiente a su edad en la columna izquierda y anote el costo correspondiente indicado en la columna derecha
5.
0.23
6.
Multiplique la línea 4 por la línea 5
6.
6.90
7.
Anote el número de meses completos de cobertura a este costo
7.
12
8.
Multiplique la línea 6 por la línea 7
8.
82.80
9.
Anote las primas que pagó al mes
9.
4.15
10.
Anote el número de meses que pagó las primas
10.
12
11.
Multiplique la línea 9 por la línea 10
11.
49.80
12.
Reste la línea 11 de la línea 8. Incluya esta cantidad en sus ingresos como salario
12.
33.00

Costo exento de impuestos en su totalidad.

No se grava impuesto alguno sobre el costo del seguro de vida colectivo a término si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Está total y permanentemente incapacitado y ha cesado su trabajo.
  2. Su empleador es el beneficiario de la póliza por el período completo de vigencia del seguro durante el año tributario.
  3. Una organización caritativa (definida en la Publicación 526, Charitable Contributions (Donaciones caritativas)), para la cual las aportaciones son deducibles es la única beneficiaria de la póliza por el período completo de vigencia del seguro durante el año tributario. No tiene derecho a una deducción por donación caritativa por nombrar a una organización caritativa como beneficiaria de su póliza.
  4. El plan existía el 1 de enero de 1984 y:
    1. Se jubiló antes del 2 de enero de 1984 y estaba cubierto por el plan cuando se jubiló o
    2. Llegó a los 55 años de edad antes del 2 enero de 1984 y estaba empleado por el empleador o su predecesor en 1983.

Costo sujeto a impuestos en su totalidad.

Se grava la totalidad del costo del seguro de vida colectivo a término si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • El empleador provee el seguro por medio de un fideicomiso para empleados calificados, como un fideicomiso de pensiones o un plan de anualidades calificado.
  • Usted es un empleado clave y el plan de su empleador discrimina a favor de los empleados clave.

Servicios de Planificación para la Jubilación

Por lo general, no incluya el valor de los servicios calificados de planificación para la jubilación que se les proveyeron a usted y a su cónyuge como parte del plan calificado de ahorros para la jubilación ofrecido por el empleador. Los servicios calificados incluyen asesoramiento sobre planificación para la jubilación, información sobre el plan de jubilación ofrecido por su empleador e información sobre cómo podría encajar este plan dentro de su plan general individual de ingresos para la jubilación. No puede excluir el valor de ningún servicio de preparación de impuestos, contabilidad ni servicios de un abogado o corredor de bolsa provistos por su empleador.

Transporte

Si su empleador le provee una prestación suplementaria calificada de transporte, ésta puede ser excluida de sus ingresos, hasta ciertos límites. Una prestación suplementaria calificada de transporte es cualquiera de las siguientes:
  • Transporte en vehículos de desplazamiento en carretera (como furgonetas) entre su hogar y el lugar de trabajo,
  • Una tarjeta abonada de transporte colectivo o
  • Estacionamiento calificado.
Los reembolsos en efectivo hechos por su empleador para dichos gastos conforme a un acuerdo bona fide para reembolsos también son excluibles. Sin embargo, el reembolso en efectivo de una tarjeta abonada de transporte colectivo es excluible sólo si no se le puede entregar un vale (cupón) ni artículo similar que pueda ser canjeado únicamente por una tarjeta abonada de transporte colectivo.

Límite de exclusión.

La exclusión para el transporte al trabajo en vehículos de pasajeros y las prestaciones suplementarias de tarjetas abonadas de transporte colectivo no pueden ser más de $325 al mes.
La exclusión por la prestación suplementaria de estacionamiento calificado no puede ser más de $325 al mes.
Si las prestaciones tienen un valor superior a estos límites, la cantidad en exceso tiene que incluirse en los ingresos.

Vehículo de transporte al trabajo en carretera.

Éste es un vehículo de uso en carretera con asientos para por lo menos seis adultos (sin incluir al chofer). Se espera que por lo menos el 80% del millaje del vehículo sea por:
  • Transporte de empleados de su vivienda al trabajo y viceversa y
  • Viajes durante los cuales los empleados ocupan por lo menos la mitad de la capacidad de los asientos para adultos del vehículo (sin incluir al chofer).

Tarjeta abonada de transporte.

Es toda tarjeta, ficha, billete, vale o artículo similar que le dé a la persona el derecho de viajar en transporte colectivo (ya sea público o privado) gratis o con descuento, o a viajar en un vehículo de transporte por carretera operado por una persona que se dedique al negocio de transportar personas a cambio de remuneración.

Estacionamiento calificado.

Es un estacionamiento provisto a un empleado en el sitio del local comercial del empleador o cerca del mismo. También incluye el estacionamiento en el lugar, o cerca del lugar, desde el cual el empleado viaja con frecuencia a su lugar de trabajo en transporte público, en un vehículo de transporte en carretera o en un vehículo sujeto a un convenio entre dueños de autos para turnarse en el transporte a sus lugares de trabajo. No incluye el estacionamiento en el hogar del empleado o cerca del mismo.

