Conjunto de Herramientas para el Formulario 886-H-EIC(SP)– Etapa de Revisión

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¿Qué sucede después de que usted nos envíe las copias de sus documentos?

Hacemos una revisión de los documentos. Por favor, tenga paciencia. Si nos toma más de los 30 días para revisar los documentos, le enviaremos una carta informándole que recibimos su información y la estamos revisando.


Después de nuestra revisión

Si los documentos que envió verifican todos los elementos auditados en su declaración, cerramos la auditoría. Le enviaremos una carta indicándole que la auditoría está cerrada y le reembolsaremos la cantidad que le adeudamos dentro de ocho semanas.

Si los documentos no verifican todos los elementos auditados, le enviaremos un Formulario 4549(SP), Cambios en la Revisión del Impuesto sobre el Ingreso, o una carta de auditoría.


¿Qué sucede cuando recibo el Formulario 4549(SP) o la carta de auditoría?

Debe revisarlo. Consulte el Formulario 886-A(SP), Explicación de las Partidas, para obtener información sobre qué documentos aceptamos para verificar su reclamación, lo que no podíamos aceptar y por qué, y lo que todavía necesita enviarnos para verificar su reclamación.

Si está de acuerdo con nosotros, firme y devuélvanos la parte del acuerdo de la carta de auditoría. Si tiene derecho a un reembolso, debe recibirlo dentro de ocho semanas.

Si adeuda impuestos adicionales, pague la cantidad completa o todo lo que pueda con un cheque o giro pagadero al Tesoro de los Estados Unidos, para evitar adeudar multas o intereses adicionales. Si no puede pagar la deuda entera, vea la Publicación 3498-A(SP), El Proceso de Revisión (Revisiones a través del Correo), para otras opciones de pago o visite IRS.gov/español y busque por las palabras claves “opciones de pago del impuesto”. 

 

Si está en desacuerdo no firme la página del acuerdo de la carta de auditoría.

Envíenos copias de los documentos adicionales que necesitamos. Enumeramos lo que necesitamos de usted en el Formulario 4549(SP), Explicación de las Partidas, y le explicamos por qué necesitamos la información. Envíe los documentos solicitados y anote por qué está en desacuerdo con nosotros y cómo los documentos que envió verifican su reclamación.

El tiempo es muy importante. Tiene que respondernos dentro de 30 días a partir de la fecha en el aviso. Si no puede respondernos dentro de los 30 días, llame al número en el aviso.

Puede que usted reúna los requisitos para la ayuda gratuita o a un costo mínimo de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos y usted tiene derechos durante una auditoría. Consulte Sus derechos durante una auditoría y más recursos.

 

¿Qué debo hacer si aún estoy en desacuerdo después de que el revisor revise todos mis documentos?

Si todavía está en desacuerdo con la decisión del revisor después de habernos enviado todos los documentos solicitados para apoyar su posición, usted tiene varias opciones para resolver el desacuerdo. Recuerde que hay plazos límites para cada acción, así que preste mucha atención a la fecha en su carta y los plazos límites. Usted puede:

  • Programar una cita para hablar con su revisor de impuestos antes de la fecha límite indicada en la carta, la cual es 30 días después de la fecha de la carta, o
  • Solicitar una conferencia informal con el supervisor del revisor antes de la fecha límite indicada en la carta, la cual es 30 días después de la fecha de la carta, o
  • Solicitar una conferencia de Apelaciones antes de la fecha límite indicada en la carta, o
  • Esperar hasta que reciba la carta del Aviso Estatutario de Deficiencia y luego presentar su petición ante el Tribunal Tributario. Esto puede ser complicado, así que debe leer la Publicación 3498-A(SP) sobre cómo se hace esto. Lo más importante, recuerde que tiene que tomar esta acción dentro de 90 días a partir de la fecha en su aviso.

 

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