Aportaciones a un Plan de Jubilación

Las aportaciones hechas por su empleador a un plan calificado de jubilación para usted no se incluyen en los ingresos en el momento en que se hacen. (Su empleador le puede decir si su plan de jubilación califica). Sin embargo, es posible que el costo de cobertura de un seguro de vida incluido en el plan tenga que incluirse en sus ingresos. Vea Seguro de Vida Colectivo a Término, anteriormente, bajo Prestaciones Suplementarias.
Si su empleador hace pagos a un plan no calificado para usted, por lo general, usted tiene que incluir las aportaciones en los ingresos como salario para el año tributario en que se hicieron las aportaciones. Sin embargo, si el derecho de recibir beneficios que recibe del plan no se puede traspasar o está sujeto a un riesgo sustancial de ser decomisado (o sea, usted tiene una buena probabilidad de perderlo) en el momento de la aportación, no tiene que incluir el valor de dicho derecho en su ingreso hasta que sea transferible, o no esté sujeto a un riesgo sustancial de ser decomisado.
Consejo
Para información sobre las distribuciones de planes de jubilación, vea la Publicación 575, Pension and Annuity Income (Ingresos de pensiones y anualidades) (o la Publicación 721, Tax Guide to U.S. Civil Service Retirement Benefits (Guía tributaria de beneficios de jubilación federales de los Estados Unidos), si usted es empleado o jubilado federal).

Aplazamientos electivos.

Si tiene derecho a ciertos tipos de planes de jubilación, puede escoger apartar una porción de su remuneración para que su empleador la aporte a un fondo para la jubilación en vez de serle pagada a usted. La cantidad que aparte (denominada aplazamiento electivo) se considera aportación del empleador a un plan calificado. Un aplazamiento electivo, que no sea una aportación designada hecha a un arreglo Roth (tema que se aborda más adelante), no se incluye en el salario sujeto a impuestos sobre el ingreso en el momento en que se hace la aportación. Al contrario, está sujeto al impuesto sobre los ingresos cuando el plan lo distribuye. No obstante, al momento en que usted lo aporta, se incluye en el salario sujeto a impuestos del Seguro Social y Medicare.
Los aplazamientos electivos incluyen aportaciones electivas hechas a los siguientes planes de jubilación:
  1. Acuerdos de pago en efectivo o diferidos (planes conforme a la sección 401(k)).
  2. Thrift Savings Plan (Cuenta de ahorros para la jubilación) para empleados del gobierno federal.
  3. Planes de pensiones simplificados para empleados mediante la reducción salarial (conocidos en inglés como salary reduction simplified employee pension plans (SARSEP, por sus siglas en inglés)).
  4. Planes de incentivos de ahorros para empleados en los que el empleador aporta cantidades iguales (conocidos en inglés como savings incentive match plans for employees (SIMPLE plans, por sus siglas en inglés)).
  5. Planes de anualidades con protección tributaria (planes conforme a la sección 403(b)).
  6. Planes conforme a la sección 501(c)(18)(D).
  7. Planes conforme a la sección 457.
Plan calificado de aportaciones automáticas.
Bajo un plan calificado de aportaciones automáticas, su empleador puede considerar que usted ha optado por aportar parte de su remuneración a un plan conforme a la sección 401(k). A usted se le debe enviar una notificación por escrito de los derechos y deberes que le corresponden conforme al plan calificado de aportaciones automáticas. Dicha notificación tiene que explicar:
  • Su derecho a optar a que no se efectúen aportaciones electivas o que sí se efectúen, pero a un porcentaje distinto; y
  • Cómo se invertirán las aportaciones efectuadas si usted no toma una decisión en cuanto a la inversión de las mismas.
Después de recibir la notificación y antes de que se efectúe la primera aportación electiva, es obligatorio que tenga un período razonable para elegir una opción en cuanto a las aportaciones.
Límite global sobre aplazamientos.
Para 2025, por lo general, no debió haber diferido más de $23,500 en aportaciones a los planes enumerados anteriormente en los puntos (1) a (3) y (5). El límite sobre aportaciones hechas a un plan SIMPLE es $16,500. El límite sobre aportaciones hechas a planes conforme a la sección 501(c)(18)(D) es $7,000 o el 25% de su remuneración, la cantidad que sea menor. El límite sobre aportaciones hechas a planes conforme a la sección 457 es su remuneración incluible o $23,500, la cantidad que sea menor. Las cantidades diferidas bajo los límites específicos del plan son parte del límite global sobre aplazamientos.
Aportaciones designadas a un arreglo Roth.
Los empleadores con planes conforme a las secciones 401(k), 403(b) y los planes gubernamentales conforme a la sección 457 pueden establecer programas calificados de aportaciones a un arreglo Roth para hacer que la totalidad o parte de sus aplazamientos electivos al plan se designen aportaciones a un arreglo Roth después de imponerles los impuestos. Las aportaciones designadas a un arreglo Roth se consideran aplazamientos electivos, salvo que se incluyen en los ingresos en el momento en que las aporta.
Aplazamientos en exceso.
Su empleador o el administrador de su plan deberá aplicar el límite anual correspondiente al calcular sus aportaciones al plan. No obstante, usted es responsable de controlar o llevar la cuenta del total que aplace para asegurar que los aplazamientos no sean mayores al límite global.
Si aparta una cantidad mayor al límite, el exceso generalmente tiene que incluirse en los ingresos de ese año, a no ser que tenga un aplazamiento en exceso de una aportación designada a un arreglo Roth. Vea la Publicación 525 para una explicación sobre el trato tributario de los aplazamientos en exceso.
Aportaciones de actualización.
Es posible que se le permita hacer aportaciones de actualización (aplazamientos electivos adicionales) si tiene 50 años de edad o más a finales del año tributario. Para más información, vea la Publicación 525.

Opciones de Compra de Acciones

Si recibe una opción no estatutaria para comprar o vender acciones u otros bienes como pago por sus servicios, normalmente tendrá ingresos cuando reciba la opción, cuando ejerza la opción (cuando la use para comprar o vender las acciones u otros bienes) o cuando venda o de otra manera enajene la opción. Sin embargo, si su opción es una opción estatutaria de acciones, no tendrá ningún ingreso hasta que venda o intercambie sus acciones. Su empleador le puede decir qué clase de opción tiene. Para más información, vea la Publicación 525.

Bienes Restringidos

Por lo general, si recibe bienes a cambio de sus servicios, tiene que incluir el valor justo de mercado en los ingresos en el año en que reciba los bienes. Sin embargo, si recibe acciones u otros bienes que no sean transferibles o estén sujetas a un riesgo sustancial de decomiso, no incluya el valor de los bienes en los ingresos hasta que se hayan adquirido todos los derechos a los mismos. (Aunque usted puede elegir incluir el valor de los bienes en sus ingresos en el año en que le son traspasados a usted). Para más información, vea Restricted Property (Bienes restringidos) en la Publicación 525.

Dividendos recibidos de acciones restringidas.

Los dividendos que reciba de acciones restringidas se consideran remuneración y no ingresos de dividendos. Su empleador debe incluir estos pagos en el Formulario W-2.
Acciones que usted elija incluir en los ingresos.
Los dividendos que reciba de acciones restringidas que usted eligió incluir en los ingresos en el año en que se traspasaron se tratan como cualquier otro dividendo. Declárelos en la declaración de impuestos como dividendos. Para una explicación sobre dividendos, vea la Publicación 550, Investment Income and Expenses (Ingresos y gastos de inversiones).
Para más información sobre cómo tratar los dividendos declarados en el Formulario W-2 y el Formulario 1099-DIV, Dividends and Distributions (Dividendos y distribuciones), vea Dividends received on restricted stock (Dividendos recibidos de acciones restringidas) en la Publicación 525.

Reglas Especiales para Algunos Empleados

Esta sección trata de las reglas especiales para personas que tienen ciertas clases de empleo: miembros del clero, miembros de órdenes religiosas, personas que trabajan para empleadores extranjeros, personal militar y voluntarios.

Clero

Por lo general, si es miembro del clero, tiene que incluir en sus ingresos las ofrendas y honorarios que reciba por oficiar en matrimonios, bautizos, funerales, misas, etc., además de su sueldo o salario. Si la ofrenda se hace a la institución religiosa, entonces no le es tributable a usted.
Si es miembro de una organización religiosa y le da sus ganancias de otras fuentes a dicha organización religiosa, tiene que incluir dichas ganancias en sus ingresos. No obstante, quizás tenga derecho a una deducción de la cantidad pagada a la organización caritativa. Vea la Publicación 526.

Pensión.

Una pensión o pago por jubilación para un miembro del clero suele tratarse igual que otra pensión o anualidad. Tiene que declararse en las líneas 5a y 5b del Formulario 1040 o 1040-SR.

Vivienda.

Hay reglas especiales en cuanto a vivienda para los miembros del clero. Conforme a estas reglas, no se incluye en los ingresos el valor del alquiler de una vivienda (incluyendo servicios públicos) ni una asignación para la vivienda que le haya sido proporcionada como parte de su paga. Sin embargo, la exclusión no puede exceder de la paga razonable por sus servicios. Si usted paga los servicios públicos, puede excluir toda asignación designada al costo de los servicios, hasta el costo real. La vivienda o la asignación se le tiene que ofrecer como compensación por sus servicios como ministro ordenado, con licencia o con comisión. No obstante, tiene que incluir el valor del alquiler de la vivienda o de la asignación para la vivienda como ganancias del trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (Formulario 1040) si está sujeto al impuesto del trabajo por cuenta propia. Para más información, vea la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (Información sobre el Seguro Social y otra información para miembros del clero y trabajadores religiosos).

Miembros de Órdenes Religiosas

Si es miembro de una orden religiosa que ha hecho un voto de pobreza, la manera de tratar las ganancias a las cuales ha renunciado y que ha entregado a la orden depende de si presta servicios a la misma.

Servicios prestados a la orden religiosa.

Si presta servicios en representación de la orden en el desempeño de los deberes requeridos por la misma, no incluya en sus ingresos las cantidades entregadas a la orden.
Si su orden le indica a usted que preste servicios para otra entidad de la iglesia supervisora o una institución asociada, se considera que usted presta los servicios en representación de la orden. Los sueldos o salarios que gane en representación de una orden, y que le entregue a la misma, no se incluyen en sus ingresos.
Ejemplo. Usted es miembro de una orden religiosa y ha hecho un voto de pobreza. Renuncia a todo derecho sobre sus ganancias y le entrega a la orden todo sueldo o salario que gane. Usted es enfermero registrado y, por lo tanto, su orden lo asigna a trabajar en un hospital que es una institución asociada con la iglesia. No obstante, se mantiene bajo el mando general y el control de la orden. A usted se le considera agente de la orden y los sueldos o salarios que gane en ese hospital y entregue a la orden no se incluyen en sus ingresos.

Servicios prestados fuera de la orden religiosa.

Si a usted se le instruye que trabaje fuera de la orden, sus servicios no son un desempeño de los deberes requeridos por la orden, a menos que dichos servicios cumplan con los dos requisitos siguientes:
  • Son tipos de servicios que normalmente son deberes de los miembros de la orden.
  • Son parte de los deberes que usted tiene que prestar para la orden, o en nombre de la misma, como su agente.
Si es empleado de un tercero y presta servicios a éste, se considera que la orden no le exige a usted que preste dichos servicios. Las cantidades que reciba por estos servicios se incluyen en sus ingresos, aun si ha hecho un voto de pobreza.
Ejemplo. Usted es miembro de una orden religiosa y ha hecho un voto de pobreza. Ha renunciado a todo derecho sobre sus ganancias y se las entrega a la orden.
Usted es maestro. Sus superiores de la orden le dijeron que obtuviera empleo en una escuela privada exenta de impuestos. Se convirtió en empleado de la escuela y, a solicitud suya, la escuela pagó su salario directamente a la orden.
Debido a que usted es empleado de la escuela, se considera que presta servicios para la escuela en vez de como agente de la orden. El salario que gana por trabajar en la escuela se incluye en sus ingresos.

Empleador Extranjero

Hay reglas especiales que se aplican a personas que trabajan para un empleador extranjero.

Ciudadano estadounidense.

Si es ciudadano estadounidense que trabaja en los Estados Unidos para un gobierno extranjero, una organización internacional, una embajada extranjera o cualquier empleador extranjero, tiene que incluir su sueldo en su ingreso.
Impuestos del Seguro Social y Medicare.
Usted está exento de los impuestos del Seguro Social y Medicare para empleados si trabaja en los Estados Unidos para una organización internacional o un gobierno extranjero. No obstante, tiene que pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus ingresos por servicios prestados en los Estados Unidos, a pesar de que no trabaja por cuenta propia. Esta regla también corresponde si es empleado de una agencia calificada que pertenezca en su totalidad a un gobierno extranjero.

Empleados de organizaciones internacionales o de gobiernos extranjeros.

Su remuneración por prestar servicios oficiales a una organización internacional está exenta de impuestos federales sobre los ingresos si no es ciudadano estadounidense o si es ciudadano de las Filipinas (independientemente de si usted es o no ciudadano estadounidense).
Su remuneración por prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero está exenta de impuestos federales sobre los ingresos si se cumplen todas las siguientes condiciones:
  • No es ciudadano estadounidense o es ciudadano de las Filipinas (independientemente de que sea o no ciudadano estadounidense).
  • Su trabajo se parece al trabajo desempeñado por empleados de los Estados Unidos en países extranjeros.
  • El gobierno extranjero ofrece una exención igual a empleados de los Estados Unidos que se encuentran en su país.
Renuncia al estado de extranjero.
Podrían corresponderle reglas diferentes si es extranjero que trabaja para un gobierno extranjero o una organización internacional y presenta una renuncia conforme a la sección 247(b) de la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigración y Nacionalidad) para mantener su estado de inmigrante. Vea Foreign Employer (Empleador extranjero) en la Publicación 525.

Empleo en el extranjero.

Para información sobre el trato tributario de los ingresos devengados en el extranjero, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía tributaria para ciudadanos y extranjeros residentes estadounidenses en el extranjero).

Fuerzas Armadas

 Los pagos que reciba como miembro de un servicio suelen estar sujetos a impuestos como sueldo o salario, con excepción del pago de jubilación, el cual está sujeto a impuestos como una pensión. A las asignaciones generalmente no se les gravan impuestos. Para información sobre el trato tributario de las asignaciones y beneficios militares, vea la Publicación 3, Armed Forces’ Tax Guide (Guía tributaria para las Fuerzas Armadas).

Pagos de salarios diferenciales.

Si una persona que presta servicio como miembro de los servicios uniformados recibe pagos de un empleador correspondientes a cualquier período de dicho servicio, éstos se tratan como remuneración. Estos salarios están sujetos a la retención del impuesto sobre los ingresos y se declaran en el Formulario W-2. Vea la sección Otras Clases de Remuneración, anteriormente.

Pagos de jubilación militar.

Si sus pagos de jubilación se basan en edad o duración de servicio, éstos están sujetos a impuestos y tienen que incluirse en sus ingresos como una pensión en las líneas 5a y 5b del Formulario 1040 o 1040-SR. No incluya en los ingresos ninguna reducción de pago de jubilación o anticipo para proveer una anualidad de sobreviviente para su cónyuge o sus hijos conforme al Retired Serviceman’s Family Protection Plan (Plan de protección para las familias de militares jubilados) o el Survivor Benefit Plan (Plan de beneficios para sobrevivientes).
Para una explicación más detallada sobre las anualidades para sobrevivientes, vea la Publicación 575, Pension and Annuity Income (Ingresos de pensiones y anualidades).
Incapacidad.
Si se jubiló por incapacidad, vea Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad bajo Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.

Beneficios para veteranos.

No incluya en sus ingresos beneficio alguno para veteranos pagado conforme a alguna ley, reglamento o práctica administrativa del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés). Las siguientes cantidades pagadas a veteranos o a sus familias no están sujetas a impuestos:
  • Asignaciones para educación, capacitación y subsistencia.
  • Pagos de compensación por incapacidad y pagos de pensión por incapacidad hechos a veteranos o a sus familias.
  • Subvenciones para viviendas diseñadas para habitantes en sillas de ruedas.
  • Subvenciones para vehículos motorizados para veteranos que han perdido la vista o el uso de sus extremidades.
  • Ganancias y dividendos de seguros pagados a veteranos o a sus beneficiarios, incluyendo las ganancias de una póliza de seguro dotal para veteranos pagadas antes del fallecimiento.
  • Intereses sobre dividendos de seguros que deje en depósito con el Departamento de Asuntos de Veteranos.
  • Beneficios de un programa para el cuidado de dependientes.
  • La prestación pagada al sobreviviente de un miembro de las Fuerzas Armadas que falleció después del 10 de septiembre de 2001.
  • Pagos hechos conforme al programa de terapia laboral remunerada.
  • Todo pago de bonificación de un estado o subdivisión política por servicios prestados en una zona de combate.

Voluntarios

El trato tributario de las cantidades que reciba como trabajador voluntario del Cuerpo de Paz o de una agencia similar se trata en los párrafos siguientes.

Cuerpo de Paz.

Las asignaciones de subsistencia que reciba como voluntario del Cuerpo de Paz, o como líder voluntario del mismo, por vivienda, servicios públicos, suministros para el hogar, alimento y ropa están generalmente exentas de impuestos.
Asignaciones sujetas a impuestos.
Las siguientes asignaciones, sin embargo, tienen que incluirse en sus ingresos y declararse como salario:
  • Asignaciones pagadas a su cónyuge y sus hijos menores de edad mientras usted es líder voluntario en capacitación en los Estados Unidos.
  • Asignaciones para subsistencia designadas por el Director del Cuerpo de Paz como remuneración básica. Éstas son asignaciones para artículos personales, como ayuda con los quehaceres domésticos, lavado y mantenimiento de ropa, entretenimiento y recreación, transporte y otros gastos misceláneos.
  • Asignaciones para permisos o licencias (por vacaciones o enfermedad).
  • Asignaciones de reajuste o pagos por cese. Se considera que éstas son recibidas por usted cuando se abonan a su cuenta.
Ejemplo. Usted es un voluntario del Cuerpo de Paz y recibe $175 mensuales como asignación de reajuste durante el período de servicio, a serle pagada en una suma global al concluir su período de servicio. Aunque la asignación no está a su disposición hasta concluir su servicio, tiene que incluirla en sus ingresos cada mes cuando se acredite a su cuenta.

Volunteers in Service to America (Voluntarios del servicio para los Estados Unidos de América o VISTA).

Si es voluntario del programa Volunteers in Service to America (Voluntarios del servicio para los Estados Unidos de América o VISTA, por sus siglas en inglés) tiene que incluir las asignaciones para comidas y alojamiento en los ingresos como salario.

Programas del National Senior Service Corps (Cuerpo nacional de servicios prestados por personas mayores).

Si recibe dinero por servicios de ayuda o reembolsos por gastos de bolsillo, no lo incluya en sus ingresos si proviene de los siguientes programas:
  • Retired Senior Volunteer Program (Programa de voluntarios para personas mayores jubiladas o RSVP, por sus siglas en inglés).
  • Foster Grandparent Program (Programa de abuelos de crianza).
  • Senior Companion Program (Programa de acompañantes de personas mayores).

Service Corps of Retired Executives (Cuerpo de servicio de ejecutivos jubilados o SCORE).

Si recibe dinero por servicios de ayuda o reembolsos de gastos misceláneos, no lo incluya en su ingreso bruto si proviene del Service Corps of Retired Executives (Cuerpo de servicio de ejecutivos jubilados o SCORE, por sus siglas en inglés).

Asesoría voluntaria con los impuestos.

No incluya en los ingresos reembolso alguno que reciba por transporte, comidas u otros gastos en los que incurra mientras recibe capacitación para proveer, o mientras que provee, asesoría voluntaria con los impuestos federales a personas ancianas (conocida en inglés como Tax Counseling for the Elderly o TCE, por sus siglas en inglés).
Puede deducir como donación caritativa los gastos misceláneos no reembolsados en los que incurrió mientras tomaba parte en el Volunteer Income Tax Assistance Program (Programa de asistencia voluntaria para la preparación de impuestos sobre el ingreso o VITA, por sus siglas en inglés). Vea la Publicación 526.

Bomberos voluntarios y socorristas médicos de emergencia.

Si es bombero voluntario o socorrista médico de emergencia, no incluya en sus ingresos los siguientes beneficios que reciba de un gobierno estatal o local:
  • Reembolsos o reducciones de los impuestos sobre la propiedad o sobre los ingresos que reciba por concepto de los servicios que realizó como bombero voluntario o socorrista médico de emergencia.
  • Pagos que reciba por concepto de los servicios que realizó como bombero voluntario o socorrista médico de emergencia, hasta $50 por cada mes que brindó servicios.
 Los ingresos excluidos reducen cualquier impuesto relacionado o deducción de aportación relacionada.

Beneficios por Enfermedad y Lesiones

Esta sección aborda diversas clases de beneficios por enfermedad o lesiones, incluyendo beneficios por incapacidad, contratos de seguros para cuidados a largo plazo, compensación del seguro obrero y otros beneficios.
En la mayoría de los casos, tiene que declarar como ingresos toda cantidad que reciba por lesiones corporales o por enfermedad de un plan de accidente o de salud cuyo costo lo paga su empleador. Si usted y su empleador, ambos, pagan por el plan, sólo la cantidad que reciba que le corresponde debido a los pagos hechos por su empleador se declara como ingresos. Sin embargo, puede ser que ciertos pagos no se le graven a usted. Para información sobre pagos no sujetos a impuestos, vea Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad y Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.
Consejo
No declare como ingresos ninguna cantidad recibida como reembolso de gastos médicos en los que incurrió después de establecerse el plan.

Costo pagado por usted.

Si usted paga el costo entero de un plan de salud o de accidente, no incluya como ingresos en su declaración de impuestos ninguna cantidad que reciba del plan por lesiones corporales o por enfermedad. Si su plan le reembolsó los gastos médicos que usted dedujo en un año anterior, quizás tenga que incluir en los ingresos algunos de, o todos, los reembolsos. Vea What if You Receive Insurance Reimbursement in a Later Year? (¿Qué pasa si recibe un reembolso de seguro en un año posterior?) en la Publicación 502.

Planes flexibles de beneficios (Cafeteria plans).

En la mayoría de los casos, si está cubierto por un plan de accidente o de salud a través de un plan flexible de beneficios y la cantidad de las primas del seguro no se incluyeron en los ingresos, se considera que no ha pagado las primas y tiene que incluir en los ingresos todos los beneficios que haya recibido. Si la cantidad de las primas se incluyeron en los ingresos, se considera que ha pagado las primas y los beneficios que reciba no están sujetos a impuestos.

Pensiones por Incapacidad

Si se jubiló por incapacidad, tiene que incluir en sus ingresos toda pensión por incapacidad que reciba conforme a un plan pagado por su empleador. Tiene que declarar sus pagos por incapacidad sujetos a impuestos en la línea 1h del Formulario 1040 o 1040-SR hasta que usted cumpla la edad mínima para la jubilación. La edad mínima para la jubilación es, por lo general, la edad en la cual usted puede recibir por primera vez una pensión o anualidad si no está incapacitado.
Consejo
Podría tener derecho a un crédito tributario si estaba total y permanentemente incapacitado cuando se jubiló. Para más información sobre este crédito y la definición de incapacidad total y permanente, vea la Publicación 524, Credit for the Elderly or the Disabled (Crédito para ancianos o personas incapacitadas).
A partir del día después de haber cumplido la edad mínima para la jubilación, los pagos que reciba están sujetos a impuestos como pensión o anualidad. Declare estos pagos en las líneas 5a y 5b del Formulario 1040 o 1040-SR. Las reglas para declarar pensiones se discuten bajo Disability Pensions (Pensiones por incapacidad) en la Publicación 575.
Para información sobre los pagos por incapacidad de un programa gubernamental provistos como sustituto de la compensación por desempleo, vea Beneficios por Desempleo en el capítulo 8.

Planes de jubilación y de participación en las ganancias.

Si recibe pagos de un plan de jubilación o de participación en las ganancias que no provee jubilación por incapacidad, no declare los pagos como pensión por incapacidad. Los pagos tienen que ser declarados como una pensión o anualidad. Para más información sobre las pensiones, vea la Publicación 575.

Pago por vacaciones acumuladas.

Si se jubila por incapacidad, todo pago global que reciba por vacaciones acumuladas se considera pago de sueldo. Este pago no es un pago por incapacidad. Inclúyalo en sus ingresos en el año tributario en que lo reciba.

Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad

Algunas pensiones militares y gubernamentales por incapacidad no están sujetas a impuestos.

Incapacidad por servicio gubernamental.

Es posible que pueda excluir de sus ingresos las cantidades que reciba como pensión, anualidad o asignación similar por lesiones corporales o por enfermedad a causa de servicio activo en uno de los siguientes servicios gubernamentales:
  • Las fuerzas armadas de cualquier país.
  • National Oceanic and Atmospheric Administration (Departamento Nacional Oceánico y Atmosférico).
  • Public Health Service (Servicio de salud pública).
  • Foreign Service (Servicio diplomático y consular).
Condiciones para la exclusión.
No incluya los pagos por incapacidad en los ingresos si se da alguna de las siguientes situaciones:
  1. Tenía derecho a recibir pagos por incapacidad antes del 25 de septiembre de 1975.
  2. Era miembro de uno de los servicios gubernamentales citados o de su unidad de reserva o estaba sujeto a un compromiso por escrito que le obligaba a hacerse miembro de los mismos el 24 de septiembre de 1975.
  3. Recibe pagos por incapacidad a causa de una lesión relacionada con el combate. Ésta es una lesión corporal o enfermedad que:
    1. Resulta directamente de un conflicto armado;
    2. Ocurre mientras presta servicios de alto riesgo;
    3. Ocurre bajo condiciones que simulan un estado de guerra, incluyendo ejercicios de entrenamiento como maniobras; o
    4. Es causada por un medio o conducto de guerra.
  4. Tendría derecho a recibir compensación por incapacidad del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) si presentara una solicitud de compensación. Su exclusión bajo esta condición es igual a la cantidad que usted tendría derecho a recibir del Departamento de Asuntos de Veteranos.

Pensión basada en los años de servicio.

Si recibe una pensión por incapacidad que se basa en años de servicio prestados, generalmente tiene que incluirla en sus ingresos. Pero si la pensión califica para excluirse de los ingresos como incapacidad por servicio gubernamental (que se explicó anteriormente), no incluya en los ingresos la parte de la pensión que habría recibido si la pensión se hubiera basado en un porcentaje de incapacidad. Tiene que incluir el resto de su pensión en los ingresos.
Clasificación retroactiva hecha por el Departamento de Asuntos de Veteranos.
Si se jubila de las Fuerzas Armadas basándose en los años de servicio y luego el Departamento de Asuntos de Veteranos le otorga una clasificación retroactiva de incapacidad relacionada con el servicio activo, su paga por jubilación para el período retroactivo se excluye de los ingresos hasta la cantidad de los beneficios por incapacidad del Departamento de Asuntos de Veteranos que usted hubiera tenido derecho a recibir. Puede solicitar un reembolso de los impuestos que pagó sobre la cantidad excluible (sujeto a la ley de prescripción) mediante una declaración enmendada por medio del Formulario 1040-X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto estadounidense sobre los ingresos personales), por cada año anterior del período retroactivo. Usted tiene que incluir, con cada Formulario 1040-X, una copia de la carta de determinación oficial del Departamento de Asuntos de Veteranos en la que se le concede el beneficio retroactivo. La carta tiene que indicar la cantidad retenida y la fecha en que el beneficio entró en vigencia.
Si recibe un pago global de indemnización por despido relacionado con la incapacidad, y luego se le otorgan beneficios por incapacidad del Departamento de Asuntos de Veteranos, excluya de sus ingresos el 100% de la indemnización por despido. No obstante, tiene que incluir en sus ingresos toda suma global por reajuste, u otra indemnización por despido que no sea por incapacidad, que recibió al ser dado de baja del servicio activo, aun si luego el Departamento de Asuntos de Veteranos le otorga una clasificación retroactiva de incapacidad.
Régimen de prescripción especial.
Por lo general, conforme al régimen de prescripción, una reclamación de crédito o de reembolso se tiene que presentar dentro de los 3 años a partir de la fecha en la que presentó la declaración o 2 años a partir de la fecha en la que pagó el impuesto. No obstante, si se le otorga una clasificación retroactiva de incapacidad relacionada con el servicio activo, el régimen de prescripción se prorroga por un plazo de 1 año a partir de la fecha de la clasificación. Este plazo prorrogado de 1 año corresponde a solicitudes de crédito o reembolso presentadas después del 17 de junio de 2008 y no corresponde a años tributarios que hayan comenzado más de 5 años antes de la fecha de clasificación.

Ataque terrorista o acción militar.

No incluya en los ingresos pagos por incapacidad que reciba por lesiones que sean resultado directo de un ataque terrorista o una acción militar contra los Estados Unidos (o sus aliados), sea dentro o fuera de los Estados Unidos o resultado directo de acciones militares. Para más información, vea la Publicación 3920, Tax Relief for Victims of Terrorist Attacks (Alivio tributario para víctimas de ataques terroristas) y la Publicación 907, Tax Highlights for Persons With Disabilities (Puntos sobresalientes de impuestos para personas con incapacidades).

Contratos de Seguro de Cuidados a Largo Plazo

Los contratos de seguro de cuidados a largo plazo suelen considerarse contratos de seguros de accidente y de salud. Las cantidades que reciba de los mismos (que no sean dividendos para titulares de pólizas o reembolsos de primas) en la mayoría de los casos se pueden excluir de los ingresos como cantidades recibidas por lesiones corporales o por enfermedad. Para solicitar una exclusión de pagos hechos por día u otro sistema periódico conforme a un contrato de seguro de cuidados a largo plazo, tiene que presentar el Formulario 8853 junto con la declaración de impuestos.
Un contrato de seguro para cuidados a largo plazo es un contrato de seguro que ofrece cobertura únicamente para servicios calificados de cuidados a largo plazo. El contrato tiene que:
  • Tener renovación garantizada;
  • No proveer valor de rescate en efectivo u otra cantidad monetaria que pueda ser pagada, asignada, comprometida o prestada;
  • Estipular que los reembolsos, excepto los reembolsos pagados al fallecer el asegurado o por renuncia completa o cancelación del contrato, y los dividendos pagados conforme al contrato pueden ser utilizados sólo para reducir primas futuras o para aumentar beneficios futuros; y
  • En la mayoría de los casos, no pagar ni reembolsar los gastos en los que se han incurrido por servicios o artículos que serían reembolsados conforme a Medicare, excepto cuando Medicare sea un segundo pagador o el contrato haga pagos por día o periódicos sin tener en cuenta los gastos.

Servicios de cuidados a largo plazo calificados.

Los servicios de cuidados a largo plazo calificados son:
  • Servicios necesarios de diagnóstico, preventivos, terapéuticos, curativos, de tratamiento, mitigantes y de rehabilitación y servicios de manutención y cuidado personal; y
  • Servicios requeridos por una persona crónicamente enferma y provistos de acuerdo con un plan de cuidados prescrito por un profesional del cuidado de la salud licenciado.

Persona crónicamente enferma.

Una persona crónicamente enferma es una persona que ha recibido, dentro de los 12 meses anteriores, una certificación médica de un profesional del cuidado de la salud licenciado en el que se establece que dicha persona cumple con una de las siguientes condiciones:
  • Durante por lo menos 90 días, es incapaz de hacer por lo menos dos actividades vitales diarias sin ayuda sustancial debido a la pérdida de capacidad funcional. Las actividades vitales diarias son comer, ir al baño, desplazarse, bañarse, vestirse y mantener la continencia.
  • Requiere supervisión sustancial para ser protegida de peligros a la salud o a la seguridad debido a impedimento cognitivo grave.

Límite sobre la exclusión.

Por lo general, puede excluir del ingreso bruto hasta $420 por día para 2025. Vea Limit on exclusion (Límite de exclusión) bajo Long-Term Care Insurance Contracts (Contratos de seguros para cuidados a largo plazo) bajo Sickness and Injury Benefits (Beneficios por enfermedad y lesiones) en la Publicación 525 para más información.

Compensación del Seguro Obrero

Las cantidades que reciba como compensación del seguro obrero por una enfermedad o lesión relacionada con su empleo están completamente exentas de impuestos si se pagan conforme a una ley de compensación del seguro obrero o conforme a un estatuto similar a la ley de compensación del seguro obrero. La exención también corresponde a sus sobrevivientes. La exención, sin embargo, no corresponde a los beneficios de un plan de jubilación que reciba de acuerdo con su edad, años de servicio o aportaciones previas hechas al plan, aun si usted se jubiló a causa de una enfermedad o lesión relacionada con su empleo.
Precaución
Si parte de su compensación del seguro obrero reduce sus beneficios del Seguro Social o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria, esa parte se considera beneficios del Seguro Social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) y podría estar sujeta a impuestos. Para más información, vea la Publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y beneficios equivalentes de jubilación para empleados ferroviarios).

Regreso al empleo.

Si regresa a trabajar después de obtener derecho a la compensación del seguro obrero, los pagos de sueldo que reciba mientras esté desempeñando labores sencillas están sujetos a impuestos como salario.

Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones

Además de las pensiones y anualidades por incapacidad, es posible que reciba otros pagos por enfermedad o lesiones.

Pagos por enfermedad conforme a la ley del seguro ferroviario.

Los pagos que reciba por enfermedad conforme a la Railroad Unemployment Insurance Act (Ley del Seguro Ferroviario por Desempleo) están sujetos a impuestos y tiene que incluirlos en los ingresos. No obstante, no los incluya en los ingresos si los recibe por haber sufrido una lesión en el trabajo.
Si recibió ingresos a causa de alguna incapacidad, vea Pensiones por Incapacidad, anteriormente.

Federal Employees’ Compensation Act (Ley de Compensación para Empleados Federales o FECA).

Los pagos recibidos conforme a esta ley por lesiones personales o por enfermedad, incluyendo los pagos a beneficiarios en caso de fallecimiento, no están sujetos a impuestos. Sin embargo, se gravan impuestos sobre las cantidades recibidas conforme a esta ley por ser una continuación de la paga hasta por 45 días mientras se toma una decisión sobre una reclamación. Declare este ingreso como parte de su salario. Además, la paga recibida como licencia por enfermedad mientras se tramita una reclamación está sujeta a impuestos y se tiene que incluir en los ingresos como salario.
PrecauciónSi parte de los pagos que reciba conforme a la FECA reduce los beneficios que recibe del Seguro Social o los beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria, esa parte se considera beneficios del Seguro Social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) y podría estar sujeta a impuestos. Vea la Publicación 554, Tax Guide for Seniors (Guía tributaria para personas de la tercera edad), para más información.

Otros tipos de compensación.

Hay otras cantidades recibidas como compensación por enfermedad o por lesiones que no están sujetas a impuestos. Éstas incluyen las siguientes cantidades:
  • Indemnización compensatoria que reciba por lesiones físicas o enfermedad física, independientemente de si se pagó en una suma global o en pagos periódicos.
  • Beneficios que reciba conforme a una póliza de seguro de accidente o de salud sobre la cual usted pagó las primas o su empleador pagó las primas pero usted tuvo que incluirlas en los ingresos.
  • Beneficios por incapacidad que reciba por la pérdida de ingresos o la pérdida de capacidad de generar ingresos como resultado de lesiones cubiertas conforme a una póliza de seguro automovilístico sin culpa (conocido en inglés como no-fault car insurance policy).
  • Compensación que reciba por la pérdida permanente o la pérdida del uso de una parte o función de su cuerpo o por desfiguración permanente. Esta compensación tiene que basarse sólo en la lesión y no en el período de su ausencia del empleo. Estos beneficios no están sujetos a impuestos aun si su empleador paga por el plan de accidente y de salud que ofrece dichos beneficios.

Reembolso por cuidados médicos.

Un reembolso por cuidados médicos generalmente no está sujeto a impuestos. Sin embargo, este reembolso podría reducir su deducción por gastos médicos. Para más información, vea la Publicación 502.
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